REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RJ11-X-2006-000013



Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra Jhonny Rafael Narváez Rosillo, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06/11/1985, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.407.737,hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en al Calle Virgen del Valle, La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) Años Diez (10) Meses De Prisión, , por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice secundario previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal; Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415, Ejusdem, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 07de julio del año 2011, el referido penado, se le vencen de manera definitiva el día 24 de Marzo del 2011 a las 12 horas del mediodia, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orden librar Boleta de libertad, a favor del referido ciudadano y se remitirla mediante oficio de manera inmediata a la Comandancia De Policía De Esta Ciudad, y por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta a la penado antes mencionada, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide. Ahora bien dicho penado se encontraba requerido por el Tribunal Quinto De Control pero en virtud que se realizo la audiencia respectiva no quedando solicitud pendiente. Es por lo que se decide de esta manera.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena, del ciudadano Jhonny Rafael Narváez Rosillo, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06/11/1985, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.407.737,hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en al Calle Virgen del Valle, La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años Diez (10) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice secundario previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal; Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415, Ejusdem, por cumplimiento definitivo de la misma. Líbrese boleta de Libertad a favor del referido ciudadano y remítase mediante oficio de manera inmediata a la Comandancia de policía de esta ciudad, junto con copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa, y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.