REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001238
ASUNTO : RP01-P-2006-001238

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado seguida en contra de los acusados EUDIS JOSE FIGUEROA COVA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 21.398.358, de 19 años de edad, hijo de Sorelina Figueroa, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle N° 02, casa N° 36, Cumaná Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 num. 2° del Código Penal; y los acusados WILLIANS JOSÉ MEDINA RAMOS, de 33 años de edad, nacido el 29/11/1973, ocupación obrero, cédula de identidad 12.268.752, casado, hijo de Luisa Ramos y Carlos Medina; domiciliado en el Barrio Bolivariano, avenida principal, casa sin numero, al frente de la licorería, Cumaná Estado Sucre y VÍCTOR ELIECER PÉREZ CABELLO, de 29 años de edad, nacido el 05/11/1977, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-13.597.760, casado, hijo de Miguelina Cabello y Víctor Pérez, domiciliado Brasil, Sector 1, casa S/N, frente al estadio, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ord. 2, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, para los dos últimos acusados mencionados; este Tribunal observa:

En fecha 20 de septiembre de 2006, el Juzgado 3ro de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto mediante resolución judicial orden de aprehensión en contra del ciudadano EUDIS JOSÉ FIGUERA quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.398.358 y residenciado en Barrio Bolívar ( Bolivariano) segunda calle casa sin numero Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del código penal en perjuicio de Robert Jesús Marval González.

En fecha 22 de diciembre de 2006, el Juzgado 1ro de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro audiencia oral en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado EUDIS JOSE FIGUEROA COVA por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Robert Jesús Marjal (occiso); posteriormente en fecha 08 de octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación fiscal en contra del mencionado acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 num. 2° del Código Penal, remitiendo en su debida oportunidad la causa a la Unidad de los Jueces de Juicio para el respectivo trámite de ley.

Observa este Juzgador el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”; en razón de ello este Tribunal procede de oficio a la revisión de la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el mencionado acusado, lo cual se efectúa en los siguientes términos:

En el caso bajo análisis se evidencia que desde el día 22 de diciembre de 2006, el acusado Eudis José Figueroa Cova se encuentra privado de libertad y desde esa fecha hasta los actuales momentos no se ha logrado determinar mediante sentencia definitiva si el referido acusado es culpable o no de la comisión del delito que le acusa el Ministerio Público, siendo que en el desarrollo del proceso se han suscitado múltiples diferimientos de los actos programados en su causa, así como la interrupción del Juicio Oral y Público incoado en su contra, lo cual ha generado retardo procesal que ha conllevado a que el ciudadano Eudis Figuera se encuentra privado de libertad desde aproximadamente cuatro años y nueve meses sin que medie en actas la existencia de prorroga solicitada por el Ministerio Público tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal.

Dicho esto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha establecido criterio en cuanto al principio de proporcionalidad, mediante sentencia Nº 1145 de fecha 10-08-09 en la que estableció entre otras cosas: “No obstante, mención aparte amerita de medida de privación preventiva de libertad, a la cual debe equipararse la detención domiciliaria prevista en el artículo 256 numeral 1 del antedicho Código. En estos casos, una vez cumplidos los dos (2) años sin que la misma haya cesado ni haya terminado el proceso penal, el juez debe, de inmediato, decretar la libertad del procesado, sea de oficio o a instancia de parte, para evitar la lesión del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela”.

De lo antes citado, es evidente que en el caso bajo estudio ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 244 sin que conste en actas que el proceso se encuentra en lapso de prorroga legal, por tanto debe este Juzgador garantizar el principio de libertad persona al que tiene derecho todo individuo que se encuentre dentro del territorio venezolano, lo cual garantiza los postulados constitucionales establecidos en los artículo 26 y 44.1 del Texto Constitucional, por ende Juzgamiento en Libertad como principio y regla ante la extinción del tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, debe prevalecer en el presente asunto, por ello considera este Tribunal que debe otorgársele al acusado EUDIS JOSE FIGUEROA COVA la sustitución de la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el, por una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 44 Constitucionales y artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara de oficio: PROCEDENTE la revisión de medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el acusado EUDIS JOSE FIGUEROA COVA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 21.398.358, de 19 años de edad, hijo de Sorelina Figueroa, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Nº 02, casa Nº 36, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal penal, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al mencionado acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistentes en presentaciones cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello de conformidad con los artículos 26 y 44 Constitucionales y artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda fijar audiencia oral de imposición para el día de hoy 04-10-2011 a las 3:00 pm. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.-