REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000703
ASUNTO: RP11-P-2009-000703



Recibido como ha sido, Oficio Nº 1063 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Angel Luís González Moya, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.129, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Angel Luís González Moya, venezolano de 31 edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.129, Sargento Segundo de la Reserva, hijo de Luís González y Gladis Moya, residenciado en Comunidad de Nº Carlos , Calle Gremio, Casa 88, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años , Dos (02) meses y Quince (15) días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos , previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 de odio Penal en perjuicio de la victima cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, por haber cumplido los requisitos de Ley Por un lapso de Un, (1), años, Diez,(10), meses y Veintisiete,(27), días, que vencieron en fecha 17 de Junio del año 2011, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta Angel Luís González Moya, venezolano de 31 edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.129, Sargento Segundo de la Reserva, hijo de Luís González y Gladis Moya, residenciado en Comunidad de Nº Carlos , Calle Gremio, Casa 88, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años , Dos (02) meses y Quince (15) días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos , previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 de odio Penal en perjuicio de la victima cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena. Notifíquese a las partes, a la unidad técnica de esta ciudad y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.