REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004079
ASUNTO : RP01-P-2011-004079

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO FIGUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 17/08/1.991, de 20 años de edad, hijo de Cesar Figuera Y Adelaida Castillo y residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 03, Casa N° 07, cerca de la Bodega del señor Segundo, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04148060965, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 25 de Septiembre del año 2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, siendo las 03:00 de la mañana se encontraban en funciones de patrullaje por la urbanización la Trinidad, específicamente en el sector plaza Bolívar, avistan un sujeto que se desplazaba por el lugar y al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa y trato de emprender veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto, tratando de introducirse en una casa, dándole alcance al mismo, por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal en la cual se le incauta un arma de fuego, tipo escopetin, marca vereta, calibre 16mm, serial 0071, color plateada, empuñadura envuelta en teipe negro; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO FIGUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 17/08/1.991, de 20 años de edad, hijo de Cesar Figuera Y Adelaida Castillo y residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 03, Casa N° 07, cerca de la Bodega del señor Segundo, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04148060965; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 28 días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.