REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 14 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.301-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2.011), por la abogada en ejercicio ciudadana: MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 119.936 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: PAOLA IBARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.379, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 356, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega la solicitante que:
Los errores consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento que su padre se llamaba JOSÉ RAFAEL IBARRA; y su madre MARTHA RODRIGUEZ DE IBARRA, omitiéndose el apellido NIÑO del padre y el nombre EUGENIA de la madre, siendo lo correcto JOSE RAFAEL IBARRA NIÑO y MARTHA EUGENIA RODRÍGUEZ DE IBARRA.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de la partida de Nacimiento de su representada, copia certificada de acta de Matrimonio de los padres de su representada, copia certificada de la partida de nacimiento del hermano de su representada, copia de la cédula de identidad de su representada y copia de la cédula de identidad de los padres de su representada.-
En fecha 08 de Junio del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 12, 13 y 14.-
En fecha 21 de Junio de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 15 y 16.-
En fecha 26 de Septiembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 119.936 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: PAOLA IBARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.379, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “ultimas Noticias”, contentivo de edicto, publicado en fecha Veinte (20) de septiembre de Dos Mil Once (2.011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-

En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: PAOLA IBARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.379.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan en la referida Partida de Nacimiento, el apellido de su padre, siendo este JOSE RAFAEL IBARRA NIÑO y el segundo nombre de su madre de la solicitante, siendo este MARTHA EUGENIA RODRÍGUEZ DE IBARRA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 14-10-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. Nº 5.301-11.-
SSD/OM/av.-