REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ANA EMILIA DE SIMONE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.217.458 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, inscrita en el Inpreabogado con el N°.119.936 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNA DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge ciudadano: LUIS FERNANDO BERRIOS PARDO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.028.989 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui , la cual riela a los folios 04 del presente expediente, a su persona ANA EMILIA DE SIMONE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.217.458 y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA TERESA CORDERO VALDEZ y ROSA RAMONA MUJICA DE RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.870.551 y V-5.860.225, respectivamente, domiciliada la primera: en la Urbanización Tío Pedro Torre 6, apartamento 4-C, parroquia Santa Teresa, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en la Avenida San Martín N° 20, al Frente de la Escuela María Reyna de López, parroquia Santa Rosa, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: ROSA TERESA CORDERO VALDEZ y ROSA RAMONA MUJICA DE RODRIGUEZ, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ANA EMILIA DE SIMONE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.217.458 y de este domicilio SUS DERECHOS COMO UNA DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge ciudadano: LUIS FERNANDO BERRIOS PARDO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.028.989 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Once (2011),. Así se declara. Con respecto al menor hijo nombrado en la presente solicitud, el mismo tendrá que ser tramitado por ante el Tribunal competente en la materia. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (03/10/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5880-11
SSD/OM.