REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000252
ASUNTO: RP11-D-2008-000252


DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS

Realizada hoy, veinte (20) de Octubre de 2011, a las 11:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano: "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Quinto Abg. Wilfredo Monsalve encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el sancionado de autos y la defensora publica Penal Nº 01 Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la defensora publica penal Nº 02 Abg. Mercedes Molina, no asistiendo al acto el equipo técnico del Centro Socioeducativo, por lo que juez procedió a dar lectura de los informenes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis presentaciones, y con que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: Esta defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto Abg. Wilfredo Monsalve encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe emitido por las especialistas, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05 de Agosto del 2008, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) AÑOS, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 03 de Julio de 2008, procediendo el mismo a fugarse de las instalaciones del Centro Socio Educativo el 16 de Noviembre del 2008, cumpliendo en ese lapso cuatro (04) meses y trece (13) días. En Fecha 07-01-2010 se presenta voluntariamente ante el Tribunal quedando detenido, hasta el 09-03-2010, cuando se evade nuevamente del centro transcurriendo en ese periodo dos (02) meses y dos (02) días. En fecha 11-03-2010 fue capturado hasta la presente fecha 26-01-2011, transcurriendo diez (10) meses y once (11) días, lo que totaliza el lapso de: Un (01) Año y Cinco (05) Meses. En fecha 26 de enero del presente año, se realizó audiencia de revisión de medidas, donde se le sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento simultaneo del las medidas de libertad asistidas e imposición de reglas de conducta, por el lapso de Siete (07) Meses, los cuales vencieron el 26 de Agosto de 2011. TERCERO: De la revisión de la presente causa se observa que el mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida, conforme a los informenes social realizado por la especialista del equipo técnico del Centro Socioeducativo, donde se especifica que el mismo ha cumplido con sus obligaciones, Igualmente el sancionado ha cumplido con la medida de imposición de Reglas de Conductas, por cuanto acreditó la obligación de trabajar de acuerdo a la constancia que cursa en las actas, se presenta mensualmente por la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y el Tribunal no tiene conocimiento que el mismo allá incurrido en un nuevo hecho delictivo a la fecha de vencimiento de la presente sanción, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y habiendo el sancionado alcanzado cada uno de los objetivos previstos en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente, en tal sentido lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la cesación de las medidas impuestas y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad., de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646, 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese comunicación al equipo técnico del Centro Socioeducativo, participándole el contenido de la presente decisión, Líbrese oficio al alguacilazgo informando sobre la cesación del régimen de presentaciones. Los presentes quedan notificados de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no existen otras actuaciones por realizar se acuerda terminar el presente asunto y remitirlo al archivo judicial. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial

Abg. Carol Muziotti