JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000044
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 246-10, de fecha 20 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y medida de embargo preventivo interpuesta por los Abogados Alejandro Escarra Gil, Luis Alejandro Portto Leyzeaga, Aquiles Cuellar Sandoval y Zurima Alicia Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.962, 14.360, 77.401, 45.165, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal en fecha 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero y su última reforma de fecha 27 de diciembre de 1989, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1989 y protocolizada ante el mencionado Registro Subalterno, el 05 de junio de 1991, bajo el Nº 24, folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero contra las Sociedades Mercantiles INGENÍERIA M.A., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1986, bajo el Nº 54, Tomo 14-A-PRO y su última modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 79, tomo 195-A-PRO el 17 de noviembre de 2004, y la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, Tomo A-52, en fecha 09 de julio de 1997, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 13-A-Pro, y autorizada por la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 114.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2010, por el referido Juzgado mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 03 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión signada bajo el Nº 2010-00764 de fecha 22 de septiembre de 2010, esta Corte “…DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles INGENIERÍA M.A.,C.A., e HISPANA DE SEGUROS, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.F 4.426.768,44), monto éste que se obtuvo del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago de la devolución del anticipo no amortizado, por indemnización de daños y perjuicios en virtud de la inejecución de la obra, y por ejecución de cláusula penal, de conformidad con el pacto contractual signado bajo la nomenclatura LG/FC/GT/FIDES/008-2007 del cual solicitó su resolución, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro mil quince bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bs.F 664.015,26). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas (sic) de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de dos millones doscientos trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bs.F 2.213.384,22), la cual asciende al saldo de la suma liquida (sic) exigible más las costas procesales”.
En fecha 07 de octubre de 2010, se ordenó abrir el cuaderno separado signado bajo el Nº AB41-X-2010-000039, por mandato de la decisión de fecha 22 de septiembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que en fecha 26 de octubre de 2010, fue recibido el oficio Nº 2010-3309, contentivo de la notificación de la decisión del 22 de septiembre de 2010, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertado del Distrito Capital.
Asimismo en esa misma fecha, fueron consignadas sendas diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil de esta Corte mediante las cuales se dejó constancia de la práctica de la notificación de la decisión de fecha 22 de septiembre de 2010, al Superintendente de la Actividad Aseguradora y al representante de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS).
En fecha 1º de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 03 de noviembre de 2010.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó “…citar de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Ingeniería M.A., C.A. e Hispana de Seguros, C.A. y Superintendente de la Actividad Aseguradora, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria…”.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la Abogada Zurima Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.165, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación Caracas, consignó diligencia solicitando se libre la boleta de notificación a la parte demandada y se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 26 de noviembre de 2010, fue recibido el oficio Nº 1305-10, contentivo de la notificación al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), oficio Nº G.G.L.C.A.R 000060 de fecha 05 de enero de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República mediante el cual expuso “…que si bien el referido juicio se encuentran involucrados, indirectamente, intereses patrimoniales de la República, también es cierto que en ningún caso la demanda en cuestión obra en contra de los mismos, sino que por el contrario va a favor de éstos; en tal sentido esta Procuraduría General de la República Renuncia a la suspensión de referido proceso por el lapso noventa (90) días continuos a que se refiere la norma citada [artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República]”.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la Sociedad Mercantil Ingeniería M.A., C.A.
En fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación libró cartel de citación a las Sociedades Mercantiles Ingeniería M.A. e Hispana de Seguros, C.A., prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2011, la Apoderada Judicial de la Fundación Caracas consignó diligencia solicitando le sea entregado el cartel librado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011.
En fecha 28 de abril de 2011, la Apoderada Judicial de Fundación Caracas consignó diligencia anexa al cual adjuntó el cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de mayo de 2011, el Secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de las Sociedades Mercantiles Ingeniería M.A., C.A., e Hispana de Seguros, C.A., procediendo a dejar los carteles de citación en la puerta de ambas compañías.
En fecha 06 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la preclusión de los quince (15) días de despacho a los que hace referencia el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación, señaló que “Vencido como se encuentra el lapso de quince (15) días al que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem, designa como defensor de las sociedades mercantiles demandadas al abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.025.040, en virtud de lo cual se ordena librar boleta al mencionado abogado, a los fines que manifieste su aceptación o excusa a tal designación y, en el primero de los casos, a presentar el juramento de Ley…”.
En fecha 09 de junio de 2011, la Abogada Emma Borges, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 77.091 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Ingeniería M.A., C.A., consignó diligencia en la cual advierte de la irregularidad de haberle designado un defensor ad litem.
En esa misma fecha, el Abogado Simón Araque inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.303, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó diligencia dándose por citado en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2011, citadas y notificadas como se encontraban las partes en la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 18 de julio de 2011, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la asistencia de la representación de las Sociedades Mercantiles Ingeniería M.A., C.A., e Hispana de Seguros, C.A., asimismo de la incomparecencia de la parte demandante.
En fecha 20 de julio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 21 de julio de ese mismo año.
En fecha 1º de agosto de 2011, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó diligencia solicitando la suspensión de la medida de embargo acordada.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Abogado Rafael Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18767, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros consignó diligencia solicitando se levante la medida cautelar acordada.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO
En fecha 10 de diciembre de 2009, los Abogados Alejandro Escarra Gil, Luis Alejandro Portto Leyzeaga, Aquiles Cuellar Sandoval y Zurima Alicia Hernández, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Caracas, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato contra las Sociedades Mercantiles Ingeniería M.A., C.A. e Hispana de Seguros, C.A., bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Relataron, que su representada en fecha 19 de diciembre de 2007, suscribió un contrato de obra con la Sociedad Mercantil Ingeniería M.A., C.A., para la “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE ESPACIOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y OBRAS CIVILES EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL EN LAS PARROQUIAS: SAN AGUSTÍN, ANTIMANO, CATEDRAL, SAN BERNARDINO, EL RECREO, Y SUCRE”.
Indicaron, que el lapso establecido en el contrato para la elaboración de las obras era de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio, por un monto de “UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA (sic) SIN CÉNTIMOS (Bs.1.903.140, 00)”.
Señalaron, que su representado le otorgó a la Sociedad Mercantil Ingeniería M.A., C.A., un anticipo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) por la cantidad de “NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 951.570,00)”.
Adujeron, que en fecha 03 de julio de 2008, se efectuó el pago de la valuación Nº 1, por un monto de “DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN (sic) CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.271.981, 72)”.
Que, igualmente se efectuó el pago de las valuaciones Nros. 2 y 3 por los montos “DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 224.885,30)” y “SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.496,60)”, respectivamente.
Relataron, que en fecha 12 de octubre de 2008, la Asociación Civil Residencias La Yerbera, Torre I y II, remitieron comunicación a la Asamblea Nacional, en virtud que la rehabilitación de los ascensores se encontraba a cargo de la Constructora M.A., C.A., y la obra debía ser entregada para el 30 de junio de 2008, y hasta esa fecha solo se había realizado el desmontaje de los equipos y se abandonó la obra.
Fundamentaron, su demanda en los artículos 1.264, 1.274, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con los literales a, e, j y k del artículo 116 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas.
Destacaron, que la Sociedad Mercantil Ingeniería M.A., C.A., incumplió con las obligaciones correspondientes al contrato suscrito, ocasionándole daños y perjuicios, haciendo procedente la reclamación y el consecuente pago de la cláusula penal, aunado a la fundamentación legal y el reiterado incumplimiento por parte de la mencionada contratista hace necesario reclamar la resolución del contrato.
Solicitaron, el pago de la cantidad de dos millones doscientos trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bs.F 2.213.384,22) correspondiente al pago de la devolución del anticipo no amortizado, por indemnización de daños y perjuicios en virtud de la inejecución de la obra, y por ejecución de cláusula penal, de conformidad con el pacto contractual signado bajo la nomenclatura LG/FC/GT/FIDES/008-2007 del cual solicitó su resolución.
Igualmente, demandaron a la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., en virtud de los contratos de fianza de anticipo Nº 13.574, para garantizar el anticipo desembolsado por su representada en la ejecución de la obra contratada y de Fiel Cumplimiento Nº 13577, para garantizar el cabal cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas, tales contratos de fianzas fueron suscrito entre la mencionada sociedad de seguros con la compañía Ingeniería M.A., C.A.
Que, “…a los fines de no hacer ilusoria las pretensiones de nuestra representada, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo señalado en los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se decrete y practique medida preventiva de embargo suficiente sobre bienes propiedad de la demandada, u otra propiedad de carácter cautelar que considere adecuada limitándose de conformidad con la Ley procesal vigente, en virtud que las obligaciones dinerarias reclamadas se encuentran insolutas y plenamente demostradas”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo en fecha 22 de septiembre de 2010, esta Corte dictó sentencia declarando su competencia para conocer en primera instancia la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, admitiendo y declarando procedente la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, propiedad de las Sociedades Mercantiles Ingeniería M.A., C.A. e Hispana de Seguros, C.A., ordenando oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determinara los bienes a ser embargados según lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora y librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas que le corresponda. Por último, ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación del procedimiento de oposición a dicho embargo, según las normas establecidas en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual fue signado bajo el Nº AB41-X-2010-39, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 1º de marzo de 2011, los Abogados Simón Araque Rivas y Rafael Quiñones Urbáez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.303 y 18.767, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignaron escrito mediante el cual se opusieron a la práctica de la medida preventiva de embargo decretada mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por esta Corte.
En fecha 12 de abril de 2011, la Abogada Emma Yudith Borges Toro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Ingeniería M.A., C.A., consignó escrito de oposición al embargo decretadO por esta Corte mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2010.
Mediante decisión signada bajo el Nº 2011-0482 de fecha 28 de abril de 2011, esta Corte declaró “INADMISIBLE la oposición a la medida cautelar de embargo, formulada por los Abogados Simón Araque Rivas y Rafael Quiñones Urbáez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., contra la medida cautelar acordada por esta Instancia Jurisdiccional mediante decisión identificada con el Nº 2010-000764 de fecha 22 de septiembre de 2010.
2.- INADMISIBLE la oposición a la medida cautelar de embargo, formulada por la Abogada Emma Yudith Borges Toro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA M.A., C.A., contra la medida cautelar acordada por esta Instancia Jurisdiccional mediante decisión identificada con el Nº 2010-000764 de fecha 22 de septiembre de 2010”.
Ahora bien, observa esta Corte que riela a los folios doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y cuatro (294), Acta de la Audiencia Preliminar, en la cual se hizo constar lo siguiente:
“Constituido el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, el día de hoy lunes dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes inmuebles por los abogados Alejandro Escarrá Gil, Luis Alejandro Portto Leyzeaga, Aquiles Cuellar Sandoval y Zurima Alicia Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra las sociedades mercantiles Ingeniería M.A., C.A., e Hispana de Seguros, C.A.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia de las partes:
Por la parte demandada: los abogados Emma Judith Borges Toro inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 77.091, Marielba Corolina Sánchez Alcer inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 117.166 y Luis Beltran Sánchez, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 21.579, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ingeniería M.A. C.A.
Así por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A. asisten los abogados Rafael A. Quiñones U. inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 18.767 y Simón Araque Rivas, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 5303.
La ciudadana Juez declaró abierto el presente Acto.
Seguidamente, previa lectura y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante…”
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:
“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones” (Destacado de esta Corte).
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de esta Corte).
Se observa que las normas que regulan la presente causa establecen como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia del demandante al acto de audiencia preliminar, lo que conlleva a la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la presente demanda por cumplimiento de contrato incoado por Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra las Sociedades Mercantiles Ingeniería M.A., C.A., e Hispana de Seguros, C.A. Así se decide.
Siendo ello así, esta Corte ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles Ingeniería M.A., C.A., e Hispana de Seguros, C.A.; medida acordada mediante decisión Nº 2010-000764 de fecha 22 de septiembre de 2010, por esta Corte. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA librar Oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de notificar del levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., notificado mediante oficio Nº 2010-3308, de fecha 07 de octubre de 2010, el cual fue recibido por el mencionado Ente el 26 de octubre de 2010. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de demanda por daños y perjuicios, interpuesto por los Abogados Alejandro Escarra Gil, Luis Alejandro Portto Leyzeaga, Aquiles Cuellar Sandoval y Zurima Alicia Hernández, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra las Sociedades Mercantiles INGENÍERIA M.A., C.A. y HISPANA DE SEGUROS, C.A.
2. ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.; acordada mediante decisión Nº 2010-000764, de fecha 22 de septiembre de 2010, por esta Corte.
3. Se ORDENA librar Oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de notificar del levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.
4. Se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medida cursante ante esta misma Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asunto AB41-X-2010-000039.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2010-000044
ES/
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria
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