REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000595
ASUNTO: RP11-P-2009-000595



Recibido como ha sido, Oficio Nº 1482 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado ARGENIS DEL JESÚS MARCANO en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que ARGENIS DEL JESÚS MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.200, nacido en fecha 06-02-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Rodríguez y Argenis Marcano, y domiciliado en el Sector Mesa trapiche, Casa S/N, cerca de la choza de Coco Frío y al frente de la posada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Esteban del Jesús Chávez.. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley Por un lapso) Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 13 de Agosto del 2011, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a ARGENIS DEL JESÚS MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.200, nacido en fecha 06-02-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Rodríguez y Argenis Marcano, y domiciliado en el Sector Mesa trapiche, Casa S/N, cerca de la choza de Coco Frío y al frente de la posada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Esteban del Jesús Chávez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.