REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001477
ASUNTO : RP01-P-2011-001477
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001477
ASUNTO : RP01-P-2011-001477

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado NILSON JOSÉ BRITO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.906; de ocupación albañil; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 07/07/1984; hijo de Teolinda del Rosario Brito y Antonio Bermúdez; y domiciliado en Cerro Colorado, Casa S/N, a 50 metros de la licorería Guayanesa, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en perjuicio del ciudadano Ángel Javier Grau Rivas; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 239 y 240 de la causa oficio nro 425-2011 suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante la cual remite acta levantada en esa oficina en fecha 27/09/11 que cursa al folio 240, en la que se deja constancia que la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.772.221, no es bachiller por ello y a los fines de informar que la referida ciudadana no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para conformar el tribunal como escabina por no ser bachiller, solicita sea excluida del presente proceso.

En fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se procedió celebrar el acto de sorteo de Escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos seleccionados: Principal: MAIGUALIDA PRADA SILVA, Principal: LUIS ARTURO RODRIGUEZ LUNA, Suplente: PEDRO EMILIO ARDOZO GONZALEZ, Suplente: MARIBEL ARREDONDO DE ORTIZ, Suplente: JORGE ASDRUBAL CALVO GUTIERREZ, Suplente: EDGAR JOSÉ CEDEÑO GOMEZ, Suplente: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Suplente: DAMARIS DEL VALLE RIVERO, Suplente: JESUS ENRIQUE CODALLO LOPEZ, Suplente: JOSNERI DEL VALLE BOADA MUAOZ, Suplente: CARLOS LUI MAGO FIGUEROA, Suplente: DUBRASKA DEL VALLE MORAN CAMPOS, Suplente: LORENA COROMOTO LEONICE RENGEL, Suplente: MORELA YADIRA VISAEZ ARISTIMÑO, Suplente: CARMEN LEONOR ROYERO DE RAMIREZ y Suplente: ALICIA DEL JESUS ASTUDILLO DE GONZALEZ.

Así las cosas este Tribunal observa que la ciudadana Damaris del Valle Rivero esta impedida legalmente para formar parte del Tribunal Mixto, pues no reúne los requisitos de ley conforme lo establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se considera ajustada a derecho la solicitud de la candidata a escabino y en base a lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la excusa planteada con la consecuente exclusión del sistema de la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO como candidata a escabino.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR las acusas planteadas por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.772.221 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la candidata a escabino excluida y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.




Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado NILSON JOSÉ BRITO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.906; de ocupación albañil; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 07/07/1984; hijo de Teolinda del Rosario Brito y Antonio Bermúdez; y domiciliado en Cerro Colorado, Casa S/N, a 50 metros de la licorería Guayanesa, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en perjuicio del ciudadano Ángel Javier Grau Rivas; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 239 y 240 de la causa oficio nro 425-2011 suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante la cual remite acta levantada en esa oficina en fecha 27/09/11 que cursa al folio 240, en la que se deja constancia que la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.772.221, no es bachiller por ello y a los fines de informar que la referida ciudadana no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para conformar el tribunal como escabina por no ser bachiller, solicita sea excluida del presente proceso.

En fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se procedió celebrar el acto de sorteo de Escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos seleccionados: Principal: MAIGUALIDA PRADA SILVA, Principal: LUIS ARTURO RODRIGUEZ LUNA, Suplente: PEDRO EMILIO ARDOZO GONZALEZ, Suplente: MARIBEL ARREDONDO DE ORTIZ, Suplente: JORGE ASDRUBAL CALVO GUTIERREZ, Suplente: EDGAR JOSÉ CEDEÑO GOMEZ, Suplente: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Suplente: DAMARIS DEL VALLE RIVERO, Suplente: JESUS ENRIQUE CODALLO LOPEZ, Suplente: JOSNERI DEL VALLE BOADA MUAOZ, Suplente: CARLOS LUI MAGO FIGUEROA, Suplente: DUBRASKA DEL VALLE MORAN CAMPOS, Suplente: LORENA COROMOTO LEONICE RENGEL, Suplente: MORELA YADIRA VISAEZ ARISTIMÑO, Suplente: CARMEN LEONOR ROYERO DE RAMIREZ y Suplente: ALICIA DEL JESUS ASTUDILLO DE GONZALEZ.

Así las cosas este Tribunal observa que la ciudadana Damaris del Valle Rivero esta impedida legalmente para formar parte del Tribunal Mixto, pues no reúne los requisitos de ley conforme lo establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se considera ajustada a derecho la solicitud de la candidata a escabino y en base a lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la excusa planteada con la consecuente exclusión del sistema de la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO como candidata a escabino.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR las acusas planteadas por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.772.221 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la candidata a escabino excluida y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.