CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002038
ASUNTO: RP11-P-2010-002038


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 08-08-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Brígido Ramón Aguilera Vizcaíno, venezolano, natural de Bohordal, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-02-1982, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.219, hijo de Santa Aguilera y Augusto Campos, y residenciado en el Sector Siete Bocas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Gerardo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Yolimar María Caraballo, venezolana, natural de El Paujil, de 25 años de edad, nacida en fecha 12-07-1986, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.321, hija de Apolonia Caraballo y Manuel La Rosa Quijada, y residenciada en el Sector Siete Bocas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Gerardo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abandono, previsto y sancionado en el artículo 435 único aparte del Código Penal, en perjuicio de Un Niño (ampliamente identificado en autos); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Los Penados Brígido Ramón Aguilera Vizcaíno y Yolimar María Caraballo, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abandono, previsto y sancionado en el artículo 435 único aparte del Código Penal, en perjuicio de Un Niño (ampliamente identificado en autos). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 18-09-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 28-06-2011, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Nueve (09) meses y Diez (10) días, quedándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Brígido Ramón Aguilera Vizcaíno y Yolimar María Caraballo, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos; así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 08-08-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Brígido Ramón Aguilera Vizcaíno, venezolano, natural de Bohordal, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-02-1982, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.219, hijo de Santa Aguilera y Augusto Campos, y residenciado en el Sector Siete Bocas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Gerardo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Yolimar María Caraballo, venezolana, natural de El Paujil, de 25 años de edad, nacida en fecha 12-07-1986, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.321, hija de Apolonia Caraballo y Manuel La Rosa Quijada, y residenciada en el Sector Siete Bocas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Gerardo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abandono, previsto y sancionado en el artículo 435 único aparte del Código Penal, en perjuicio de Un Niño (ampliamente identificado en autos).
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 08-08-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día Martes 17-01-2012 a las 03:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública Penal N° 02, al Defensor Público N° 03, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y a los Penados Brígido Ramón Aguilera Vizcaíno y Yolimar María Caraballo. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.


El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.