JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, cuatro (05) de Octubre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.341-11
PARTES: DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ y CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.874.763 y V-5.871.113, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 09 de Agosto de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ y CRUZ RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.874.763 y V-5.871.113, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Alfredo Fermín Caraballo y Reinaldo Pereira Codallo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.072 y 56.474 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de mayo del año 1982, según consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 101, cursante en el libro de matrimonios de esa Prefectura, y que acompaño marcada “A”. De esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres ELIBETH COROMOTO HERNANDEZ MARCANO y CRUZ DANIEL HERNANDEZ MARCANO, quienes actualmente son mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.062.121 y V-20.124.273 respectivamente, anexo partidas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C” en original y copia para que previa certificación de la copia me sea devuelta la original. Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Monagas No. 46 Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, allí habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 2000, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta relación, en donde la vida en común no era no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual ya lleva más de diez años. Esto es. Que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común. En cuanto a bienes que liquidar, ambos cónyuges declaramos que los únicos bienes en comunidad conyugal que existen a esta fecha, son los siguientes:

1.-Una casa con su respectivo terreno, ubicada en la Calle Acosta No.66, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el No. 40 de la Serie, folios 116 al 128 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de ese año 2006.
2.-Un terreno, ubicado e3n la Urbanización Miraflores, al final de la calle Junín, entre Bolívar y Perú, Sector Barrio Obrero, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 17 de Octubre de 1996, bajo el No. 25 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año 1996.
3.-Una casa construida a nuestra solas y únicas expensas, sobre un terreno de nuestra propiedad, según consta de documento de documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, en fecha 17 de Octubre de 1996, bajo el No. 25 de la Serie, folios 116 al 128 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año 1996. y se encuentra ubicada al final de la calle Junín, entre Bolívar y Perú, Sector Barrio Obrero, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre
4.-Un Vehículo Marca: CHEVROLET; año:2007; Color BLANCO; Serial Carrocería: 8GGTFSJ707A157668; modelo: LUV; Serial Motor: 260976; Placa: 41NLAH; clase CAMIONETA; Tipo; PICK-UP; Uso: CARGA, según certificado de Registro de Vehículo No. 8GGTFSJ707A157668-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 30 de abril del año 2007.
5.-Un Vehículo Marca: DODGE; año:1968; Color MARRON; Serial Carrocería: TJ73356,; modelo: FARGO; Serial Motor: 1386058795; Placa:65XXAB; clase CAMION; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA, según certificado de Registro de Vehículo No. TJ73356,1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 18 de octubre del año 2006.
6.-Un Fondo de Comercio denominado “LA CASA DE LAS CAMARAS”, ubicado en la calle Acosta No. 66, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, según documento asentado en fecha 21 de diciembre de 1995, bajo el 159, folios vto. Del 214 al 215 y vto. Del libro de registro de Comercio Tomo Nª 45-D, llevado por el tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
7.- Un lote de terreno, ubicado en la Vía Principal que conduce de Playa Los Uveros a Playa Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, en fecha 22 de febrero del 2006, bajo el No. 30 de la serie, folios 176 vto. Al 179, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de ese año 2006.-
De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en adjudicarnos los siguientes bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
a) Se le adjudica a la cónyuge DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ, ya identificada, el terreno, ubicado en la Urbanización Miraflores, al final de la calle Junín, entre Bolívar y Perú, Sector Barrio Obrero, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la anterior oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, en fecha 17 de Octubre de 1996, bajo el No. 25 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuatro Trimestre de ese año 1996.-
b) Se le adjudica a la cónyuge DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ, ya identificada, la casa construida a nuestra solas y únicas expensas, sobre un terreno de nuestra propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la anterior oficina Subalterna de Registro, hoy oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, en fecha 17 de Octubre del 1996, bajo el No.25 de la serie Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año 1996, y se encuentra ubicada al final de la calle Junín entre Bolívar y Perú, Sector Barrio obrero, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre.-
c) Se le adjudica a la cónyuge DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ, ya identificada, Un vehículo Marca: DODGE; año: 1968, color: MARRON; Serial Carrocería: TJ73356; modelo: FARGO; Serial Motor: 1386058795; Placa: 65XXAB; clase CAMION; Tipo ESTACAS; Uso: CARGA; según certificado de Registro de Vehículo No TJ3356-11, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 18 de octubre del año 2006.-
d) Se le adjudica al cónyuge CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, la casa con su respectivo terreno, ubicada en la calle Acosta No 66, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, en fecha 06 de febrero del 2006, bajo el No. 40, de la Serie, folios 116 al 128 del Protocolo Primero Tomo Tercero, Primer Trimestre de ese año 2006.-
e) Se le adjudica al cónyuge CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, el vehículo Marca: CHEVROLET; año: 2007, color: Blanco; Serial Carrocería: 87GGTFSJ707A157668, modelo; LUV; Serial Motor: 260976; Placa 41NLAH; clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA, según certificado de Registro de Vehículo No. 87GGTFSJ707A157668-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 30 de abril del año 2007.
f) Se le adjudica al cónyuge CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, Un lote de terreno, ubicado en la Vía Principal que conduce de Playa Los Uveros a Playa Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, en fecha 22 de febrero del 2006, bajo el No. 30 de la serie, folios 176 vto. Al 179, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de ese año 2006.-
g Convenimos en que el cónyuge CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, queda obligado a construir en el lapso de dos (02) años, contados a partir de la presente fecha, unas bienhechurías constantes de cinco (05) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala-comedor; una (01) cocina, un lavandero, todas estas bienhechurías totalmente culminadas al estado de habitabilidad, sobre la platabanda de la casa ubicada al final de la calle Junín, entre Bolívar y8 Perú, Sector Barrio Obrero, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, mejor identificada en este escrito con la letra “b” igualmente convenimos en que el cónyuge CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, se obliga a entregar mensualmente, una cantidad igual a 5.17 salarios mínimos nacional, a la cónyuge DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ, hasta la culminación de las bienhechurías a que se hace referencia en este particular.
h) Convenimos en que el cónyuge CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, le quedará en plena propiedad el Fondo de Comercio denominado “LA CASA DE LAS CAMARAS”, ubicado en la calle Acosta No. 66, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, según documento asentado en fecha 21 de diciembre de 1995, bajo el 159, folios vto. Del 214 al 215 y vto. Del libro de registro de Comercio Tomo No. 45-D, llevado por el tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre una vez se constate el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este escrito y que se encuentran contenidas y especificadas en el particular, distinguido con la letra “g”.
i )La cónyuge DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ, recibe de manos del cónyuge CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, un cheque de gerencia No. 76035542, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)
Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, así mismo se sirva Homologar la partición de bienes acordada en esta solicitud, con todos los pronunciamientos de Ley... Omissis.. .

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 30 y 31).-

En fecha 23 de septiembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 32 y 33).-

En fecha 28 de septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ y CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5341-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: DIEGO DEL CARMEN DIAZ y SIXTA MARIA GONZALEZ, en fecha 29/05/1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ y CRUZ RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, de conformidad con el acta de matrimonio certificada por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04 al 07 ambos inclusives de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos; de de nombres ELIBETH COROMOTO HERNANDEZ MARCANO y CRUZ DANIEL HERNANDEZ MARCANO, quienes actualmente son mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.062.121 y V-20.124.273 respectivamente
TERCERO: Manifestaron que durante su relación matrimonial, adquirieron los bienes muebles e inmuebles que conforman la comunidad conyugal y de los cuales realizaron de forma amistosa la partición y liquidación de la misma a la cual este Juzgando le imparte la correspondiente homologación.
CUARTO: Que desde el mes de diciembre del año 2000, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos DEGLI DOLORES MARCANO DE HERNANDEZ y CRUZ RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.874.763 y V-5.871.113, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Alfredo Fermín Caraballo y Reinaldo Pereira Codallo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.072 y 56.474 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Mayo de 1982.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha (05/10/2011), siendo las 10:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg.OSMAN MONASTERIOS.-


SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.341-11.-
SSD/OM/daef.-