REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000162
ASUNTO: RP11-D-2007-000162


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, once (11) de octubre de 2011, a las 10: 40 am, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Doris Martínez, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Tipificados en los artículos 405 y 416, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: ISYUL DE JESÚS GONZALEZ NORIEGA y La Ciudadana: ROSELYS DEL VALLE VARGAS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto (encargado) del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la abogado Mercedes Molina, el sancionado, no estando presente la licenciada Livis Palma trabajadora Social Adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.Seguidamente el juez hace la lectura del informe del sancionado.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISSIS" y le concede la palabra, quien expuso: yo he cumplido con todas mis obligaciones y estoy trabajando como obrero en el área de la construcción y no quiero volver a incurrir en ningún delito. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, visto que el informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzo mí representado para su reinserción a la sociedad, así como el cumplimiento de sus obligaciones y el tiempo de cumplimiento de la presente sanción solicito la cesación de las medidas. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra al fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve y expone: Visto lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensora pública y visto el contenido del informe realizado al joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 01 de Agosto del 2007, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 405 y 416, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: ISYUL DE JESÚS GONZALEZ NORIEGA y la ciudadana: ROSELYS DEL VALLE VARGAS. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01 de Agosto de 2007, procediendo el mismo a fugarse de las instalaciones del Centro Socio Educativo el 10 de Diciembre del 2007, cumpliendo en ese lapso Cuatro 04 meses y Nueve 09 días. En Fecha 11-04-2009 fue capturado por lo que hasta la presente fecha 27-01-2011, a cumplido con una sanción de Un (01) año, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, lo que totaliza el lapso de: Dos (02) años, un (01) mes y veinticinco (25) días. En fecha 27-01-2011, se sustituyo el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días; por lo que desde esa fecha el sancionado a cumplido con un lapso de ocho (08) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir de la sanción, cinco (05) meses y veintiún (21) días, los cuales vencen el 02 de Abril de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISSIS", durante el cumplimiento de las medidas, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se indica que ha logrado superar la problemática que genero su inclusión en el área transgresional, dando muestra de madurez emocional y conciencia de problemática que lo ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una actitud positiva al cambio, a demás de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al joven adulto, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado el objetivo educativo perseguido por la ley especial, además de haber cumplido el sancionado con cada una de las obligaciones en las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, toda vez que el mismo acudió a recibir las orientaciones y evaluaciones de los especialistas, cumplió con el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, conforme a lo verificado por el sistema Juirs 2.000, acredito la obligación de trabajar, de acuerdo a constancia que cursan en las actas y no tiene conocimiento este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho delictivo, por esas razones se debe cesar el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Cesar, al sancionado: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. tipificados en los artículos 405 y 416, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: ISYUL DE JESÚS GONZALEZ NORIEGA y la ciudadana: ROSELYS DEL VALLE VARGAS, el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar comunicación al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole del cese de la presentaciones Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Por cuanto no quedan otras actuaciones se ordena su remisión al archivo judicial. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.

El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez