REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001996
ASUNTO : RP01-P-2010-001996

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ciudadano RAUL JOSE JOVE BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.298.076, de estado civil soltero, de ocupación soldador y herrero, residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana PERSEVERADA SUÁREZ, este Tribunal observa:

Cursa al folio 83 de la pieza II de la causa, escrito suscrito por el Abg. Alberto González, mediante el cual solicita a este Juzgado sea extendida el intervalo entre las fechas de presentaciones de su auspiciado por ante la Unidad de Alguacilazgo de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, fundamentando la defensa el pedimento en razón de la incomodidad que ocasiona esta situación a su auspiciado en el ejercicio de sus funciones laborales.

Ante tal pedimento, observa este Tribunal el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal que establece: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

De lo antes indicado, se evidencia del contenido de las actuaciones que en fecha 22-07-2010 el tribunal 2do de Control mediante revisión de medida, sustituyó la privación de libertad al acusado por medida de coerción personal, consistente en presentaciones cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo, habiendo ya transcurrido desde esa oportunidad hasta la presente fecha mas de un año, por tanto este Tribunal considera que la solicitud de la defensa es ajustada a derecho, y en consecuencia acuerda extender la periodicidad de las presentaciones que debe cumplir el acusado RAUL JOSE JOVE BASTARDO a cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal. Cúmplase.-

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud del abogado Alberto González, defensor privado del acusado RAUL JOSE JOVE BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.298.076, consistente en revisión del régimen de presentaciones que actualmente cumple el mencionado acusado y en consecuencia se sustituye a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.