REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, jueves 06 de Octubre de 2011, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello, Tórbes, Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la parte actora ciudadano Ender Alexis Pérez Barón, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.628 debidamente asistido por la Abogada Alejandra Porras, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.358, en un inmueble ubicado en la carrera 5, N° 5-28, local N° 2; a fin de llevar a cabo Medida de Desalojo decretado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por Ender Pérez Barón en contra de la ciudadana María Leonor Chang Mareira, Expediente N° 6510-2011, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. El Tribunal se hizo acompañar del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y una comisión adscrita al Brigada de Orden Público, Oficial Alberto Borrero y Jesús Castillo, placas 4088 y 4120, y de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D´yongh, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial la Seguridad, designada para este acto y quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Maura Leonor Chang Viuda de Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.262, demandada de autos, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al local. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:45 de la mañana, se hizo presente la abogada Beatriz Luna Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206, quien asistirá en este acto a la demandada Maura Leonor Chang. En este estado el ciudadano Ender Pérez debidamente asistido por la abogada Alejandra Porras, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al ciudadano Juez, proceda a llevar a cabo la medida de entrega, de Desalojo inmediata conforme a la orden del Tribunal Comitente. Seguidamente la abogada Beatriz Luna, asistiendo a la ciudadana Maura Leonor Chang, solicitando el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Como representante de la señora Maura Chang, esta defensora se opone a la ejecución forzosa de desalojo del inmueble objeto de desocupación por las siguientes razones: 1.-) La ciudadana Maura Chang, tiene 21 años ocupando el inmueble objeto del desalojo para vender almuerzos, chucherías, lo cual la hace a los fines de procurarse su alimentación por cuanto no goza de un trabajo estable ni cuenta con un apoyo familiar aquí en Venezuela para sustentarse. 2.-) Así mismo dejo explanado en esta acto que la ciudadana Chang es una persona sexagenaria a quien la Ley Social ampara por su condición precaria de no tener un sitio estable para poder procurarse su alimentación básica, 3.-) Por todas estas razones expuestas es que me opongo formalmente al Desalojo inmediato de la ciudadana Chang del inmueble en litigio. Así mismo solicito ciudadano Juez se sirva usted conceder un lapso prudencial por su condición de sexagenaria, es todo. Seguidamente la abogada Alejandra Porras en nombre de su asistido Ender Pérez, expone: Visto lo expuesto por la parte demandada, solicito al ciudadano Juez que lleve a cabo la ejecución forzosa y me sea entregado el inmueble el día de hoy libre de persona y bienes. Seguidamente la abogada Beatriz Luna en nombre de su asistida expone: A los fines de tomar una decisión, pido se tome en cuenta que este local forma parte de un inmueble destinado a vivienda principal. En este estado el ciudadano Juez expone: Antes de pasar a resolver lo aquí planteado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Nacional, insto a las partes a llegar a una resolución alternativa al presente conflicto; por lo que suspendo el acto por un lapso de 15 minutos, a fin de llevar a cabo un acto conciliatorio. Transcurrido el plazo la abogada Beatriz Luna asistiendo a la demandada Maura Chang, expone: Solicito a la parte actora, me conceda un plazo hasta el día lunes 10 de octubre de 2011, para hacer entrega real y efectiva del inmueble, libre de bienes y personas, así mismo siendo esto un local comercial renuncio a cualquier tipo de acción contra el actor, ciudadano Ender Pérez. Seguidamente solita el derecho de palabra la abogada Alejandra Porras en nombre de su asistido Ender Pérez y concedido que le fue expone: Por manifestación expresa de mi mandante aceptamos en conceder el plazo solicitado a la parte demandada Maura Chang para que nos haga entrega del inmueble donde nos encontramos constituido, es decir, hasta el día lunes 10 de octubre de 2011, solicitando al ciudadano juez, se sirva suspender la presente ejecución, manteniendo la comisión en el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. En este estado el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes suspende el presente acto, acordando mantener la comisión en el archivo del Tribunal, se revoca el nombramiento del Perito y Depositario judicial, se acuerda dejar copia certificada de la diligencia donde se solicitó el traslado, el auto que lo acordó y de la presente acta, para el copiador de actas llevado por este tribunal. No siendo otro el objeto del tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:45 de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, dejando constancia que no se hizo uso de la Fuerza Pública, conforme firman. Enmendado “de, la” Valen.
Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo) Lugar del sello Blanca Chang. Demandada – Notificada. (Fdo) Ender Pérez Barrios. Parte Actora (Fdo) Abogada Alejandra Porras. Abogado Asistente de la parte Actora. (Fdo) Abogada Beatriz Luna. Abogado Asistente de la Demandada (Fdo) Mario Alberto Tovar. Perito (Fdo) José Alexis D´yongh. Depositario Judicial (Fdo) Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo) Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo) Abogado Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).