REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001653
ASUNTO: RP11-P-2011-001653


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano, LUIS ANGEL BERROTERRAN CORDERO, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.534.531, nacido en fecha 29-07-1989, hijo de José Luís Berroterran y Aída Cordero, de 20 años de edad, y domiciliado en: En el caserío de Santa Cruz de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Casa S/N, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal 1º Código Penal Vigente, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOAN FARFAN. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado LUIS ANGEL BERROTERRAN CORDERO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal 1º Código Penal Vigente, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOAN FARFAN. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 20 de Junio del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente ejecución 20 de Octubre de 2011, por lo que tiene privado de libertad cuatro (4), meses de prisión, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total seis,(6), años y cuatro,(4), meses que vencerán de manera definitiva el día fecha 20 de Febrero del 2018.


Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un, (1), año y ocho, (8), meses de Prisión que vencen el 20 de febrero del año 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir , (2), años, dos (2), meses y veinte (20) días de Prisión que vencerán en fecha 12 de septiembre del año 2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cuatro, (4), años y cinco, (5), meses y diez, (10), días de Prisión que vencerán en fecha 30 de Noviembre del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir cinco (5), años de Prisión que vencerán el 20 de Junio del 2016.


En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS ANGEL BERROTERRAN CORDERO, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Febrero del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano, LUIS ANGEL BERROTERRAN CORDERO, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.534.531, nacido en fecha 29-07-1989, hijo de José Luís Berroterran y Aída Cordero, de 20 años de edad, y domiciliado en: En el caserío de Santa Cruz de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Casa S/N, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal 1º Código Penal Vigente, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOAN FARFAN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE