REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000097
ASUNTO: RP11-P-2004-000097


Visto el contenido del oficio Nº 1681, de fecha 02-08-2011, Correspondiente al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual se remite informe correspondiente al Penado: José Pascual Aguilera Pérez, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01-10-2010, hasta el 02-08-2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de diez (10) meses y un (01) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de cinco (05) meses y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado. José Pascual Aguilera Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474, la pena de cinco (05) meses y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Pascual Aguilera Pérez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado: José Pascual Aguilera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474, nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de Juan Alberto Aguilera y Santa Victoria Pérez, Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional,80 ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano. Luís Enrique Bellorin
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Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por lo cual se aperturó la referida causa, en fecha 29-06-1998, situación en que se mantuvo hasta la fecha: 14-08-1998, por lo que tiene privado de libertad para ese periodo de un (1) mes y Quince (15) días, luego fue detenido en fecha. 30-07-2007, situación en que se ha mantenido hasta la fecha de la presente ejecución de la redención: 16-09-2011, por lo que tiene privado de libertad para ese periodo de cuatro (04) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, por lo que se toma en cuenta dichas fecha de privación, dando una totalidad de privación de cuatro (04) años, tres (03) meses y un (1) día, que sumados al lapso de cinco (05) meses y doce (12) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de cuatro (04) años, ocho (08) meses y un (01) día , a las doce (12) horas de la mañana, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, a las doce (12) horas de la mañana de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 23-07-2013, a las doce (12) horas de la mañana.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir dos (02) años, que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04) años, que se encuentra vencido para la presente fecha, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco (05) años, cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 23-11-2011, a las 12 horas de la mañana, donde el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir seis (06) años, lo cual ocurrirá el 15-08-2012, a las 12 horas de la mañana, y tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico- Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.