REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000382
ASUNTO: RP11-P-2010-000382


Visto el contenido del oficio Nº 1678, de fecha 02-08-2011, Correspondiente al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual se remite informe correspondiente al Penado: Mauri José González González, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 24-06-2010, hasta el 02-08-2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (1) año, un (01) mes y ocho (08) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de seis (06) meses y diecinueve (19) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.


En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado. Mauri José González González, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.358, la pena de seis (06) meses y diecinueve (19) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.


Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Mauri José González González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:


El Penado: Mauri José González González, quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil, Soltero, Oficio Obrero, nacido en fecha 05-11-88, Titular de la cédula de identidad numero: V- 19.315.358, hijo de Mauricio González y Ragcelis Elena Gonzáles, residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, Calle Principal vía Playa Grande, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Luís Enrique Bellorin.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por lo cual se aperturó la referida causa, en fecha 20-06-2010, situación en que se hasta la fecha de acordada de esta redención 16-09-2011, por lo que tiene privado de libertad un año (1) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días, que sumados al lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de un año (1) año, nueve (09) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro (04) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 01-08-2016.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir un (01) año y ocho (08) meses, que vencerán en fecha: 01-08-2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que vencerán en fecha: 21-02-2012, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que vencerán en fecha 11-05-2014, donde el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir cinco (05) años, lo cual ocurrirá el 01-12-2014, y tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, remitiendo anexos copias certificadas del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.