REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004213
ASUNTO : RP01-P-2008-004213

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.081.078, hijo de Senaida González residenciado en La Llanada, Autopista Antonio José de Sucre, cerca de la Urbanización Luís Mariano Rivera, Sector Los ranchos casa sin numero; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículo 458 numeral 2do aparte en concordancia con el artículo 80 y articulo 277 todos del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de WLADIMIR GUZMÁN y EL ESTASDO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 226 al 228 oficio nro 445/2011 suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite acta levantada en esa oficina suscrita por el ciudadano JOHANNY JOSE RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro 14.671.352, candidato a escabino, mediante la cual informa que el mismo no es bachilleres, es decir no reúnen los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se excusa del cumplimiento de la función de escabino.

En fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: JORGE LUIS MARQUEZ GUILLEN Segundo: LENNYS NINOSKA FERNANDEZ RODRIGUEZ; Tercero: JESUS RAMON DIAZ SALAZAR ; Cuarto: MARYN DEL VALLE VALLES; Quinto: YALIRIA CAROLIA MARTINEZ PATIÑO; Sexto: ELIMAR JOSE TRUJILLO RODRIGUEZ; Séptimo: SANTANA JOSE ANTON RONDON; Octavo: MICHEL DEL VALLE CARDOZA CARDOZA; Noveno: JOHANNY JOSE RODRIGUEZ MILLAN; Décimo: YECCIBEL FIGUEROA ROMERO; Undécimo: ROBERT ALEXANDER SALAZAR NARVAEZ; Duodécimo: ROSMARY DEL CARMEN RONDON RONDON; Decimotercero: ANGISON WALTER FACCHINETTI DIAZ; Decimocuarto: ORLANDO ANTONIO BARRETO; Decimoquinto: CARMEN VICTORIA MEZA REYES Decimosexto: AURA ELENA ISASIS.

Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:

3. Ser por lo menos bachiller.

En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el ciudadano Johanny José Rodríguez Millán no reúnen los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es bachiller y en razón de este impedimento legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011). Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión de los ciudadanos JOHANNY JOSE RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro 14.671.352, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 01/08/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano Johanny José Rodríguez Millán, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. FABIOLA BAUZA