0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001752
ASUNTO : RP01-P-2008-001752

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en contra del acusado BERNARDINO GOMES FERREIRA, quien se encuentra defendido por el abogado CARLOS ZERPA, Defensor Privado; imputándosele la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el segundo aparte del numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIMAR VILLARENA; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDÓN, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido al ciudadano Bernardino Gómez Ferreira, por cuanto la fiscalía concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento toda vez que en fecha 15/04/2008 aproximadamente a las 11:10 a.m. el ciudadano Euclimar Villarena, viajaba a bordo de una moto, tipo paseo, por la vía Cumaná - Barcelona, con destino a la ciudad de Barcelona, en el momento en que se desplazaba por una curva del sector conocido como Santa Cruz, se encuentra de frente con un vehiculo tipo camión, conducido por el ciudadano BERNARDINO GOMES FERREIRA, quien obra con imprudencia, invade el canal de circulación, cruza la línea continua, no logrando completar la maniobra debido al impacto con la moto, produciéndose el accidente que deja dicha moto en su canal de circulación, en sentido Cumaná - Puerto la cruz, resultando su conductor ciudadano Euclimar Villarena lesionado, además la Víctima hasta la fecha de hoy presenta pseudoartrosis de tibia izquierda, desplazamiento de meseta, utiliza muletas para su deambulación pese a que ha sido sometido a tratamiento quirúrgico, a razón de ello el Ministerio Público determinó que la responsabilidad de este ciudadano BERNARDINO GOMES FERREIRA, se encuentra comprometida en el siguiente tipo penal LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el segundo aparte del numeral 2 del código penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIMAR VILLARENA SALAZAR, por lo cual, pido se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará por que tiene todas las herramientas para hacerlo, la responsabilidad del acusado, por lo que pido que una vez se concluya el debate sea condenado y aplicada la pena correspondiente. Solicito copia de esta acta y de las posteriores, este Tribunal deberá estará atento a los medios probatorios a los fines de que determine si el acusado es responsable de las lesiones culposas proferidas a la víctima en el accidente de tránsito ya referido es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Haciendo un análisis de las pruebas evacuadas en el debate oral y público se desprende que a la altura del sector Santa Cruz el ciudadano Euclimar Villalrena transitaba en una moto y el acusado venía en un vehiculo tipo volteo, allí hubo una colisión, esto quedó acreditado con la declaración de la víctima Euclimar Villarena y del propio acusado Bernardino Gómez que dio cuenta del accidente de transito, allí se demostró que el acusado iba Cumana Barcelona y la victima Barcelona Cumana, con las actuaciones y declaraciones de funcionarios de tránsito órganos encargados de este tipo de actuaciones administrativas que surgen de un accidente, es decir croquis, pesquisa, y mas aún cuando en esa colisión hay víctimas por delitos contra las personas, esas actuaciones iniciales fueron depuestas por el funcionario Luís Zerpa que dio cuenta de las actuaciones, él manifiesta que se encontraba en un puesto vial y un carro transeúnte le avisa y él se traslada al sitio, él fija la evidencia y habida cuenta que en este tipo de hechos la responsabilidad puede ser compartida por los conductores o por uno de ellos, este funcionario realiza el informe técnico, que recoge las declaraciones fue preguntado y repreguntado ante este Tribunal quien con bastante objetividad informó sobre sus actuaciones con ello queda demostrada la certeza del hecho de la colisión, los involucrados, los vehículos y las personas, así como las impresiones fotográficas, todo ello fija las causas basales del accidente, el informe técnico lo hace Atalicio Castillo, él hace un estudio de la evidencia colectada, se trasladó al sitio a verificar la información para llegar a una conclusión el cual fue debidamente rendido al Tribunal e incorporado por su lectura, así como las impresiones fotográficas y determina como causa basal que el volteo invadió el canal de circulación de la moto, el camión iba conducido por el acusado Bernardino Ferreira, el no elucubro sobre velocidades, contestó en base a su experiencia para ellos poder determinar la velocidad no tenia elementos para determinar con certeza, pero acotó que la causa basal del accidente fue la maniobra de Bernardino Gomes, la moto impacta la rueda, se causa la lesión y el impacto queda evidenciado en la parte izquierda del camión; el funcionario Andri Salmeron, dio cuenta de la existencia de ambos vehículos involucrados, Atalicio Ramón Castillo es la prueba vital y básica, él fue preguntado por le Ministerio Público y por la defensa en aras de la verdad y fue contundente asertivo y técnico a dar respuesta, por lo cual siendo la maniobra del conductor del camión la causa basal del accidente y siendo el conductor de ese vehiculo el acusado Bernardino Gomes, él es el causante de la lesión, con respecto a las lesiones de la víctima el experto forense, en sus diferentes exámenes y evaluaciones señala que las lesiones era improbable que en el lapso de tiempo pudiera recuperarse la movilidad normal de su miembro inferior, es por ello que la lesión es clasificada como gravísima y así lo calificó esta Fiscalía, acreditada su incurabilidad a menos que haya la intervención medica, la víctima permanentemente el resto de su vida presentará una incapacidad en su miembro inferior izquierdo que resultó perjudicado en los hechos que este Tribunal juzga. La defensa trajo al Tribunal tres medios probatorios Andrés Marín quien no observó nada, que llegó después del accidente, no vio siquiera cuando los carros venían circulando, se acerca al sitio porque le informan acerca del accidente y conoce al sr. Bernardino, sin embargo se permitió de manera subjetiva precisiones sobre las posibles causas del accidente, pero evidentemente este testigo siquiera observó el accidente, el ciudadano dice que estaba parado en una parada de autobús que la moto venía corriendo que no tenía el casco y que después supo que más adelante había chocado, palabras textuales “venía demasiado volado”, el tampoco vio el accidente, solo vino a decir apreciaciones subjetivas, fueron traídos por la defensa para traer versiones al Tribunal subjetivas; el otro ciudadano que venía circulando y vio, no debe merecerle a este Tribunal credibilidad, por que en la fase investigativa ningún testigo se acercó nadie a hablar con el experto, esa declaración nunca salió a la luz en la fase investigativa lo trae la defensa a juicio, en base a estos medios probatorios, estamos ante acciones culposas queda acreditada que las lesiones a Euclimar Villarena la produjo la imprudencia del acusado al invadir en su manejar el canal de circulación de la moto, con las consecuentes lesiones para la víctima, la defensa cuando apertura pretendió minar al Tribunal en su convicción, por cuanto la victima es funcionario de tránsito el procedimiento estaba viciado, me pregunto Euclimar antes de ser funcionario de tránsito, es un ciudadano y tiene derecho a que el Estado Venezolano, le asista en su derecho, por qué en la fase investigativa no se realizó una contra experticia o se recusó a los funcionarios actuantes, este Tribunal no escuchó ningún informe técnico que ponga en duda. o una contra-experticia o una figura de asesor técnico que desvirtuara o creara dudas acerca de que estuviera el proceso viciosamente contaminado, considera esta Fiscalía que existe suficiente cúmulo probatorio para condenar a Bernardino Gomes Ferreira por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en perjuicio de Euclimar Villarena.

En el ejercicio del derecho a réplica el Fiscal, expuso: El defensor pone ante este Tribunal palabras que la víctima no ha manifestado, segundo en relación a la infracción supuesta de que incurre la víctima, hay sanciones administrativas, pero no estamos en ese caso por eso, estamos ante la evidencia de un informe técnico que de manera arbitraria el defensor pretende minar la objetividad del funcionario, por que lo fue a visitar a la clínica no son amigos, son compañeros de trabajo, por qué no trajo contra -experticias o recusó a los funcionarios, no puedo debatir sus argumentos físicos, no soy física, que se movió la moto después que se fijan los vehículos, los vehículos se mueven eso es normal mas aún cuando es una vía muy transitada, que había muchas personas, no significa que hayan visto algo acerca del accidente; 35 años al volante sin chocar, lo felicito pero eso no hace falta para ocasionar un accidente, pilotos de avión 30 años de experiencia se estrellan, conductores de autobuses 40 años conduciendo se estrellan, se mueren y mueren otras personas, el doctor le invoca al Tribunal que hay otra calificación la pierna es parte del cuerpo la enfermedad es corporal, englobar a todos en un saco eso de “entre fiscales no se pierde choque”, es una lástima esa apreciación para un operador de justicia, no tiene sustento sus alegatos de absolutoria.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado BERNARDINO GOMES FERREIRA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado CARLOS ZERPA y entre otras cosas expuso dirigiéndose al Tribunal: En mi condición de defensor privado y haciendo alusión del articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar este defensor solicitó la nulidad absoluta de todas las actuaciones del I.N.T.T. (Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre) a criterio de este defensor son nulas conforme a los articulo 190,191,195 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 constitucional y el articulado de la Ley de Tránsito, debe mantenerse el sitio del siniestro en las mismas condiciones y en las declaraciones se evidenciará que el sitio del siniestro fue modificado, en consecuencia se que este Tribunal declarara la nulidad absoluta de ese procedimiento, acusa el Ministerio Público por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, por que dice que hay un daño en una capacidad motriz de la víctima, este articulo no coincide con el informe forense el tipo de lesión no se encuadra en el articulo 414 del Código Penal, encuadra en todo caso en el articulo 415, se dará cuenta que la razón asiste a quien aquí defiende, es necesario hacer la acotación de que los funcionarios que aparecen levantando el accidente, son adscritos al cuerpo de I.N.T.T. cuerpo este al cual pertenecía la victima, la subjetividad al declarar estos funcionarios se encuentra comprometida, un compañero de trabajo fue el agraviado; dice el Ministerio Público que la imprudencia de mi defendido al invadir el canal fue la causa del accidente, tendrá el Ministerio Público que demostrar, porque lo que pasó fue al contrario, es la víctima la que a alta velocidad hace una maniobra en la moto e invade el canal donde venía mi defendido, como defensor me encargaré de demostrar la inocencia de mi defendido, pido copia simple de la presente audiencia y de las actas posteriores que se levanten.

El defensor abogado CARLOS ZERPA, durante sus conclusiones haciendo un análisis de las pruebas evacuadas en el debate oral y público menciona que, en este juicio no nada más se debe obrar o decidir por un informe técnico que hace un funcionario de tránsito, comparecieron a esta sala de audiencias y todos ellos prueban un solo resultado cada una de las declaraciones tomadas hacen llegar a una conclusión, no hubo imprudencia, negligencia impericia o inobservancia de reglamentos por parte de mi defendido el Ministerio Público prometió probar que mi defendido con imprudencia invadió el canal de la víctima, el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal señala que se debe decidir conforme a máximas de experiencia, la lógica y conocimiento científico y ese conocimiento abarca la física cuyas leyes son exactas, si vamos a la física podemos comprobar que lo que narró el Ministerio Público es falso, ilógico incongruente, no se si usted conoce la carretera de Puerto la cruz, pero la curva de Santa Cruz es la curva mas peligrosa de esa carretera, allí se producen accidentes a diario, es en bajada, cerrada, y antes de agarrar la curva hay tres señalizaciones de peligro, curva peligrosa, pavimento resbaladizo y escuela en la vía, al entrar en la curva el vehiculo tipo moto dice que viene adelantando vehículos a 60 70 km. por hora, si viene adelantando los vehículos tiene que acercarse a la raya continua esto es lo que hace que a 70 km. el señor pierda el control de la moto y va a parar al caucho del camión, si mi defendido invade el canal choca de frente, si invade un poquito choca en una esquina y la moto sale disparada, que ocurrió aquí el camión venía cargado a 40 km. por hora en una subida, el camión frena para esperar el golpe el señor venía pasando los carros por encima de la raya, pierde el control de la moto, venía duro y por qué, para abrirle un hueco a ese caucho de camión el impacto fue muy fuerte, dice la fiscal que mi defendido fue imprudente, el Sr. Euclimar Villarena el 03/06/2011señaló que iba a 70 km. por hora venia pasando vehículos, y es por eso Sra. juez que pierde el control, impacta con el vehiculo, él transgredió las normas de tránsito, la velocidad, no utilizaba cascos, el limite para carreteras que es de 70 km por hora durante el día y 50 por la noche y que al aproximarse a una curva la velocidad debe reducirse, todo esto fue trasgredido por Euclimar no por mi defendido, el casco es algo fuerte si lo hubiere tenido no hubiera tenido la herida en la cabeza que a decir del forense fue con un objeto contuso, es el Ministerio Público, quien debe probar la culpabilidad de mi defendido, cuando el funcionario Castillo declaró dijo que no había ningún testigo y dice que llegó 20 minutos luego del accidente, Zerpa dice que eso estaba lleno de gente, por qué no se tomaron la tarea los funcionarios de preguntar quien vio y llevárselos al comando, porque no les convenía, la declaración de Castillo es subjetiva, entre bomberos no se pisan la manguera, entre fiscales de tránsito no se pierde el accidente, es un compañero de labores quien sufre el accidente, él dice que lo conocía desde hace tiempo que eran compañeros de tragos que lo fue a visitar a la clínica, no es que sea nula esa declaración es que es subjetiva, él debió actuar con imparcialidad y así no fue, que la moto venia a 40 km. por hora que venia a baja velocidad y la misma víctima dice que venia a 70 km. por hora, el cabo Castillo no sabe de que está hablando, los testigos que trajo la defensa estaban cerca del sitio, el primer testigo indica que incluso ayuda a cambiar el caucho que tenia un hueco que los funcionarios toman foto, el sr. Golindano dice que es una curva peligrosa, casi todos los días hay accidente, que es vecino del sector, dice que él vio el casco tirado en la carretera y él no tenia nada, el Sr. José Luis Caigua dice que estaba en la parada y vio la moto adelantando los carros, esto es congruente con la declaración de la víctima, si el señor venía pasando carros con el casco en el brazo y a esa velocidad, por eso es que él dice que no le extrañaba la ocurrencia del choque, el dice que vio a los funcionarios levantar la moto y cambiarla de lugar para tomar la foto, y esa es la prueba de la nulidad que alegué fue alterado el sitio del suceso, vea la foto la huella de arrastre está del otro lado vea la foto, el otro testigo señala incluso que lo vio que el iba circulando por esa misma vía el forense a pregunta de la defensa dijo que la persona que él revisó no tenía enfermedad mental o corporal, que no había perdido ningún sentido, mano pie palabra o capacidad de engendrar ni uso de un órgano ni se le produjo herida que desfigurara a su rostro, en caso de que el tribunal considerara culpable a mi defendido el tipo legal no sería lesiones gravísimas concatenado con el articulo 420 por ser culposo, el Ministerio Público señala que mi defendido actuó con imprudencia pero no se en que parte del juicio se demostró imprudencia de mi defendido, por un informe de tránsito que hizo un funcionario de tránsito amigo de la víctima quien es también funcionario de tránsito, pero no se recordó este experto los artículos de la Ley de Transito y su reglamento disposiciones que trasgredió el señor Euclimar Villarena trasgredió en su conducir violento y temerario, mi defendido persona extranjera con 35 años de experiencia manejando camiones sin incurrir en ningún accidente el vino a este país a trabajar, es por ello que pido se declare no culpable a mi defendido por el delito de lesiones gravísimas culposas, en todo caso de considerar que la duda no es suficiente para absolverlo alego las atenuantes genéricas del artículo 420 así como que se tome en cuenta otra calificación.

En el ejercicio del derecho a contrarreplica el abogado CARLOS ZERPA, expuso: El Ministerio Público dice que al Sr. Villarena, yo dije que debieron montarlo , yo no dije eso el Código Civil señala que esta obligado el conductor a menos que se produzca por un hecho de la víctima, el funcionario estaba comprometido en su imparcialidad, el funcionario Castillo, prueba madre, según el Ministerio Público, no fue objetivo, “es mi pana, es mi amigo”, cómo voy a decir que estaba a alta velocidad, que no tenía casco, que estaba pasando carros, no voy a decir eso “para qué son los panas”, por que no hay experticia de la moto, experticia sine qua nom, para entregar la moto, no existe por que fácil, la moto quedó destrozada, se salva que no lo agarra la morocha del camión por que estaba parado si no lo pisa , Yo no obvie la parte de la enfermedad corporal, a pregunta de esta defensa, el forense señaló abiertamente no, mi subjetividad no está comprometida, desde la fase de investigación al Sr. Bernardino Gómes los funcionarios le dicen échese la culpa para que el seguro pague, en la fase intermedia y en la de juicio se le dijo admita los hechos es una menor pena, pero este señor dice “no, no soy culpable”.

Por su parte el acusado BERNARDINO GOMES FERREIRA,, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se identificó y declaró: El 15/04/2008 como a las12 y 20 venía de playa colorada hacia Santa Fe, venía manejando un camión volteo, en la curva de Santa Cruz aparece un motorizado, cuando aparece él venia rodando por la línea contigua en sentido contrario al que yo iba, cuando lo vi estaba perfectamente seguro que él iba a chocar con mi carro, él trata de esquivarse al ver el camión, la moto se le fue y choca con el carro, pero tanto él como los fiscales saben que yo no tuve culpa alguna, yo venía en mi canal al momento del choque se produjo una mancha de aceite y se le rompe el pantalón a Euclimar, y eso estaba aproximadamente a 30 cms dentro de mi canal, un pedacito de pantalón queda encima de la mancha del aceite, detrás de él venían tres carros, ellos se pararon se bajan unos señores y llama a alguna autoridad, a defensa civil, incluso lo hizo desde mi teléfono, a los diez minutos aparecen los fiscales, cuando llegan los fiscales vi que se paran junto al motorizado, se ponen a hablar con él, me acerco y les pregunto que tanto hablaban con él, uno de ellos me contestó que era un compañero de trabajo, yo le dije que si era un compañero de trabajo que viera bien el sitio donde se produjo el choque, porque yo no tenía culpa alguna el señor me contesta que él no podía hacer eso por que tenía que ir a Santa Fe a buscar a Defensa Civil, el señor regresa con Defensa Civil, se llevan al Sr. Euclimar, después vienen dos fiscales más, ellos se acercan y me dicen si tenía seguro les dije que si, contra todo riesgo; me dijeron que tenía que ayudar al muchacho les dije que no por que no era culpable, allí en el sitio, en ningún momento me dijeron que era culpable, uno de ellos me contestó que la experticia técnica era la que iba a arrojar un culpable, le dije que eso no hacía falta que solo viera, de allí me trajeron a Cumana y retuvieron el carro. La fiscal le interroga: ¿ A que velocidad venia su vehiculo? Tengo 23 años manejando camión, iba a una velocidad moderada, ¿que es para usted una velocidad moderada? Que le permita pararse si encuentra un obstáculo, venía 20 o 30 kms.¿ venía solo o acompañado? Solo, ¿su vehiculo sufre daños? En el caucho delantero al lado del chofer, el guardabarros y una escalerita, ¿esa escalera donde está ubicada? Detrás del guardabarros? Si, ¿ Usted dice la moto venía rodando que quiere decir? Circulando, yo la vi, salgo de la curva y lo vi de frente, ¿ese choque se produce en la curva? Yo vengo entrando en la curva y Euclimar va saliendo de la curva, ¿según su percepción en que momento la victima impacta con su vehiculo? El señor cuando vio el carro, el trató de sacarle el cuerpo al carro y la moto se le fue, cualquier persona tiene que agarrar la curva cerrada por que si la agarra muy abierta se va a otro canal, ¿Cuando usted dice que venía la moto usted la vio invadir su canal? Si, ¿que hizo usted? Frené, pero estábamos tan cerca que no pude hacer más, ¿pudo detener el vehiculo? Si, ¿Usted auxilió al ciudadano que venia en la moto? No, ¿se acercó a él? No mucho, la sangre me da temor, ¿Usted le indica a los señores que llegan después que lo auxilien? Se le acercan y llaman por teléfono, ¿los funcionarios llegan a los 10 minutos esa persona estaba tirada en el piso? Si, recostado de la moto, ¿usted pudo percatarse de los daños de la moto? Quedó maltratada pero no la observé bien, ¿ese vehiculo que usted conducía era de su propiedad? Si, ¿al momento del procedimiento usted portaba su licencia de conducir y su certificado medico? Si, ¿que grado es su licencia? De quinta, ¿en alguna oportunidad posterior a los hechos conversó con la víctima o sus familiares? No, ¿la víctima o sus familiares no le han pedido un auxilio medico? No, ¿En ningún momento se acercaron a usted a pedirle algún tipo de ayuda. El Defensor le interroga: ¿En que trabaja usted? Soy comerciante con arena y piedra picada, ¿la transportas tu mismo? Si, ¿que ruta usas? Arena la cargo de Clarines a Santa Fe y piedra de Casanay hasta Santa Fe, tengo 23 años trabajando, ¿Cuanto tiempo tiene manejando la carretera Cumana Puerto la Cruz? 20 años, los primeros 3 años vivía en Anzoátegui, ¿cuánto manejando camión? 23 años, ¿cuantos accidentes como este has tenido? Es el primero, manejo desde los 18 años ya tengo 53 años, ¿cuando vienes por tu vía a que velocidad crees tu que venía él? No lo puedo determinar, pero iba demasiado rápido, la única manera de que el no chocara es que no hubiera venido nadie en sentido contrario, cuando el agarra la curva ya está montado en la línea, ¿cuando él impacta con tu camión a donde choca? Por el caucho, la escalera, el guarda barro, ¿si tu vas en el canal de él, por donde te chocaría él? De frente, allí están las fotos, ¿que hicieron con la mancha de aceite? No lo se, allí estaban siempre llegan curiosos, ellos ponen que yo vengo por el canal del motorizado el croquis lo hacen en Cumaná yo no firme el croquis por que yo no iba en ese canal el pone que yo esquivo el hueco, el caucho es mucho mas grande que el hueco el hueco es una falla del asfalto, ¿ el dice que estabas esquivando un hueco? Si, pero yo no tengo que esquivar el hueco por que yo pasaba sin esquivar, de hecho aún esa irregularidad del pavimento está allí, si quiere el Tribunal, ustedes vayan a ver, el choque lamentablemente lo cometió él, nadie quiere chocar pero cuando vio el carro el no pudio esquivar, ¿detrás de usted venían carros? cerca de mi no, ¿estos carros vieron lo que paso? Se supone, ¿alguna de esas personas está en actas promovida como testigo? Uno de los señores se enteró y me dijo, el venia en el primer carro es José Manuel, ¿cuando el muchacho está en el piso recostado de la moto este señor que dices que llama del teléfono de qué teléfono llamó? Del de él no tenia saldo y llamo del mío yo se lo preste pidió socorro desde mi teléfono, ¿esa mancha de aceite viste si la taparon? No, pero pusieron al tránsito a pasar por allí, al igual que cuando choca contra la moto, eso se volvió unos pedacitos, todos estaban en la línea y en mi canal lo único que estaba en el canal de él era el casco por que lo traía en el brazo no lo tenia puesto, en verdad lo siento mucho por el, porque tengo un hijo de su edad que maneja moto, pero yo no fui el que causó el accidente, fue él.

Al término del debate y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 3 de la Carta Magna, al término del debate se otorgó al acusado el derecho de palabra previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se identificó y expuso: Es la primera vez que vengo a un Tribunal, el papel del Ministerio Público parece que es acusar a un inocente, eso es lo que he visto, si el señor esquiva el carro, el se aleja del carro, no va a parar abajo, a mi se me murió una hija de 15 años de edad, en un accidente si hubiera sido culpable hubiera admitido, antes yo soy la victima el carro estaba nuevo y duro 2 meses detenido, allí había una mancha de aceite y no apareció, si usted me quiere condenar no lo culpo a usted, ni a la fiscal, lo culpo a él y a los funcionarios por que ellos saben que pasó allí, usted les dijo acá a todos que no mintieran que iban a ir hasta presos, pero no le hicieron caso vinieron a mentir, un funcionario indicó que no recordaba la demarcación, Dra. el pasa por allí todos los días, esta destacado cerca, ellos lo pusieron así como un motivo, en lo que lo vi me frené y dije el va a chocar conmigo, lo dije antes lo digo ahora y después de muerto lo vuelvo a decir, si se puede hablar después de muerto.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las declaraciones de las víctimas y testigos:
Compareció a juicio la victima ciudadano EUCLIMAR VILLARENA, con cédula de Identidad N° 14431924, de 29 años de edad profesión vigilante de tránsito, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Cabo Primero Adscrito al INTT, quien se identifica, presta el juramento de ley y expone: El 15/04/2008 aproximadamente a las 10 y media 11 de la mañana, me desplazaba en la carretera Cumana - Puerto La Cruz en una unidad particular, moto, llevaba el casco puesto y aproximadamente en la curva de Santa Cruz, iba de 60 a 70 kms. por hora me encontré de frente el camión blanco que conducía ese señor, él me había invadido el canal de circulación por el cual me desplazaba, traté de realizar una maniobra evasiva pero me fue imposible impactando lateralmente con el camión, luego de allí rodé por el asfalto, duré como 10 o 15 minutos inconciente, hasta que llegan las atenciones de bomberos y protección civil, me recogen del lugar y fui traslado a la clínica, después de allí problemas y más problemas para mí y para mi familia, dure 2 meses y 15 días hospitalizado, no supe mas nada del señor hasta hace dos meses que lo vi aquí en los Tribunales, ni siquiera por caridad humana apareció en la clínica a preguntar si se murió o no, hemos luchado mi familia, los que me conocen, los del comando, la alcaldía, para salvarme la pierna, hasta el día de hoy he sido intervenido 7 veces me faltan 2 más, no doblo la pierna me quedó estática perdí la rotula, todo por la negligencia de él, eso es todo. La fiscal le interroga: ¿ese día estabas activo como funcionario? No, era de permiso, el día anterior había llegado de Caracas allí prestaba servicio, ¿específicamente donde fue la colisión? En el sector Santa Cruz, yo iba en sentido de Cumaná a puerto la cruz, ¿venía solo en la moto o en compañía? Solo, ¿pudiera explicarnos en que consistieron las maniobras evasivas que procura ejecutar? Luego que lo visualizo trato de buscar barranco, hombrillo, llevo las piernas abiertas y el pantalón se me enganchó con la escalera, el guardafango y se me va la moto, ¿cuando usted dice que se encuentra de frente, en qué canal venía? Por mi canal, el derecho, ¿el camión que estaba de frente? Entre a la curva y él estaba de frente, me sorprende, traté de esquivarlo pero me fue imposible, ¿las lesiones que sufriste solo fueron en la pierna? En la pierna y en la cabeza, aquí esta la cicatriz en la frente hasta atrás, ¿como queda la moto? Destrozada en la parte delantera, caí, rodé, quedé inconciente, me levanté y me doy cuenta que tengo la pierna destrozada y me rodé como pude, ¿ el señor del volteo te presta auxilio? No, ¿durante esos diez, quince minutos, recibió usted algún auxilio o asistencia, se acerco alguien? El señor no, quien se me acerca es un ciudadano que era comisario de la Policía de Santa Fe él llama por teléfono, ¿pérdida de rótula que significa eso? Requiero de una prótesis para doblar la pierna, no tengo rótula, ¿en alguna oportunidad usted posterior al accidente tuvo contacto con el acusado? No, hasta que llegue al Tribunal que lo vi. El Defensor le interroga: ¿Cuál es tu edad? 29 años, ¿profesión? Funcionario de transito 4 años de función, soy vigilante, ¿qué tiempo tienes manejando moto? Aproximadamente 11 años, ¿para el momento donde estabas destacado? En Cumana, pero vivía en Barcelona ¿viajabas todos los días Cumana a Barcelona? Fines de semana, libre, depende del rol de guardia ¿tienes licencia? Si, de segundo grado, ¿cuando entras a la curva a que velocidad entras? 60 70 kms. adaptándome a la curva, ¿Como venia el camión? Tenía que venir rápido, no pude esquivarme,¿ quién esquivo a quien? yo a él, ¿ esa es una doble curva como una culebra, ¿ en cual de las dos curvas? Esa es una culebra están dos curvas unidas dos, una que viene y otra que va nos encontramos en el medio no te se decir si en la primera o segunda, ¿En algún momento el señor Bernardino maniobra para esquivarte? No, de repente no me vio, ¿cual es la velocidad reglamentaria para entrar en una curva? 80 90 km para una curva 40 50 km, yo venía en una moto de menor cilindraje puede marcar 70 u 80 pero no es igual, ¿es mas fácil maniobrar una moto que un camión? Si la moto, ¿traías casco? Si, se salio cuando impactó en la cabeza y se rompió, ¿venían carros detrás de ti? si un corolla, venía el señor le dije que yo era funcionario de tránsito que me ayudara, ¿en qué momento calculas llegan los funcionarios de tránsito? De 10 a 15 minutos ellos venían del puesto de playa colorada, ¿cuantos llegaron? Dos hasta que entra la ambulancia no se si llegaron otros, Luis Zerpa y Campos, yo soy mas antiguo que ellos tenían 5 o 6 meses conociéndolo, ¿cómo era tu relación con ellos? De trabajo normal, ¿Tienes conocimiento si actuó otro funcionario? El cabo Castillo hace el informe técnico, es una relación de trabajo le pedimos opiniones a él, le pedimos opinión tiene mas experiencia, ¿hay algún otro tribunal al que hayas asistido por esto? Si al civil que está en la calle Cancamure, allí estuvo fue el abogado de Seguros Caracas, ¿esa vía en moto que tiempo tienes manejando la vía Cumana Puerto La Cruz? Año y medio, casi todos los fines de semana dependiendo del rol de guardia que haya tenido. La Jueza le interroga: ¿para el momento del siniestro portaba casco? Si, ¿lo tenia puesto usted? Si.

Al termino del debate la Víctima agregó: Hay algo que el dice, si el camión estaba frenado en la curva por que es que aparece en la foto en la curva siguiente al frente de una casa.

2. Del Informe Verbal de los funcionarios y expertos de Tránsito Terrestre:

Compareció a juicio el experto ciudadano ATALICIO RAMON CASTILLO JUAREZ de 32 años de edad, con cédula de Identidad N° 14243892, de profesión Vigilante de Tránsito, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Cabo Primero, adscrito al I.N.T.T., quien se identifica, presta el juramento de ley y expone: El día 14/04 a las 12 fui llamado del comando para que fuera a hacer un informe técnico referido a una colisión, había una persona lesionada, al llegar al lugar verifico que era un compañero nuestro, estaban en el lugar del accidente los vehículos y otros funcionario actuante, la moto, estaba tirada en la calzada, el camión estaba fuera de la carretera sentido contrario Puerto La Cruz -Cumana, habían marcas de arrastre en el pavimento dejado por la moto, cuando cayó se toman fotos del accidente, allí las causas basales de cómo ocurre el accidente, eso es todo lo que puedo decir, la moto circulaba sentido Cumana - Puerto La Cruz, ocurrió en el sector Santa Cruz, en una curva, se pudo observar que de acuerdo a los indicios, el conductor del camión le invade el canal de circulación al conductor de la moto de acuerdo a los indicios dejados en el lugar, eso es casi todo lo que se dice en el informe técnico. La fiscal le interroga: ¿que tiempo tienes laborando en el I.N.t.T.? 12 años, ¿durante este tiempo has tenido conocimiento científico y legal para realizar ese informe técnico? Si para eso hace uno cursos, el informe técnico se basa a las actuaciones que hace el funcionario de tránsito, lo que ocurre, según lo que esta en el croquis del vigilante, el fin del informe es determinar cuál es la causa basal del accidente, quién lo produjo, ¿aparte de las primeras actuaciones, utiliza otra información para sustentar su informe técnico? No, la misma, ¿se traslada usted al sitio? Si, ¿pudo constatar que lo que se señalaba en el croquis fue lo que usted observó? Si por que llegué al lugar del accidente, ¿se entrevistó usted con algún testigo? Allí no hubo testigos, ¿cuando sabe que la persona lesionada era un compañero? Cuando llegó el vigilante Zerpa me dice que la ambulancia había trasladado al vigilante Villarena al hospital, ¿en su declaración dice que hay marcas de arrastre? Las observé en el canal de circulación del vehiculo moto que circulaba de Cumana a Puerto la Cruz, ¿donde estaban esas huellas? En el propio canal de circulación donde venía la moto, ¿por su conocimiento este tipo de huella por que se producen? El punto de impacto fue en el canal de circulación de la moto, las huellas están en el canal de la moto, el punto de impacto es donde fue, impacta pierde el control el motorizado y cae en el pavimento y cae la moto, ¿ese punto de impacto esta ubicado en el canal que le correspondía la moto circular? Si por que allí quedan todos los fragmentos de vidrio arrastres, ¿había sangre? Donde cae la moto había mancha de sangre, en el canal de circulación de Cumana a Puerto LA Cruz, ¿pudo usted determinar la velocidad en la cual circulaban esos vehículos? De acuerdo el arrastre de la moto circulaba a 40 kms. por hora, era una curva, el camión venía cargado de arena, venia como a 40 km por hora, ¿el camión había sido movido? Se encontraba el camión fuera de la carretera al frente de una escuela, desconozco si lo movieron o del impacto quedó allí a donde se le espichó un neumático, ¿usted revisa todas las actuaciones habían versión de los conductores? Del lesionado no, del oto me imagino pero no la vi, ¿causa basal que significa? Es la que uno indica cual es la causa del accidente y está plasmado en el expediente, quien fue el causante quien comete la infracción, ¿cuál fue su conclusión de una basal en este caso? De acuerdo a los indicios se pudo observar que el conductor del camión le invade el canal de circulación de la moto, por las micas, la sangre y el arrastre en aquel tiempo infringió el articulo 169 hoy 11 de la ley, ¿observó alguna infracción de transito con respecto al conductor de la moto? No, al llegar al sitio el vigilante me manifestó que le quitó el casco al motorizado, tenía su documentación en regla y se produjo el accidente en su canal de circulación, no crean que por que es compañero nuestro hicimos cosas contrarias a la verdad, ¿conocía a Villarena antes del informe? Claro es un subalterno, un vigilante recién llegado a la unidad, tenía como dos años lo que tiene de graduado, lo graduaron y lo mandaron para acá, cuando realiza el informe técnico lo hizo con objetividad y transparencia en base a los elementos que usted realiza en todos y cada uno de los accidentes de tránsito? Claro, en base a los indicios dejados y a las infracciones cometidas por los conductores, ¿esas fotografías que sustentan su informe técnico fueron tomadas el mismo día de los hechos? Si. El Defensor le interroga: ¿Cual es tu función dentro del Cuerpo de Transito Terrestre? Experto en realizar informe técnico, corregir infracciones, motorizado ¿por qué es experto? He hecho cursos, en mi carrera de 12 años he hecho como 9 cursos, en mi materia tengo conocimientos amplios, ¿con quien te trasladas al sitio? Con el vigilante Urrieta, el accidente ocurrió como a los 20 minutos llegamos, salimos de Cumana, allí ya estaba el vigilante Zerpa y el conductor del camión, ¿ Zerpa donde esta sindicado? En playa colorada allí hay un módulo vial, ¿como es tu relación con Villarena? Normal, de superior a subalterno, ¿has tenido problemas con él? Ninguno, ¿conoces a su familia? Su familia es de Puerto La Cruz nunca he ido a su casa, ¿has compartido tragos en fiestas? Me encanta tomar licor, no te lo voy a negar hemos tomado tragos, pero no somos amigos, somos todos, del comandante hacia abajo, compartimos las actividades, pero amigo es desde la infancia, siempre me he destacado, me voy por la realidad si alguien cometió una infracción lo plasmo en el informe técnico, ¿que sentiste cuando viste la moto? Nada vi la moto y me dicen que es de Villarena, me dijo que se lo habían llevado a la ambulancia, ¿lo visitaste en la clínica? Claro varias veces, ¿después del accidente has tenido contacto con Euclimar? Claro, ¿revisas el croquis que hace otro o tu elaboras el croquis? El acta uno levanta uno y yo levanto otro para el informe técnico,¿ quien firma le croquis del vigilante actuante? El actuante y los conductores, lo levantan en el comando, ¿ según el reglamento donde se debe levantar el croquis? No dice nada el reglamento con respecto a eso, ¿donde tu elaboras el informe técnica? En el comando lo elaboro en una computadora, ¿cuando llegas al sitio que estaba el señor del camión, conversas con él? Me dijo que era conductor del camión, le dije que íbamos a levantar el accidente, el dijo venia el motorizado impactó con él y ocurrió el accidente, ¿cuanto es la velocidad permitida para que una persona ingresa una curva? a 40 kms por hora, ¿tu manejas moto? Si, tengo doce años ¿si entras a esa curva en una moto a 70 kms. por hora puedes maniobrar la moto bien? Si, ¿a esa velocidad te sale un camión de frente puedes esquivarlo? No, ¿si vienes en tu canal y el camión te invade el canal por donde te impacta? Depende si lo hago de frente me mato, si no lo hago lateralmente, ¿si el camión viene por su vía y tu como moto se te va vienes por tu vía, adonde impactas? Ruedo y caigo debajo del camión, no puedo decirle si de frente o de lado, ¿viste el caucho espichado? Si el delantero del piloto, ¿por que se espichó ese caucho? No se, puede ser que allí impactó la moto, ¿recuerdas el tamaño del caucho del camión? Si, el caucho no tenia hueco no se si el motorizado pegó de la válvula del caucho, ¿cuando viste las marcas de arrastre donde empezaba la marca? Casi en el centro del canal de la moto cuando cae que se va hacia donde cae la moto, vía Cumana Puerto La cruz, ¿donde termina la marca? En la mitad de la carretera, allí no hay raya, ¿por que crees que hizo esa marca? Pierde el control al impactar con el camión pierde el control, cae en el pavimento, es una curva, una bajada, ¿recuerdas cuantos metros tiene la marca de arrastre? 16 metros, ¿que te hace inferir a ti esa huella de 16 metros cómo venía la moto? A baja velocidad, hay una pendiente, la bajada es hacia allá, en bajada aumenta su velocidad? Si, ¿en la subida reduce la velocidad? Si ¿pudo notar si había alguna mancha de aceite en la vía? Después donde cayó la moto había un derrame de gasolina? Se le echa arena posterior a que movimos los vehículos, ¿ a donde mueven los vehículos? Al comando de Cumana, ¿según su experiencia si un camión viene subiendo cargado de arena lento, porque crees que invade ese otro canal? El canal es ancho como es una moto, no lo divisó ambos conductores se sorprenden, no tiene línea de rayado dibujada en la vía ¿esos 16 metros de marca son en el canal de la moto? Si allí están las fotos que yo mismo tome.

Comparece a juicio el ciudadano LUIS ERNESTO ZERPA GONZÁLEZ, con cédula de Identidad N° 18416146, profesión Vigilante de Tránsito, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Cabo Primero adscrito al I.N.T.T., quien se identifica, presta el juramento de ley y expone: Como a las 11 y media estaba en el puesto de vigilancia de playa colorada fui informado que en el sector Santa Cruz había un accidente y me trasladé al lugar en compañía del compañero Mario Marcano en una moto particular, llegamos y vemos que hay una colisión entre vehículos moto y camión un ciudadano tirado en el pavimento, lo auxilie estaba sangrando tenia heridas en la cabeza y en la pierna le dije al compañero que llamar a los sombreros de Raúl Leoni, llega la ambulancia procedí a ayudar a los paramédicos a montarlo en la ambulancia se lo llevan e identifiqué con sus credenciales al otro conductor y me manifestó lo ocurrido, no recuerdo, el camión venía sentido Puerto La Cruz - Cumana, la moto, iba Cumana - Puerto La Cruz, fue en un curva, sector Santa Cruz se encuentran indicios de sangre, aceite, arrastre de pavimento de la moto todo eso en el canal derecho sentido Cumana Puerto La cruz, todo eso el compañero Castillo hacemos las medidas necesarias, levantamos el croquis y el procedimiento, como la moto quedó en el canal derecho el camión queda mas adelante en el borde derecho entre hombrillo y la calzada derecha tenía el caucho delantero izquierdo dañado espichado quizás por eso no pudo seguir su marcha, posteriormente nos trasladamos al comando de cumana allí se explica el procedimiento, se le lee los derechos del imputado, creo que estaba en presencia de un abogado, no recuerdo si lo firmo o no, le dimos conocimiento a la fiscalía, estuvo detenido y le trasladamos al otro día aquí al Circuito, eso es todo lo que recuerdo. La fiscal le interroga: ¿que tiempo tienen laborando en Tránsito? En octubre cumplo 4 años, ¿en ese momento cuanto tiempo tenías ¿ como 8 meses, estaba destacado en playa colorada, ¿ que hiciste cuando te llaman? Ver si hay lesionados, lo verifiqué, lo vi en el pavimento, una persona que estaba allí llamaba por teléfono ¿esa persona mientras usted verificaba Mario Marcano que hacía? Llamaba a protección civil y pendiente del área, había bastante gente, la moto quedó en el medio de la carretera, el camión queda en el canal derecho, ¿allí quedó el camión? Cuando llegué allí encontré los dos vehículos, se supone que no se habían movido, el camión a un lado y la moto quedó en el canal derecho, impedía la circulación por ese canal, ¿Usted toma la versión del conductor del camión? En ese momento él no relató sino verbalmente, ¿recuerda lo que él le dijo? No, exactamente, ¿se le hace a Uds. engorroso levantar un accidente en esas condiciones, hora, sitio? Claro había que tomar medidas de seguridad, y medidas métricas, ¿esas medidas las hizo usted solo? No, junto al cabo Castillo, se tomaron las medidas allí en el sitio en su posición final, ¿cuando hablas de un levantamiento cuáles son las actuaciones que se deben hacer? Primero levantar el croquis, posterior la versión, las evidencias del accidente, ruta del vehiculo, ancho de vía, condiciones climatológicas, de la vía, la curva, el acta de deposito de los vehículos al estacionamiento, el parte al oficial de guardia y a la fiscalía, ¿qué hacen con los vehículos? luego fueron trasladados a un estacionamiento, la moto fue trasladada en un grúa y el vehículo lo escoltamos creo, se le hace el cambio de caucho, la grúa no estaba en capacidad para levantar ese vehículo, era un volteo estaba vacío, ¿ estaba vacío en el Momento del accidente? Estaba vacío, ¿todas esas actuaciones fueron solo suscritas por ud? No, lo firmamos en conjunto, ¿esos gráficos con esos registros que tienen, lo elaboran en el sitio o en el comando? En el sitio; ¿fue firmado por alguno de los conductores? El de la moto estaba en el hospital el señor del camión se negó a firmar, ¿posteriormente se entrevistó usted con el conductor del volteo? Cuando le leí sus derechos, le hice del conocimiento de las actuaciones le enseñé el croquis y él dijo que no estaba de acuerdo con eso, que como la victima era funcionario estábamos parcializados y rotundamente no firmó. El Defensor le interroga:, ¿Rango en el I.N.T.T.? Vigilante, ¿en este caso usted levantó el croquis? Si, ¿con quién estaba usted cando lo levanta? Con Mario Marcano y después llega el cabo Castillo, ¿con quien sale de playa colorada? Con Mario Marcano, ¿donde elaboras el croquis? En el sitio del accidente, ¿donde le indicas al señor que te firme el croquis? Se le dice a ál alli y en el comando dice que no rotundamente, por que como la victima que era un compañero el dice que estábamos parcializados, pero eso no es así allí se asentó la verdad, ¿quien le quita los documentos al señor Bernardino? No se si yo o Mario, no se los quitamos se los retuvimos momentáneamente, se les entregan en el comando, no se si fui yo o el vigilante Mario Marcano, ¿quienes firman el croquis que elaboraste? Los dos conductores, pero en este caso ninguno de los dos, ¿eso vicia la legalidad de ese croquis? Creo que recuerdo que me dijo yo venía y ese motorizado venia loco, no recuerdo exactamente, ¿conocías al señor Villarena de antes? No éramos amigos era un trato de compañeros, ¿después del accidente lo visitaste? Si fui dos veces a la Figuera, después no, por que el vive en Puerto La Cruz y no se donde vive, ¿según tu experiencia por que crees tu que el camión que venia subiendo, se introduce al canal de la moto? Es una curva pronunciada y en el canal de circulación del camión hay un hueco a mano derecha quizás tratando de evadir el hueco, si la evade para el otro lado allí hay un barranco, si lo hacia salía de la carretera, ¿donde estaba el vehiculo camión? Parado entre la calzada y el hombrillo un poco distante del área del accidente, ¿recuerdas las marcas de arrastre? Fueron 15 o 16 metros aproximadamente, ¿que te dicen esos 16 metros de arrastre? Quizás acelera la moto después del impacto no se si frenó y la moto se sigue desplazando hay muchos factores que en si no pude determinar, la moto sigue rodando es un poco inclinada, ¿puede darse el caso que agarra la curva cerrada la moto y antes de caer pierdo el control de la moto veo el camión me asusto, pego del caucho y salgo? si pero es difícil el impacta con el camión, en el caucho y luego pega con la escalera y sigue rodando, ¿según tu experiencia una marca de freno de 16metros que significa lento o rápido? Si es una intersección sobrepasa los límites de velocidad, si es en carretera hay que ver el tipo de vehiculo, la pendiente de la via, ¿ en una vía con pendiente descendiente, iba lento o rápido? Puede ser quizás de 50 o 60 si hubiera ido mas rápido se mata, ¿ a cuantos kms por hora debería un vehiculo entrar a esa curva? Por el dia 70 km por hora, y 50 por la noche y te dice un articulo que debes reducir la velocidad en una curva, ¿crees que si dos vehículos vienen a 40 kms por hora en esa curva chocan? Si, si uno de los invade el canal del otro, allí no influye la velocidad sino otra causa, ¿en la curva si yo invado tu canal como seria el impacto? Trato de evadir para no darme de frente, ¿sino logras evadir como seria el choque? De frente o un poco lateral depende el espacio que ocupas, ¿puedes maniobrar unas moto en una curva a 70 km? Si, si viene un camión puede ser que me asuste ¿en ese susto podrías perder el control? Es posible, ¿era un volteo cargo de 6 mil o 7 mil la capacidad de carga, quizás con el perno de la moto quizás roza , ¿ el caucho del vehículo tu lo viste? Estaba roto tenia un hueco se le toma foto.

Comparece a juicio el experto ciudadano ALDRIN RAFAEL SALMERON MARCANO con cédula de Identidad N° 10461408, de 41 años de edad profesión vigilante de tránsito, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Cabo Primero Adscrito al INTT, quien se identifica, presta el juramento de ley y expone: Verifiqué la autenticidad de los seriales de unos vehículos referidos a un accidente. La fiscal le interroga: ¿Que experticia practicó ¿ una experticia a dos vehículos involucrados en accidente de transito, con lesionado un camión y una moto, estaban en el estacionamiento san José, estaban todos los seriales correctos y no estaban solicitados. Es todo.

Declara en juicio el experto PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ HERRERA, con cédula de identidad N° 482.870, de profesión u oficio perito avaluador, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, y habiendo prestado el juramento de ley, manifestó que practicó experticia de avalúo a un vehículo de color blanco, tipo volteo, de uso de carga, año 2008, propiedad del ciudadano Bernardino Gomes, al que apreció daños en parte trasera del guardafango delantero izquierdo, caucho delantero izquierdo y escalera. Avaluado en 2.200 bolívares fuertes. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público, de la siguiente manera: ¿vio el carro? Respondió: estaba en el estacionamiento. ¿los daños corresponden a un mismo lateral? Respondió: sí, guardafango delantero izquierdo, caucho delantero izquierdo y escalera. ¿qué es la escalera? Respondió: una escalera para subirse. ¿Cuando dice: impactó en el guardafango, tuvo con el caucho, de frente, nada? Respondió: no. ¿Cuando vio el golpe, puede decir que fue fuerte el impacto? Respondió: no, eso lo determina, son los fiscales, uno lo que avalúa son los daños del vehículo. ¿puede determinar como se produjo el impacto? Respondió: no, antes, como en el año 80, uno podía determinarlo, por ejemplo, yo vi un choque en el que el parachoques delantero, quedó como una “V”, porque las motos son duras, puede ser que el impacto de moto no sean duros, pero echa a perder un carro, por ejemplo, a un YARIS, le pueden sacar hasta el frontal. ¿puede apreciar si por el golpe, los vehículos venían a alta velocidad? Respondió: eso ahí no se sabe, quien puede decir, son los que venían manejando los vehículos. Acto seguido, es interrogado por el defensor, de la manera siguiente: ¿recuerda haberle practicado experticia a la moto? Respondió: no, hay que ver la experticia.

3. Del informe verbal de los expertos médico-forenses:
Compareció a juicio el experto ciudadano HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.683.911; quien se identificó, juramentó y declaró: “Este fue un examen que se realizó el 22-06-09, a Euclimar Villarena, que presentaba una pseuro artrosis en la tibia y un desplazamiento lineal de la tibia, no había consolidación ósea y presentaba una incapacidad para trasladarse con apoyo, se le indicó un tiempo de curación de 30 días, usaba muletas. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público: ¿fecha del examen? Respondió: 22-06-09. ¿a qué se refiere con pseudo artrosis? Respondió: la articulación de la rodilla la parte de la tibia está desplazada y el hueso de la tibia está desplazado, no ha consolidado. ¿hay posibilidad que la víctima en algún momento deje de usar muletas? Respondió: tendría que hacer otra evaluación. ¿podría recuperar la movilidad de sus huesos? Respondió: es cuando el hueso tiene más de 8 meses y no está pegado, él presenta una lesión en las rodillas, se perdió el fragmento de tibia en esa lesión. ¿la única posibilidad que recupere la movilidad de su pierna es operándose? Respondió: hay que volverlo a operar, para ver la posibilidad, de resto es muy difícil, él necesita cirugía para recuperar su función total. Fue interrogado por el defensor privado: ¿esa evaluación la realizó usted personalmente? Respondió: sí. ¿pudo notar en el paciente alguna enfermedad mental, corporal, cierta o incurable? Respondió: no. ¿él había perdido el sentido, como tacto? Respondió: no recuerdo, no está en el acta. ¿las partes que revisó, siguen en el cuerpo del paciente o hubo alguna pérdida de la pierna, tuvo que hacer amputación? Respondió: no. ¿por qué se produce la pseudos artrosis? Respondió: por el tipo de lesión, depende del sitio de la lesión, hay muy poca sangre, no pega el hueso, depende del impacto, tenía desprendimiento de las partes óseas, tuvo que hacerse reconstrucción del hueso en el acto quirúrgico. ¿en cuántas partes se fragmentó el hueso? Respondió: en tres pedazos. ¿se necesita una acción contra el hueso o una fuerza fuerte, leve o media para que se produjera la fractura del hueso? Respondió: es de alto impacto. ¿qué es un desplazamiento lineal? Respondió: había pérdida de ese hueso, de la tibia, muchos huesos se pierden, se desmoronan.

Asimismo el experto HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, señaló que “El 22-04-08, se recibió paciente politraumatizado por accidente de tránsito, con una herida que ameritó sutura, tenía una fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo, ruptura de ligamentos de rodilla, abierta, expuesta significa que la piel está herida y el hueso está expuesto al medio ambiente. Presentaba una ruptura del ligamento de la rodilla, fractura del ligamento tibial, y una lesión en la meseta poplítea, presentaba fractura del tercio discal y fractura del tercio metacarpiano izquierdo, presentaba una anemia aguda, y se le practicó una intervención quirúrgica realizándole una osteosíntesis de la tibia y colocación de fijador externo y un injerto en al arteria poplítea, posterior a la cirugía fue ingresado a la unidad de cuidados intensivos, asistencia médica de 15 días, curación e incapacidad por 60 días, secuelas sin poderse precisar, la tercera evaluación fue posterior a la anterior y fue el 2 de julio de 2009, donde el paciente no había curado de sus lesiones, presentaba una pseudos artrosis de tibia izquierda, y desplazamiento de meseta, utiliza muletas para su desplazamiento, amerita nueva valoración en 30 días y nuevo tratamiento quirúrgico y con una discapacidad parcial. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público: ¿tuvo alguna secuela la lesión del cráneo? Respondió: sí, la herida. ¿qué tipo de herida tenía en la mano izquierda? Respondió: sí, fractura de radio a nivel metacarpiano izquierdo. Fue interrogado por el defensor privado ¿qué es un traumatismo cráneo encefálico? Respondió: un golpe que se recibe a nivel de la parte craneal. ¿cómo era el traumatismo del paciente? Respondió: traumatismo cráneo encefálico severo y en la parte craneal. ¿por qué ingresó el paciente al hospital? Respondió: por un accidente de tránsito. ¿por qué se produce ese traumatismo? Respondió: tenía una contusión a nivel del cráneo, impactó a nivel del cráneo.

4. De las pruebas documentales:
Se incorporaron por su lectura, las pruebas documentales, consistentes en informe de accidente de tránsito, exhibiéndose las impresiones fotográficas anexos al mismo; suscrito por el Vgte. (TT) 8651 Luís Ernesto Zerpa, Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; de fecha 15/04/2008 cursante al folio 3 de la primera pieza procesal del presente asunto penal. Haciendo indicación de la colisión entre vehículos con lesionado ocurrido el 15/04/2008 a las 11:00 am, en la población de Santa Cruz, Carretera nacional Cumaná Puerto la Cruz, siendo los vehículos involucrados: el señalado como el vehículo uno: vehículo clase CAMIÓN, tipo VOLTEO, marca FORD, modelo CARGO, placas 66N-BAS, año 2008, serial de carrocería 8YTYTHZT388A18315, propiedad de BERNANDINO GÓMEZ FERREIRA siendo indicado igualmente como el conductor. Y el señalado como el vehículo dos: Clase MOTO, tipo PASEO, marca KEEWAY, modelo SPEED- 150, placa AA4138A, AÑO 2008, serial de carrocería TSYPEJJ117B239571, propiedad de EUCLIMAR TEUDULFO VILLARENA SALAZAR siendo indicado igualmente como el conductor. Croquis del Accidente de Transito suscrito por el Vgte. (TT) 8651 Luís Ernesto Zerpa, Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; de fecha 15/04/2008 cursante al folio 5 de la primera pieza procesal del presente asunto penal. En donde se indica la ubicación geográfica del hecho, siendo la vía Cumaná Puerto la Cruz, sector Santa Cruz, frente a la escuela, señalándose igualmente la ubicación de cada uno de los vehículos involucrados en el hecho.

Se incorporó igualmente el Informe Técnico de fecha 15/04/2008, suscrito por el C/2do ATALICIO RAMÓN CASTILLO, Funcionario Investigador; cursante a los folios 20 al 32 de la primera pieza procesal del presente asunto penal. Señala que el hecho ocurrió en fecha 15 de abril de 2008, aproximadamente a las 11.00 de la mañana, siendo realizada la investigación el mismo día del hecho, de donde se lee que en el gráfico elaborado fue reflejado, con evidencias de arrastre partícula de plástico mancha de sangre líquidos derramos. En el canal de circulación del móvil 02, con sentido de Circulación Cumaná Puerto la Cruz (este- oeste). De las huellas de arrastre del movil 2 en la inspección ocular en el lugar se observaron 16 metros de arrastre, dejados por el movil 2, debido al impacto. Así mismo hace mención que no fue posible entrevistar a testigos del hecho, por parte del investigador por ser una zona despoblada. Señala que la dinámica general del accidente, que el conductor del vehículo uno (camión) conducía por el canal de circulación derecho con sentido OESTE- ESTE, (Puerto la Cruz- Cumaná), por el canal de circulación derecho, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio que permitan su calculo. El conductor del vehículo dos (moto) conducía por el canal de circulación derecho con sentido ESTE- OESTE (Cumaná- Puerto la Cruz), a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio que permitan su calculo. En la condiciones antes descritas del conductor del móvil uno, se desplazaba en sentido OESTE- ESTE, (Puerto la Cruz- Cumaná), invadiendo el canal de circulación del ovil dos, cruzando la línea continua por el canal izquierdo produciendo la colisión; que para ese momento el movil dos, se desplazaba por su canal de circulación sentido ESTE- OESTE (Cumaná- Puerto la Cruz), quedando después de su accidente en su canal de circulación. Concluyendo, Primero: que el conductor del móvil uno, invadió el canal de circulación, cruzando la línea continua, no logrando completar la maniobra, impacta el Móvil (02), y se produjo el accidente dejando al móvil dos en su canal de circulación Cumaná- Puerto la Cruz; puesto que los daños estructurales que presentaron ambos móviles así lo indican. Segundo: No se refleja otro indicio sino los que aparecen en el gráfico demostrativo. Señala que las infracciones accesorias fueron: que el conductor del móvil uno infringió lo establecido en el artículo 111, numeral 06, de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre y el artículo 246, del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y que la causa basal del accidente fue que el conductor del móvil uno viola el derecho de circulación de los demás usuarios de la vía, cruzar la línea continua en una curva.

También se incorporaron por su lectura Examen Médico Legal, N° 162-2809 de fecha 22/06/2009, suscrita por el Dr. HELME RIBVERO, Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 111 de la primera pieza procesal del presente asunto penal; practicado al ciudadano EUCLIMAR VILLARENA, con el siguiente resultado: no ha curado sus lesiones, con pseudoartrosis de tibia izquierda y desplazamiento de la meseta, utiliza muletas para su desplazamiento, ameritando nueva valoración en 30 días y nuevo tratamiento quirúrgico. Actualmente con discapacidad parcial; resultados de Examen Médico Legal, N° 162-3009 de fecha 22/04/2008, suscrita por el Dr. HELME RIBVERO, Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 133 de la primera pieza procesal del presente asunto penal; practicado al ciudadano EUCLIMAR VILLARENA, con el siguiente resultado: politraumatizado, traumatismo encefalo craneano severo, herida craneal que amerita sutura, fractura expuesta de tibia y perone izquierdo, ruptura de ligamentos de rodilla, fractura de meseta tibial, lesión de arteria poplitea, fractura distal de radio izquierdo, fractura de base del tercer metacarpiano izquierdo, fractura de primera falange anular izquierdo, anemia aguda, amerita intervención quirúrgica: osteosintesis de tibia y colocación de fijador externo, injerto de arteria poplitea. Se ingresó en unidad de cuidados intensivos. Requiriendo asistencia médica por quince días, curación por sesenta días, incapacidad de noventa días, secuelas sin poderse precisar; y resultados Examen Médico Legal, N° 162-2809 de fecha 02/07/2009, suscrita por el Dr. HELME RIBVERO, Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 134 de la primera pieza procesal del presente asunto penal; practicado al ciudadano EUCLIMAR VILLARENA, con el siguiente resultado: no ha curado sus lesiones, con pseudoartrosis de tibia izquierda y desplazamiento de la meseta, utiliza muletas para su desplazamiento, ameritando nueva valoración en 30 días y nuevo tratamiento quirúrgico. Actualmente con discapacidad parcial.

5. De los testigos de la Defensa:
Comparece a juicio el ciudadano OMAR JOSE CARRION GOLINDANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.359.058, con domicilio en Santa Fe, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: Estaba cerca del accidente y me entere que el Sr. Bernardino había chocado con una moto que se le había metido y me acerque y le pregunte. El camión estaba en su canal por donde venia y la moto como agarro la curva a demasiada velocidad se coleo y se le metió por debajo al camión. Ahí se podía ver la mancha de aceite y pedacito del pantalón del motorizado. La moto quedo cerca de la linera blanca al rato llegaron dos fiscales de cumana y midieron pero ahí no armaron ni croquis ni nada y ayude al Sr. a montar caucho de repuesto para cambiar el caucho de adelante que se había explotado. Le pregunte al Sr. si el muchacho traía casco puesto y el me dijo que no que lo traía en le brazo yo vi el casco en la carretera pero el no traía el casco puesto. Es todo. El Defensor le interroga: ¿dirección donde ud vive? R) en santa fe calla la planta; ¿siempre ha vivido ahí? R) si; ¿conoce al sr Bernardino? R) si por que el vende material por la zona; ¿es amigo? R) lo conozco pero tampoco somos enemigos; ¿tu viste el accidente? R) yo estaba cerca y cuando me entere del accidente me acerque y estaba el Sr. con la pierna izquierda mala y cuando le pregunte el me dijo que la moto salio a alta velocidad y se metió debajo del camión; ¿esa curva tiene hueco grande? R) no lo que pasa es que la curva es muy cerrada y no se puede tomar a alta velocidad; ¿de que lado vio la mancha de aceite? R) del lado del camión y la moto estaba del camión hacia la línea del medio; ¿habían un fiscal cuando llegaste? R) si estaba hablando con el ahí en la moto y al rato llego otro con defensa civil que fue cunado lo trasladaron a el; ¿viste casco? R) estaba por la orilla de la carretera no estaba roto ni nada no traía puesto el casco; ¿alguien mas llego al sitio contigo? R) habían bastante gente todo el mundo de curioso; ¿sabe si hubo algún testigo que viera el accidente? R) no se; ¿los dos fiscales que llegan después? R) no duro muchos yo no los vi haciendo nada los vi midiendo con un a cinta métrica pero no levantaron nada; ¿alguien tapo la mancha de aceite? R) no esto estaba ahí visible; ¿alguien le echo arena? R) no; ¿en esa curva ocurren normalmente accidentes? R) si ayer paso uno; ¿por que pasa eso? R) por el exceso de velocidad y no saben agarrar la curva; ¿hay algún caserío cerca de esa curva? R) si, santa cruz; Es todo. La fiscal le interroga: ¿recuerda la fecha? R) no andaba pendiente de fecha; ¿hora? R) como las 12:25 u 12:30; ¿alguien le aviso del accidente o usted lo vio? R) no, yo vi con mis propios ojos; ¿Dónde estaba usted cuando se entero del accidente? R) por ahí donde soldan; ¿que hacia usted ahí? R) echando broma con ellos conversando; ¿escucho impacto o frenazo? R) cuando llego la noticia y como eso queda a una cuadra; ¿usted se entero del accidente mas usted no escucho ningún frenazo? R) si; ¿ud observo la moto antes del accidente? R) no, yo la vi cuando estaba tirada con el ahí; ¿pudo ver al ciudadano que iba en la moto cuando iba manejando? R) no; ¿por que afirma que no traía el casco? R) si el hubiera traído el casco lo hubiera roto y el casco estaba sanito; Es todo.

Comparece a juicio el ciudadano JOSE LUIS CAIGUA FIGUERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.239.054, con domicilio en Arapo, Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, quien manifestó: Yo ese día, estaba esperando carro en Snta Cuz y pasóun muchacho faltando 25 minutos para las 12 y dio que habían ocurrido un accidente y cuando fuimos al sitio no me sorprendí por que minutos antes había pasado la moto a exceso de velocidad y me acerque al camión y hable con el señor, al rato llegaron unos fiscales y se pusieron a hablar con el de la moto y el del camión se acercó y les preguntó que tanto hablaban y un fiscal se fue a buscar la gente de defensa civil y llegaron y se lo llevaron y luego llegaron otros fiscales mas y empezaron a medir y el Sr. del camión se nos acercó para que lo ayudáramos a cambiar el caucho y el fiscal dijo que no que primero tenia que tomar fotos al camión y después lo ayudamos. Es todo. El Defensor le interroga: ¿ese día donde estabas? R) en la parada de santa fe yo fui a donde una persona que es curiosa; ¿que día fue eso? R) el 15 de abril creo del 2008 como a 25 minutos para las doce del mediodía; ¿estaba con varias personas? R) si con tres mas; ¿y vieron pasar la moto? R) si pasando carros a alta velocidad; ¿viste si llevaba casco puesto? R) no lo llevaba en el codo; ¿Cómo sabes tu del accidente? R) por que pasó un muchacho y nos dijo; ¿y en el sitio que viste? R) el manchón de aceite y un pedacito de tela, la moto por allá y el camión orillado; ¿de que lado estaba el manchón de aceite? R) del lado del camión; ¿en que condiciones estaba la persona que estaba tirada en el piso? R) tenía la pierna izquierda como falseada y estaba botando sangre; ¿viste alguna marca de la moto en la carretera? R) no; ¿Cuántos Funcionarios de transito llegaron? R) 4; ¿viste el casco en el sitio del accidente? R) no; ¿vio si los Funcionarios levantaron el croquis en el sitio? R) cuando ellos llegaron rodaron un poquito la moto que estaba al lado del camión para montarla en un camión 350; ¿Cuánto tiempo pasa desde que rodaron la moto hasta que la montan en el camión? R) inmediatamente; ¿tomaron fotos después que rodaron la moto? R) si, no le tomaron foto al manchón de aceite; ¿qué tiempo pasó desde que llegaste hasta que se llevaron al muchacho los de defensa civil? R) como 20 minutos; ¿esa carretera tiene algún hueco grande? R) no tiene hueco le hicieron unas rayas para que los carros no se colearan; ¿el camión tenia algún golpe? R) no me di cuenta; ¿que caucho del camión iban a cambiar? R) el caucho de adelante del chofer tenia un hueco; ¿lograron cambiar el caucho? R) si después el Fiscal le tomo foto; ¿que tiempo tienes viviendo en Arapo? R) 27 años; ¿en esa curva ocurren accidentes normalmente? R) si cuando llueve los carros se colean; ¿por que pasa eso? R) el motorizado iba corriendo y adema cerca de la curva paso una buseta; ¿esa curva como es? R) cerrada; ¿tiene algún aviso de curva peligrosa? R) si antes de la parada un aviso amarillo; ¿el Sr. que te fue a buscar para que sirviera como testigo es amigo tuyo? R) no, yo los conozco por que ellos tienen un a venta de materiales; Es todo. La fiscal le interroga: ¿que distancia hay entre la parada de santa cruz hasta el accidente? R) como 200 o 300 metros; ¿ud vio el accidente? R) no alcance al verlo me tapaba la curva; ¿la moto que usted dijo ver pasar volada pasando carros es la misma moto que vio accidentada? R) si; ¿que características tiene esa moto? R) al mismo momento que el paso al momento vino un chamo y dijo del accidente y la moto paso una buseta casi llegando a la curva; ¿recuerda el color del casco? R) no; ¿pero vio que era un casco? R) si por que le vi la cinta que tienen los cascos; ¿Cuándo llega al sitio ya había llegado transito? R) no pero llegaron ahí mismo; ¿ud vio a los Funcionarios tomando medida y tomar fotos y otras diligencias? R) si; Es todo.

Comparece a juicio el ciudadano ANDRES MANUEL MARIN SOTO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.334.732, con domicilio en Arapo, Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, quien manifestó: venia de santa fe y venía un motorizado detrás de nosotros y el motorizado nos pasó antes de llegar a la curva y se encuentra en la curva con el camión y pegó del camión y lo botó ese muchacho venia corriendo alto. Es todo. El Defensor le interroga: ¿recuerda la fecha y la hora? R) el día no recuerdo cerca del mediodía; ¿ud conducía un vehiculo? R) si un aveo dos puertas de mi hijo; ¿en que posición venia ud? R) delante de dos carros; ¿que curva es esa? R) la de santa cruz yo fui caravanero y esa curva no se puede agarra a mas de 40; ¿esa curva tiene un hueco grande que se tenga que esquivar? R) no; ¿a que velocidad según su calculo venia el motorizado que los pasó? R) tenia que ir a mas de 70 por hora; ¿se dio cuenta si tenía casco puesto? R) no lo tenía en el volante; ¿donde venía el camión cuando la moto impacta? R) saliendo de la curva; ¿por donde lo paso el motorizado? R) por el lado izquierdo; ¿Cuándo el agarra la curva pudo ver si el camión lo tiro a esquivar? R) no el camión se quedo esperando; ¿el camión venia lento o rápido? R) el camión tenia que venir como a 40 máximo; ¿usted se detuvo? R) nos paramos y seguimos camino; ¿supo que paso con el muchacho de la moto? R) no; Es todo. La fiscal le interroga: ¿Cuándo se acerca a la curva del accidente lo pasa la moto? R) no el motorizado venia y nos paso casi en plena curva; ¿usted vio el choque? R) si; ¿vio el casco en la moto guindado? R) el muchacho no tenia el casco pienso yo que lo llevaba en el manubrio, en el brazo; ¿entonces usted no lo vio? R) no; ¿Dónde cayo la moto? R) donde estaba el tirado cerquita los dos; ¿que distancia tenia la moto del camión? R) cerca cerca no, no recuerdo; ¿usted se presento a transito a rendir declaración? R) no; ¿usted no le informo a ningún cuerpo sobre los hechos? R) no; ¿ud iba solo en el carro? R) si; ¿alguien puede dar fe que usted iba en la carretera ese día? R) el chofer del camión; ¿usted conocía al Sr.? R) no; Es todo. La Jueza le interroga: ¿es de Arapo? R) no; ¿conoce al Sr. del camión? R) no; ¿Cómo que choco el camión y reboto? R) el impacto pegó y rebotó; ¿la moto quedo en que canal de circulación? R) en el lado del camión; ¿usted no tuvo que esquivar la moto para seguir su camino? R) no; ¿entre el camión y la moto que distancia había? R) había menos de un metro; ¿el camión donde quedó? R) en su derecha los carros que veníamos cuando el muchacho nos pasó tuvimos que medio frenar, el Sr. espero el golpe, paro el camión; ¿usted se detuvo a hablar con el señor del camión? R) en ningún momento; ¿Cómo es tomado usted como testigo? R) todo es casualidad, el Sr. pasa por la avenida a echar un viaje de arena, ya como a los meses y le pregunte si era del accidente y como vi tan mal y con el tiempo me va a visitar y le dije que podía ir a decir lo que vi y por eso estoy aquí; Es todo.

Valoración:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales e informes verbales, concluye que no existe razón suficiente para desechar las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos o por su condición de expertos en cada caso, cuyas deposiciones se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de víctima del ciudadano Euclimar Villarena Salazar, que por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso y que si bien por sí sola no habría sido suficiente para establecer la verdad de sus argumentos, cuando es analizada su declaración conjuntamente con la de los funcionarios y expertos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho por el expuestas y que se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de Lesiones Gravísimas Culposas, que se indican en la acusación fiscal fue cometido en su perjuicio, así como de la autoría del acusado ciudadano Bernardino Gomes Ferreira.

En este sentido vemos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae no en la existencia de la colisión de vehículos con lesionados, sino en las causas que dieron origen a la misma, a saber: la Fiscalía, entre otras cosas, sostiene que la colisión se produce por el incumplimiento del acusado a la norma legal que le impone la obligación de no invadir el canal de circulación contrario a aquel por el cual transita; y por su parte la Defensa sostiene que en ningún momento hubo tal infracción por parte del acusado, que el mismo circulaba por su canal, cuando es el vehículo tipo moto conducido por la víctima el que impacta con el vehículo camión conducido por el acusado, quien ante el inminente impacto se detuvo a esperarlo estando en su propio canal, siendo la víctima quien ocasiona la colisión al perder el control del vehículo en virtud de la velocidad con la cual conducía.

Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado. Así tenemos que la víctima al declarar señaló, entre otras cosas, que el día 15/04/2008 aproximadamente a las 10 y media 11 de la mañana, se desplazaba en la carretera Cumana - Puerto La Cruz en una unidad particular, moto, cuando en la curva de Santa Cruz, iba de 60 a 70 kms. por hora y se encontró de frente con el camión blanco que conducía el acusado, quien le había invadido el canal de circulación por el cual se desplazaba, que trató de realizar una maniobra evasiva pero le fue imposible impactando lateralmente con el camión, luego de allí rodé por el asfalto, duré como 10 o 15 minutos inconciente, hasta que llegan las atenciones de bomberos y protección civil, que al visualizar el camión en su canal trato de buscar barranco, hombrillo, pero como llevo las piernas abiertas, el pantalón se me enganchó con la escalera, el guardafango y se le va la moto, que eso ocurrió en su canal derecho, que sufre lesiones en la pierna y en la cabeza.


Se analiza entonces la versión de la víctima y se establece su coherencia con las versiones de los funcionarios y expertos de Tránsito Terrestre; vemos así como el ciudadano ATALICIO RAMON CASTILLO JUAREZ, Vigilante de Tránsito, realiza informe técnico referido a la colisión con lesionado objeto del proceso y al llegar al sitio del suceso observa a los vehículos involucrados y otro funcionario actuante, que la moto, estaba tirada en la calzada, el camión estaba fuera de la carretera, sentido contrario Puerto La Cruz -Cumana, habían marcas de arrastre en el pavimento dejado por la moto, y determinó por los indicios apreciados, que el conductor del camión invade el canal de circulación al conductor de la moto; que asimismo el sitio del suceso no habían testigos; sostiene el declarante que apreció marcas de arrastre en el canal de circulación del vehiculo moto que circulaba de Cumana a Puerto la Cruz, que las misma estaban en el propio canal de circulación donde venía la moto, que deduce que el punto de impacto fue en el canal de circulación de la moto, que las huellas están en el canal de la moto, que hubo el impacto, pierde el control el motorizado y cae en el pavimento y cae la moto, que ese punto de impacto esta ubicado en el canal de circulación de la moto, donde además apreció fragmentos de vidrio, además de las huellas de arrastre y donde cae la moto en habían manchan de sangre, en el canal de circulación de Cumana a Puerto La Cruz. Este funcionario afirmó de forma contundente que por las huellas de arrastre de la moto infiere que circulaba a 40 kms. por hora, por tratarse de una curva y a esa misma velocidad debía conducir el vehículo tipo camión; concluyendo el funcionario que hubo de parte del conductor del camión la infracción del articulo 169, hoy 11 de la ley, y que no apreció infracción laguna por parte del conductor del vehículo tipo moto; que realizó registro fotográfico, que obró con imparcialidad y pese a ser compañero de trabajo de la víctima no es propiamente su amigo, que se puede maniobrar bien en una curva a pesar de venir a 70 kilometros por hora, pero si el camión sale de frente no, que el impacto podía ser frontal o lateral, que la huella de arrastre de 16 metros no implica necesariamente exceso de velocidad, por cuanto debe considerarse que se trata de una pendiente el sitio del suceso y ello incide en el arrastre, y a pregunta del defensor agregó que no apreció huellas de aceite y donde cayó la moto había un derrame de gasolina; conclusiones estas que se contienen en la documental incorporada por su lectura referida a Informe Técnico de fecha 15/04/2008, en el que se indica que el hecho ocurrió en fecha 15 de abril de 2008, aproximadamente a las 11.00 de la mañana, y realizada la investigación el mismo día del hecho, partiendo del gráfico elaborado se reflejan evidencias de arrastre, partícula de plástico ,mancha de sangre líquidos derramados en el canal de circulación del móvil 02, con sentido de Circulación Cumaná Puerto la Cruz (este- oeste), por lo que para el Tribunal las evidencias arrojan que el punto de impacto fue en el canal de circulación del vehiculo tipo moto y por la dinámica general del accidente, el conductor del vehículo uno (camión) conducido por el acusado (móvil uno), se desplazaba en sentido OESTE- ESTE, (Puerto la Cruz- Cumaná), invadiendo el canal de circulación del vehículo móvil dos(moto), cruzando la línea continua por el canal izquierdo produciendo la colisión; dejando al móvil dos en su canal de circulación Cumaná- Puerto la Cruz; puesto que los daños estructurales que presentaron ambos móviles así lo indican. Apreciando especialmente el Tribunal que en dicho informe se asentó que no se apreciaron otros indicios sino los que aparecen en el gráfico demostrativo. Concluyéndose que el conductor del móvil uno infringió lo establecido en el artículo 111, numeral 06, de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre y el artículo 246, del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y que la causa basal del accidente fue que el conductor del móvil uno viola el derecho de circulación de los demás usuarios de la vía, cruzar la línea continua en una curva.

Por otro lado tenemos que el ciudadano LUIS ERNESTO ZERPA GONZÁLEZ, Vigilante de Tránsito, manifestó que al obtener la información de que en el sector Santa Cruz había un accidente, se trasladó al lugar junto con otro funcionario y al llegar al sitio aprecia una colisión entre vehículos moto y camión, que el lesionado estaba tirado en el pavimento, lo auxilia, que sangraba con heridas en la cabeza y en la pierna que le prestan auxilio paramédicos. Que apreció que el camión venía sentido Puerto La Cruz - Cumana, la moto, iba Cumana - Puerto La Cruz, que la colisión se produce en una curva, en el sector Santa Cruz, que se hallaron indicios de sangre, aceite, arrastre de pavimento de la moto todo en el canal derecho sentido Cumana Puerto La cruz, que toman las medidas necesarias, levantan el croquis y el procedimiento, que la moto quedó en el canal derecho, el camión queda más adelante en el borde derecho entre hombrillo y la calzada derecha, que tenía el caucho delantero izquierdo dañado, espichado que quizás por eso no pudo seguir su marcha, que la moto quedó en el canal derecho e impedía la circulación por ese canal, que en su actuación asentó la verdad, pese a tratarse de un compañero de labores, que los 15 o 16 metros de huellas de arrastre puede obedecer a muchos factores que en si no puede determinar, que luego del impacto la moto sigue rodando y el sitio es inclinado, que ello no determina exceso de velocidad, que debe estimarse el tipo de vehiculo, la pendiente de la vía, que por tratarse de una pendiente e ir en descenso pudo haber ido de 50 ó 60 kilómetros por hora, que si hubiera ido mas rápido se mata, que un vehiculo al entrar a esa curva debe hacerlo a nomás de 70 km por hora, si es de día, o de 50 Km. Por hora, por la noche y dice un articulo que debes reducir la velocidad en una curva, que sí es posible que dos vehículos que vengan a 40 kms. por hora en esa curva pueden chocar, si uno de los dos invade el canal del otro, y fu tajante al señalar que allí no influye la velocidad sino otra causa, que el impactó podía ser o frontal o un poco lateral, lo que descarta la tesis de la defensa de que necesariamente el impacto ha de ser frontal en el supuesto que niega de haber invadido el camión el canal de circulación del vehiculo tipo moto; lo cual ha sido plasmado en la documental incorporada por su lectura referida informe de accidente de tránsito, exhibiéndose las impresiones fotográficas anexos al mismo; donde se hace constar la colisión entre vehículos con lesionado ocurrido el 15/04/2008 a las 11:00 am, en la población de Santa Cruz, Carretera nacional Cumaná Puerto la Cruz, siendo los vehículos involucrados: el señalado como el vehículo uno: vehículo clase CAMIÓN, tipo VOLTEO, marca FORD, modelo CARGO, placas 66N-BAS, año 2008, serial de carrocería 8YTYTHZT388A18315, propiedad de BERNANDINO GÓMEZ FERREIRA siendo indicado igualmente como el conductor. Y el señalado como el vehículo dos: Clase MOTO, tipo PASEO, marca KEEWAY, modelo SPEED- 150, placa AA4138A, AÑO 2008, serial de carrocería TSYPEJJ117B239571, propiedad de EUCLIMAR TEUDULFO VILLARENA SALAZAR siendo indicado igualmente como el conductor. Croquis del Accidente de Transito suscrito por el Vgte. (TT) 8651 Luís Ernesto Zerpa, Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; de fecha 15/04/2008 cursante al folio 5 de la primera pieza procesal del presente asunto penal. En donde se indica la ubicación geográfica del hecho, siendo la vía Cumaná Puerto la Cruz, sector Santa Cruz, frente a la escuela, señalándose igualmente la ubicación de cada uno de los vehículos involucrados en el hecho, apreciándose la moto en el canal de circulación en sentido Cumaná – Puerto La cruz, es decir en el mismo canal por el cual transitaba; no apreciando el Tribunal evidencias en el canal contrario que haga inferir que el punto de impacto tuvo lugar en el canal por el cual circulaba el vehículo camión que conducía el acusado de autos, como lo sostiene este y su defensor. Concluyéndose además que en el presente caso la moto colisiona con el camión en la parte lateral delantera del mismo, una de las dos alternativas dada por este funcionario, y lo que justifica lo apreciado en las impresiones fotográficas y además de lo aportado por el perito ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ HERRERA, quien al rendir informe verbal manifestó que apreció daños en parte trasera del guardafango delantero izquierdo, caucho delantero izquierdo y escalera del vehículo camión que fue examinado por el, siendo este el mismo el que conducía el acusado para el día del suceso. Observa este Tribunal que por los daños apreciados en el camión, en efecto el impacto se produce en parte trasera del guardafango delantero izquierdo, caucho delantero izquierdo y escalera del vehículo camión, lo que justifica las circunstancias de hecho narradas por la víctima en cuanto a que el impacto se produce cuando trata de maniobrar la moto al encontrarse al vehículo camión en la curva y en el canal de circulación por el cual transitaba. Asi las cosas ante lo declarado en los informes verbales de los expertos de tránsito que nos permitieron arribar a la certeza sobre las circunstancias que rodearon la colisión entre ambos vehículos objeto de este proceso y estimando que debe otorgársele pleno valor probatorio a los mismos, dado que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite la condición de experto de cada uno de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, pese a la aludida por la defensa solidaridad entre ellos y la parcialidad hacia la víctima por tratarse de compañeros de trabajo; quedando asentado que los mismos afirmaron haber actuado conforme a la verdad y que la buena fe se presume, y quien la discute debe probarlo con certeza, lo que no ha sucedido en el caso de autos; y por lo tanto para acreditar suficientemente la existencia de las evidencias halladas en el sitio del suceso, los daños apreciados en el vehículo, las conclusiones lógicas de los informes presentados para establecer la causa basal del accidente, pues se les otorga valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, quienes por demás depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus informes o experticias; en el que además se contiene el dictamen pericial expuesto por el funcionario ALDRIN RAFAEL SALMERON MARCANO, en cuanto la autenticidad de los seriales de los vehículos involucrados en la colisión que ha dado lugar a este proceso; a la que se otorga pleno valor probatorio, más sin embargo no arroja nada en cuanto a las circunstancias de hecho controvertidas por las partes.

Determinada entonces en el presente caso, la causa basal del accidente y por lo tanto la inobservancia de la norma por parte del conductor del vehículo tipo camión involucrado en la colisión, puesto que conforme a la norma que contiene el artículo 111 numeral 6 de la Ley de Transito Terrestre y el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, no podía invadir el canal de circulación contrario a aquel por el cual transitaba corresponde entonces establecer el resultado dañoso de la acción culposa, y para ello se tiene el informe verbal del experto HELME RIVERO y el contenido de las documentales suscritas por él a saber informes médicos legales practicados al ciudadano EUCLIMAR VILLARENA: un primer Examen Médico Legal, N° 162-3009 de fecha 22/04/2008, con el siguiente resultado: politraumatizado, traumatismo encefalo craneano severo, herida craneal que amerita sutura, fractura expuesta de tibia y perone izquierdo, ruptura de ligamentos de rodilla, fractura de meseta tibial, lesión de arteria poplitea, fractura distal de radio izquierdo, fractura de base del tercer metacarpiano izquierdo, fractura de primera falange anular izquierdo, anemia aguda, amerita intervención quirúrgica: osteosintesis de tibia y colocación de fijador externo, injerto de arteria poplitea. Se ingresó en unidad de cuidados intensivos. Requiriendo asistencia médica por quince días, curación por sesenta días, incapacidad de noventa días, secuelas sin poderse precisar; un segundo Examen Médico Legal, N° 162-2809 de fecha 22/06/2009, con el siguiente resultado: no ha curado sus lesiones, con pseudoartrosis de tibia izquierda y desplazamiento de la meseta, utiliza muletas para su desplazamiento, ameritando nueva valoración en 30 días y nuevo tratamiento quirúrgico. Actualmente con discapacidad parcial; y un último Examen Médico Legal, N° 162-2809 de fecha 02/07/2009, suscrita con el siguiente resultado: no ha curado sus lesiones, con pseudoartrosis de tibia izquierda y desplazamiento de la meseta, utiliza muletas para su desplazamiento, ameritando nueva valoración en 30 días y nuevo tratamiento quirúrgico. Actualmente con discapacidad parcial; así las cosas estima este Tribunal que conforme lo ha calificado la representación del Ministerio Público las lesiones sufridas son del tipo gravísimas, si se toma en cuenta que produjo una incapacidad de noventa días y produjo una discapacidad parcial para la marcha probablemente incurable por sí sola, además merece especial referencia la opinión del autor Hernando Grisanti Aveledo y otro, en su obra Manual de Derecho Penal (1999), página 78, cuando señala que si bien el debilitamiento de cualquier órgano constituye una lesión grave, cuando se trata del debilitamiento de los órganos de la locomoción o de la aprehensión, ello constituye una lesión gravísima, y la discapacidad en este caso se produjo al órgano de la locomoción.

Ahora bien en cuanto a la fuente de prueba ofrecida por la defensa se aprecia que comparecieron los testigos OMAR JOSE CARRION GOLINDANO, JOSE LUIS CAIGUA FIGUERA y ANDRES MANUEL MARIN SOTO, cuyos testimonios no son apreciados por el Tribunal por las siguientes razones, los dos primeros afirman no haber presenciado el momento exacto del accidente y por lo tanto no pueden dar fe de cómo aconteció este; resultando sobre este aspecto referencial, cuando declaran con ocasión de lo conocido por otros; veamos como el ciudadano OMAR JOSE CARRION GOLINDANO, manifestó que estaba cerca del accidente y se enteró que el Sr. Bernardino había chocado con una moto que se le había metido y se le acercó y le pregunta; que se podía ver manchas de aceite y pedacito del pantalón del motorizado del lado del camión, pero más nadie afirma sobre la existencia de estas evidencias y que hayan sido obviadas adrede por los funcionarios de tránsito, por otro lado dice que tomaron medidas y fotografías y no vio a los funcionarios levantar nada y sin embargo se aprecian en las fotografías el vehículo moto aparece próximo a la línea continua pero en el canal de circulación por el cual transitaba. También con carácter referencial declara el ciudadano JOSE LUIS CAIGUA FIGUERA, cuando afirma que un muchacho dijo que habían ocurrido un accidente y fue al sitio, que no podía ver el accidente desde donde se encontraba porque la curva se lo impedía, aprecia este Tribunal que este declarante, como el otro hizo énfasis en hacer constar la existencia de mancha de aceite y pedacito de tela en el canal de circulación del camión, no obstante no vio marcas ¿ de la moto en la carretera, cuando las fotografías y el dictamen de expertos hacen constar la existencia de huellas de arrastre con una longitud de 16 metros aproximadamente; además contrario a lo sostenido por el declarante anterior afirma que los funcionarios rodaron un poquito la moto que estaba al lado del camión para montarla en un camión 350) inmediatamente y las motos fueron tomadas después, no obstante de la fotografía e informe de experto ello no se desprende, por el contrario existe continuidad entre las huellas de arrastre y el sitio donde queda la moto, lo que permite inferir, que lo afirmado por el declarante es contrario a la lógica, pues de haber sido movida la moto, habría incoherencia entre el sitio final de esta y las huellas que dejó en el asfalto y que justifican los resultados del dictamen pericial y tampoco aprecia daños en el vehículo tipo camión o algún golpe, declarado incluso por el acusado, por lo que ello hace concluir al Tribunal que este testigo haya podido apreciar todas las evidencias dejadas en el sitio del suceso con ocasión de la colisión. En cuanto a lo depuesto por el ciudadano ANDRES MANUEL MARIN SOTO, se observa que este manifestó un motorizado le pasó antes de llegar a la curva y se encuentra en la curva con el camión y pegó del camión y lo botó ese muchacho venia corriendo alto aproximadamente a 70 kms. por hora, aprecia este Tribunal que este declarante pudo dar fe que el motorizado y la moto quedaron en el mismo sitio, pero no recuerda donde quedó el camión pero más adelante en su declaración dice que entre el camión y la moto había menos de un metro, por lo que esta declaración en si misma luce contradictoria, y además analizada conjuntamente con las otras, por cuanto quien le antecede al declarar señala que la moto en la curva pasa una buseta, y ello en modo alguno coincide con los datos del vehículo conducido por el último declarante. Por último se observa que los dos últimos declarantes de la defensa tuvieron afán en declarar que el motorizado venía a exceso de velocidad, sin embargo ello no permite establecer con certeza que conducía a una velocidad superior a la exigida por el legislador, por otro lado no se puede obviar que los expertos afirmaron que a una velocidad de 70 kilómetros por hora podía pasarse la curva sin contratiempos, y que no pudo ser a una velocidad mayor a la que ellos estiman, porque el daño producido habría sido más grave; siendo categóricos los expertos en señalar que la causa basal del accidente no fue el exceso de velocidad de uno de los vehículos involucrados, sino la invasión del canal contrario por uno de ellos. Son estas razones, las que conducen a este Tribunal a no apreciar las testimoniales recibidas en juicio a instancia de la defensa.

De manera tal, que no acreditados por la defensa los argumentos de que el lesionado fue quien conduciendo a exceso de velocidad, pierde el control de la moto e impacta con el camión en el canal de circulación de este último y por tanto que el hecho de la víctima fue lo que la originó el impacto, corresponde entonces establecer partiendo de la prueba recibida en juicio la existencia del vinculo causal entre la acción culposa y el resultado dañoso, y tenemos que ha quedado plenamente demostrado que la víctima sostuvo que con ocasión del accidente tuvo varias lesiones, entre estas lesiones en la cabeza y en una de sus piernas, lo que se hizo contar en la versión del funcionario Luis Zerpa, quien da cuenta de que la vítcima debió ser trasladada desde el sitio del suceso por paramédicos hasta un centro asistencial por presentar lesiones, apreciándose manchas de sangre en el sitio del suceso, y con los informes médico legales, de los cuales ampliamente nos habló el experto Helme Rivero, y dada la condición de médico experto de larga trayectoria de este forense, tomando en cuenta que las conclusiones a las que arribase luego del examen del lesionado; comparadas con las circunstancias del impacto entre el vehiculo tipo camión y la motocicleta, dadas las áreas afectadas y lo señalado por la víctima y funcionario actuante, a quienes se ha hecho mención, se otorga valor de plena prueba al informe verbal del médico forense para acreditar las lesiones y sus secuelas; con lo cual no cabe duda que existe la prueba del nexo causal entre la conducta culposa del acusado y el resultado dañoso en la humanidad del ciudadano Euclimar Villarena.

Considera necesario este Tribunal apuntalar en cuanto a los argumentos de la defensa, relacionados con la nulidad de la actuación de los funcionarios de tránsito, que debe tomarse en cuenta que cada quien depone de lo que conoce en el marco de su experiencia y que para establecer los hechos objetos del proceso se debe apreciar los conocimiento de la ciencia de la cual deponen; por otro lado la prueba traída a juicio por la defensa resultó ajuicio de este Tribunal ineficaz para hacer constar, que los funcionarios elaboraron sus informes alejados de la realidad y contrario a lo apreciado por ellos en el sitio del suceso, considerando además este Tribunal que se tratan de informes objetivos coherentes con las otras pruebas recibidas en juicio a instancia fiscal, y establecidas como han quedado sentadas, las circunstancias del accidente, la autoría del acusado y las lesiones de la víctima y especialmente sus secuelas permiten subsumir la conducta del acusado en el tipo penal establecido en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal; a saber que el acusado obró con inobservancia de la norma establecida en el artículo 111, numeral 06, de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre y el artículo 246, del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, cuando al conducir un vehículo tipo camión viola el derecho de circulación de los demás usuarios de la vía, al cruzar la línea continua en una curva e invadir el canal de circulación por el cual transitaba la víctima en cu motocicleta y en consecuencia forzosamente debe imponérsele de la sanción que tales normas del Código Penal disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria y desestimar la nulidad invocada por la defensa, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales, recibidas en juicio y cuya valoración se ha expuesto; por concluirse que no existe razón suficiente para desechar los medios de pruebas fiscales como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos o por su condición de expertos en cada caso, cuyas deposiciones se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de víctima del ciudadano Euclimar Villarena que por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso y que si bien por sí sola no habría sido suficiente para establecer la verdad de sus argumentos, cuando es analizada su declaración conjuntamente con la de los expertos, permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho por el expuestas y fundamento de la acusación que se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de Lesiones Culposas, que se indican en la acusación fiscal fue cometido en su perjuicio, así como de la autoría del acusado; no resultando suficientes a juicio de este Tribunal las testimoniales ofrecidas por la defensa para desvirtuar el contenido de las mismas, y en virtud de que durante el juicio si bien surgió incidencia con ocasión al planteamiento de solicitud de nulidad de las actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre; por considerar la Defensa que hubo alteración del sitio del suceso; resolviéndose así la incidencia al término del debate y como punto previo de la sentencia definitiva, debiendo en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, establecer que tal vicio no quedó suficientemente acreditado y por lo tanto no debe sancionarse con la declaratoria de nulidad a la actuación funcionarial. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En consecuencia El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que sea declarada la nulidad absoluta de las actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre practicadas en la presente causa, y por considerar el Tribunal que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, y la autoría del acusado, se declara CULPABLE al ciudadano BERNARDINO GÓMES FERREIRA, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUCLIMAR VILLARENA SALAZAR. En consecuencia se le condena a cumplir la pena establecida por el legislador y oscilando la misma entre uno y doce meses de prisión se infiere que la media corresponde a seis meses y quince días y en atención a las atenuantes alegadas por la defensa se aprecia el carácter primario del acusado constatado como ha sido que no posee antecedentes penales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por tanto se promedia el término medio y el límite inferior y ello arroja una pena a imponer de TRES (3) MESES VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN y al pago de las costas. En consecuencia se CONDENA al ciudadano BERNARDINO GÓMES FERREIRA, de nacionalidad Portuguesa; nacido en fecha 28-09-1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.027.357, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Fe, calle principal, al lado del grupo escolar, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (3) MESES VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, condena que se impone por el delito de previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUCLIMAR VILLARENA SALAZAR. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará el mediodía del 07 de Noviembre de 2011. Se acuerda que se mantenga en estado de Libertad al acusado hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Jueces de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto esta decisión ha sido emitida fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD