REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002035
ASUNTO : RP01-P-2009-002035

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.777.393, residenciado en la calle principal sector las mangas, frente a la manga de coleo Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, 458 y 416 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio de la JESUS RAFAEL FIGUEROA CABELLO, ARMELIN JUNIOR DE SOUSA SERRANO, HENRY JOSÉ DÍAZ HERNANDEZ Y CARLOS JAVIER RAMOS, este Tribunal observa:

Cursa al folio 307 de la causa, escrito suscrito por el Abg. Alberto González, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, el decaimiento de la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido en virtud de que han transcurrido tres años sin que se haya realizado el juicio; en razón de tal pedimento se procedió a la exhaustiva revisión de las actas observándose que ciertamente la privación judicial del acusado fue decretada en fecha 13-05-2009, habiendo trascurrido hasta la presente fecha aproximadamente dos años y cinco meses, no obstante se evidencio de la revisión de las actas que se ha diferido la realización del Juicio por múltiples causas, incluso por inasistencia del abogado solicitante y por inasistencia del acusado al no materializarse el traslado ya en varias oportunidades, razón de ello considera este Tribunal que los motivos por los que se ha prolongado el presente proceso, también son imputables al acusado por tanto este Tribunal se ajusta a los criterios expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, mediante sentencia Nro 1397 del 02-11-09 con ponencia del la Magistrado Luisa Estella Morales, en las que se establece entre otras cosas: “ En tal sentido, no puede pretender el apoderado judicial del quejoso la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal a su defendido, cuando se han efectuado tácticas dilatorias que han impedido el normal desenvolvimiento del proceso”.

Ante este situación y observando que la dilación en la realización del juicio es atribuible a múltiples factores, entre los que existen diferimientos imputables al acusado así como a su defensa, por ello este Tribunal considera improcedente la solicitud de la defensa y en consecuencia declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada. Así se decide.-

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud del abogado Alberto González, defensor privado del acusado EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.777.393, mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento de la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido. Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de juicio.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-