JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000101
En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 09-1611, de fecha 9 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daño moral y material interpuesta por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 81.066, 82.551 y 17.589, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YAJAIRA BURGOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.122.138, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró su Incompetencia para conocer de la demanda interpuesta.
El 12 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a los fines que la Corte decidiera acerca de la declinatoria de competencia realizada en la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la Abogada Yamili Capote Barrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yajaira Burgos de Castillo, consignó poder que acredita su representación.
En fecha 15 de diciembre de 2009, esta Corte dictó decisión por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda interpuesta y Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acerca de su admisibilidad.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y fue elegida la nueva Junta Directiva en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, la cual quedó conformada por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 10 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y acordó librar notificaciones a la ciudadana Yajaira Burgos de Castillo, al Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao de estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 4 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Yajaira Burgos de Castillo.
En fecha 7 de abril de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta y ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Yamily Capote Barrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yajaira Burgos, mediante la cual consignó anexos.
En fecha 29 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1º de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0510-10, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusan recibido de la notificación practicada por esta Corte a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 004333, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusan recibido de la notificación practicada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2010.
En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Yamily Capote Barrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yajaira Burgos, mediante la cual consignó copias del poder que acredita su representación.
En fecha 1 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el 8 de noviembre de 2010, la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de noviembre de 2010, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados Mildred Rojas y Alejandro Obelmejía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 109.217 y 93.617, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el presente procedimiento.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Yamily Capote Barrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yajaira Burgos, mediante la cual solicitó la devolución de documentos originales que corren insertos en el presente expediente.
En fecha 28 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alejandro Obelmejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se dicte el pronunciamiento correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR DAÑO MORAL Y MATERIAL
En fecha 22 de octubre de 2009, los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Yajaira Burgos de Castillo interpusieron demanda contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue reformada en fecha 17 de noviembre de 2009, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Comenzaron señalando que en diciembre de 2007, su representada como miembro de la comunidad educativa de la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, comenzó a presentar los efectos de un brote epidémico de la Enfermedad de Chagas, ocurrido en la mencionada Unidad Educativa.
Que su representada ha visto mermada su salud, señalando que la Sección de Inmunología adscrita al Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Central de Venezuela emitió un informe en el cual se indica que sufre de la Enfermedad de Chagas, al hallarse presente en su organismo el parásito Tripanosoma Cruzi, presentando los siguientes síntomas: fiebre de treinta y nueve grados centígrados (39°C), edema facial y en miembros inferiores, dolor abdominal, vómitos, diarrea, palpitaciones, taquicardia, dolor toráxico, tos seca, mialgias, artralgias, astenia, debilidad, dolor abdominal, náuseas, decaimiento, angustia, insomnio, y alteraciones en la visión.
Que el Instituto Municipal de Salud de esa jurisdicción, emitió Informe Médico en el que confirmó el diagnóstico de la Sección de Inmunología del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Central de Venezuela.
Manifestaron que, “…En función de la afectación de nuestra representada por la Enfermedad de Chagas, así como atendiendo los informes mencionados, estamos en la necesidad de poner en movimiento a la Jurisdicción a los fines de que se la satisfaga en los pedimentos que se señalarán en el petitorio de la presente demanda. Se observa al Tribunal que fue agotado el procedimiento administrativo previo, tal como se desprende de las solicitudes hechas, tanto al Síndico del Municipio Autónomo Chacao como al ciudadano Alcalde de ese mismo Municipio…”.
Fundamentaron la presente demanda en el contenido de los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 102, 168, en su ordinal 2°, 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación; los artículos 69, 152, 154, 157, 158, 170, 172, 173, 174, 175, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación; los artículos 11, 16 y 17 de la Resolución Nro. 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, emanada del Ministerio de Educación; los artículos 561, 577, 578 y 584 de la Ley Orgánica del Trabajo; el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; los artículos 1.185, 1.195 y 1.196 del Código Civil; los artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el artículo 93 ordinal 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública; los artículos 1, 2, 4, 6, 21, 22, 31, 34, 38 y 61 de la I Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda y el Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Miranda; y los artículos 1, 2, 4, 6 y 8 de la I Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Municipio Chacao del estado Miranda y el Sindicato Único de Empleados Públicos del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda (SUEPAMACHEM).
Arguyeron que la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, está obligada a supervisar el sistema de alimentación de los planteles adscritos a esa jurisdicción; “…igualmente, que trabajadores de esos planteles específicamente de la Unidad Educativa ‘Andrés Bello’ adquirieron la enfermedad de Chagas en el ejercicio de sus labores, de lo que deviene que su representada fue víctima de un accidente laboral…”.
Finalmente solicitaron “…1°) Que se garantice, en función de la afectación de su presupuesto familiar, derivado de la nueva situación social y económica que tendrá que enfrentar, por razón de la enfermedad de chagas, a la trabajadora, una renta vitalicia, renta que ayudará a soportar los nuevos gastos de ese presupuesto familiar ya mermado, pagada –en forma anticipada mensualmente–, calculable en unidades tributarias, a los fines de la satisfacción de las necesidades derivadas del importe del consumo de medicinas o en su defecto que se le garantice el importe de dicho consumo, debido a que la enfermedad de chagas es especial porque requiere de medicamentos más costosos cuyos precios se incrementarán en el curso del tiempo y, de los cuales algunos no se fabrican en el país. Así como también que el patrono quede obligado a satisfacer todo tipo de gastos médicos y hospitalarios derivados de la enfermedad de chagas contraída; 2º) Que se le indemnice por el daño moral sufrido (…) la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750.000,oo)…” (Resaltado del original); así como la indexación judicial en función de la variación de la moneda.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso interpuesto, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, se observa lo siguiente:
Riela a los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) del expediente judicial, Acta de la Audiencia Preliminar levantada en fecha 8 de noviembre de 2010, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de la parte demandante. Se declaró desierto el presente acto y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por daño moral y material interpuesta por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Yajaira Burgos de Castillo, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de demanda por daño moral y material incoado por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YAJAIRA BURGOS DE CASTILLO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2009-000101
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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