REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, diez (10) de octubre de 2011
201° y 152°

En fecha 9 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 419-10 de fecha 1º de julio de 2010, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por el Abogado Nelson Eduardo González Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.294, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A “SIDETUR” inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, Libro Adicional Nº 1, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, el día 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 46-A; contra la providencia administrativa Nº 454-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido, en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Abogado Nelson Eduardo González Durán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 13 de julio de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, así como también un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Alexandra Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.731, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A “SIDETUR”, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación.

En fecha 3 de agosto de 2010, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 10 de agosto de 2010.

En fecha 11 de agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.

En fecha 30 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Alexandra Silveira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A “SIDETUR”, mediante el cual desistió de la apelación interpuesta.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Abogado Nelson Eduardo González Durán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, y a tales efectos observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia esta Corte que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió mediante Oficio Nº 419-10 de fecha 1º de julio de 2010, copias certificadas del presente expediente judicial, pero es el caso que de las referida copias no se evidencia documento poder que acredite la actuación de la Abogada Alexandra Silveira, quien señala en su escrito de fundamentación de la apelación, así como también en el escrito de desistimiento, que actúa en representación de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A “SIDETUR” “…según consta en instrumento poder que corre inserto en autos…”; cuyo documento no consta en actas, siendo necesario para verificar la acreditación del referido representante legal para actuar en el proceso.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días continuos a su notificación, remita a esta Corte, copia certificada del documento poder que acredita la actuación de la Abogada Alexandra Silveira, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto contra la providencia administrativa Nº 454-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire estado Miranda, a los fines de que esta Corte pueda emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2010-000663
ES//


En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,