REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000045
ASUNTO: RP11-P-2008-000045


Recibido como ha sido en fecha 02 de agosto de los corrientes, la solicitud de extinción penal y consignación del acta de defunción suscrito por la defensora publica sexta en materia penal ordinario ABG. AMAGIL COLON, mediante el cual remite anexa copia del certificado de defunción correspondiente al Penado PEDRO JOSÉ RAUSSEO MORENO. Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano PEDRO JOSÉ RAUSSEO MORENO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.740.059, nacido en fecha 02-03-1976, de profesión u oficio pintor, hijo de Faustino Rausseo y Marlene Moreno, residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Los Morales, Casa S/N, Cerca de La Torre, Carúpano. Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de Prisión, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada por la Defensora Publica , correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 15 de julio del 2011, hemorragia cerebral, severo traumatismo craneocefálico y herida de arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado PEDRO JOSÉ RAUSSEO MORENO, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano PEDRO JOSÉ RAUSSEO MORENO, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano PEDRO JOSÉ RAUSSEO MORENO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.740.059, nacido en fecha 02-03-1976, de profesión u oficio pintor, hijo de Faustino Rausseo y Marlene Moreno, residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Los Morales, Casa S/N, Cerca de La Torre, Carúpano. Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de Prisión, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.