REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2010-000286

PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO MORENO MERCHAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: TRAKI CCB PLUS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En virtud de la petición de ambas partes, se celebra en este acto la prolongación de la audiencia preliminar en esta causa, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631 en su condición de representante procesal de la parte actora y del ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.416, en su condición de representante procesal de la parte demandada y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte actora conviene en que le fueron pagados todos y cada de los beneficios derivados de la relación laboral sostenida con la demandada de autos, lo cual consta en transacción celebrada en fecha 03 octubre de 2008, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, inserto bajo el número 5 tomo 244; la cual corre ninserta al folio 12 del preseu1nte asunto.
SEGUNDO: Sin embargo pese a considerar que la demanda incoada se encuentra prescrita, ambas partes convienen hacer mutuas concesiones de lo peticionado en el escrito libelar y en consecuencia la parte demandada ofrece en este acto al demandante la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) suma esta que acepta voluntariamente la parte actora por considerar que con la misma se ajusta a derecho, no quedando nada a deber la demandada al aquí demandante, por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo.
TERCERO: En tal sentido el pago de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), se hacen efectivos en este mismo acto en un cheque del Banco Banesco, con el número 24007508, de fecha 06 de octubre de 2011, a favor del trabajador HECTOR EDUARDO MORENO MERCHAN y a entera satisfacción de quien aquí lo representa. Se deja copia fotostática del mismo para que surta efectos de ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas que fueron promovidas por las partes en la apertura de la audiencia preliminar y sus respectivos anexos. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la homologación impartida supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El representante procesal del Trabajador




El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA























Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2010-000286