REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2009-000020
ASUNTO: RP11-C-2009-000020


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS

Realizada hoy, diez (10) de Octubre de 2011, a las 3:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano: a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la joven adulta "OMISSIS" AUTIMOTOR, Estado Sucre, por la Comisión Del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3 Y 8 De la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del DIEGO ALEJANDRO ARAUJO AMEZQUITA. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, la sancionada de autos y su representante legal y la defensora publica Penal Nº 01 Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la defensora publica penal Nº 02 Abg. Mercedes Molina, no asistiendo al acto el equipo técnico de este circuito Judicial Penal, por lo que juez procedió a dar lectura del informe social y psicológico presentado.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra a la sancionada "OMISSIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis presentaciones, estoy estudiando y me presento con la licenciada, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: Esta defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra al Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Visto el cumplimiento de la sancionada con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe emitido por las especialistas, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa, solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el juez procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 10 de Agosto de 2009, se sancionó a la Adolescente "OMISISIS", a cumplir la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) Años y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, por la Comisión De los Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3 Y 8 De la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. Declinándose la competencia a este Tribunal en fecha 15/10/09. En fecha 08/10/10, este Tribunal impuso a la sancionada de las condiciones que debe cumplir y acordó modificar las medidas impuestas cesando la medida de servicio a la comunidad e imponiéndole el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que la sancionada desde la fecha de imposición del cumplimiento de las obligaciones, hasta el día de hoy ha cumplido l lapso de Un (01) año y ocho (08) meses de la sanción impuesta, por lo que le faltan por cumplir cuatro (04) meses que vencen el 10/02/12. TERCERO: De la revisión de la presente causa se observa que el mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida, conforme a los informenes social y psicológico, realizado por la licenciada Griselda Lunar y Haidee Carolina Hernández, donde se especifica que la misma ha cumplido con sus obligaciones, Igualmente la sancionada ha cumplido con la medida de imposición de Reglas de Conductas, por cuanto se encuentra cumpliendo con la obligación de trabajar, se presenta mensualmente por la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y el Tribunal no tiene conocimiento que el mismo allá incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y habiendo el sancionado alcanzado cada uno de los objetivos previstos en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente, en tal sentido lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la cesación de las medidas impuestas y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta a la sancionada "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3 Y 8 De la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO ALEJANDRO ARAUJO AMEZQUITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a la victima. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión, Líbrese oficio al alguacilazgo informando sobre la cesación del régimen de presentaciones. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda terminar el presente asunto y remitirlo al archivo Juduicial.Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez