REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003061
ASUNTO: RP11-P-2008-003061


Recibido como ha sido, Oficio Nº 1519 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ CRESPO, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ CRESPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.726, nacido en fecha 31-12-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Pescador, estado civil: Soltero, hijo de Nicolás Antonio Hernández y Paula Carmen Crespo, y domiciliado en la Urbanización la Salina, calle Nº 03, Casa Nº 04, Frente a la PTJ, de Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y Último Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley Por un lapso deDos (2) años, Tres,(3), meses y Veinticinco,(25), días de prisión, que vencieron en fecha 28 de Agosto del año en curso, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la Extinción de la pena impuesta a NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ CRESPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.726, nacido en fecha 31-12-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Pescador, estado civil: Soltero, hijo de Nicolás Antonio Hernández y Paula Carmen Crespo, y domiciliado en la Urbanización la Salina, calle Nº 03, Casa Nº 04, Frente a la PTJ, de Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y Último Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.