REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SSEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000274
ASUNTO: RP11-P-2004-000274





SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO



Recibido como ha sido, oficio Nº 1017-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por el Abg. Jhoana Marco, mediante el cual remite resultado de Informe Técnico, perteneciente al penado JHONNY FEDERICO GONZALEZ SUNIAGA, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo solicitado por su Defensa, éste Tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4.Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:

Primero: El Penado JHONNY FEDERICO GONZÁLEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.818, soltero, de oficio cabillero, hijo de Ezequiel González y Luisa Suniaga de González y residenciado en la calle Principal del Sector Bella Vista, casa s/n, cerca de la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de QUINCE ( 15 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN JOSÉ CARABALLO TORRES (OCCISO).


Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psicosocial a que se refiere el numeral 3° del aludido artículo 500.

Tercero: Cursa a los folios del 99 al 103 de la presente causa, Oficio Nº 1017-2011, emanado de emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido Penado, suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de estudio Psicosocial; emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicha Medida; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al Penado JHONNY FEDERICO GONZÁLEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.818, soltero, de oficio cabillero, hijo de Ezequiel González y Luisa Suniaga de González y residenciado en la calle Principal del Sector Bella Vista, casa s/n, cerca de la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de QUINCE ( 15 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN JOSÉ CARABALLO TORRES (OCCISO), ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal del estado Anzoategui, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, Región Oriental, Barcelona del EstadoAnzoategui, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL




ABG. PATRICIA RASSE.