JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
Expediente Nº AP42-G-2011-000168
En fecha 15 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 157-2011 de fecha 29 de junio de 2011, emanado de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda interpuesta por cumplimiento de contrato por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.723, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, bajo el Nº 42, Tomo 15, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones Accidental en fecha 29 de junio de 2011, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la demanda interpuesta y en consecuencia, Declinó la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de mayo de 2011, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Santa Cruz, C.A., presentó ante la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito y Tribunal Contencioso Administrativo Regional de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, demanda con base en las siguientes consideraciones:
Que, se interpuso la presente “…DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de ejecución de obra pública Nro. GEA-CA-133-2008, SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, celebrado en fecha 31 de diciembre de 2008, entre mi representada y la Gobernación del Estado Amazonas; y que mediante resolución Nro. 451-10 de fecha 11 de octubre de 2010, notificada a mi representada en fecha 10 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano Lic. LIBORIO GUARULLA, en su carácter de Gobernador del estado Amazonas, fue rescindido en forma unilateral…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “En Concurso Abierto realizado en Acto Único del día 18/12/2008, (sic) se aprobó mediante Resolución Nº 706-08 de fecha 12/12/2008, la solicitud de financiamiento del proyecto Nro. IN0043-08 dentro de la cual se encuentra la obra SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.790.000,00), con recursos provenientes del FIDES y la Gobernación del estado amazonas (…) y que le fue adjudicado mediante Contrato Nº GEA-CA-133-2008 de fecha 31/12/2008 a la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA SANTA CRUZ C.A., para ser ejecutado en un lapso de siete (07) meses (…) El Acta de Inicio fue emitida en fecha 12/01/2009 (sic) fecha en la cual se solicita la paralización de la obra porque no estaba aperturado el Fideicomiso para ejecutar la obra y se emite el acta de paralización (…) En fecha 16/03/2009 (sic) se emite un acta de reinicio (…) El 16 de octubre de 2009, el ente contrato (sic) acodó una nueva prórroga a mi representada por un lapso de siete (7) meses, con fecha de vencimiento al 16 de mayo de 2010…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “…mi representada realizo (sic) las siguientes gestiones para darle cumplimiento al contrato: El día 13/01/2010 (sic), se firma un Acta Compromiso entre el representante de Constructora Santa Cruz, C.A. y la Secretaria Ejecutiva de Coordinación, donde la empresa se compromete a la Instalación de los Aires Acondicionados y se cambia la planta por una de 1200 KW, ya que la colocada inicialmente en el proyecto no es suficiente para la autonomía eléctrica del hospital…”.
Que, “El día 24/03/2010 (sic) la Secretaria Ejecutiva de Coordinación remite una comunicación (Nº Amaz 063-10) a CORPOELEC, donde solicita información sobre la Planta a ser entregada y la firma Comercial que le distribuye”.
Que, “El día 26/03/2010 (sic) CORPOELEC responde la solicitud, según oficio Nº 17852-0000-GG-012, con una respuesta favorable, tanto para la firma como para el equipo comercial, esta comunicación esta (sic) suscrita por el Director Regional y el Gerente de Generación Aislada…”.
Que, “En el año 2009 (sic) a partir del mes de Abril, se realizaron, mesas de trabajo semanales. Para estas mesas de trabajo asistían: De manera fija: los Ingenieros Inspectores contratados por la Gobernación, la Secretaría Ejecutiva de Coordinación, el Secretario Ejecutivo de Infraestructura y Equipamiento Físico, la Dra. Mauligmer Baloa, legisladora, el Ingeniero Residente, el representante legal de Constructora Santa Cruz”.
Que, “ De manera intermitente especial: El Gobernador, la Secretaria Ejecutiva de Administración el Consultor Jurídico, los Legisladores del Consejo Legislativo del estado amazonas, El Jefe de Proyecto, la Jefe de la Oficina de Construcción, la Jefe de Sala Técnica Administración, el proyectista, representantes de Salud pública (sic), representantes de LG, tanto para los aires acondicionados como para el ascensor”.
Que, “En estas mesas de trabajo se evaluaban los avances de obra y se planteaban los problemas para la búsqueda de soluciones, la Dra. Mauligmer Baloa era la encargada de hacer las minutas, donde se dejaba constancia de las mesas de trabajo”.
Que, “El 22/04/2009 (sic), se envía un informe de la realidad del Hospital y una solicitud de audiencia al Ministerio de Sanidad. Este informe se le remite al Director Regional de Salud el 08/05/2009 (sic) (…) El día 08/05/2009 (sic) se deja Constancia que el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0108 del 10/11/2008 (sic), con la Empresa Tecniobra, C.A., no ha entregado los 17 proyectos pendientes, incluyendo el de electricidad. Se le dio una prórroga hasta el 30/07/2009 (sic)”.
Que, “El 12/05/2009 (sic) se le remite un Oficio (Nº 054) donde debe entregar el Proyecto de Electricidad, entre otros, antes del 27/05/2009”.
Que, “El 18/05/2009 (sic) se deja constancia que es necesario disminuir tres ascensores por ser imposible su colocación a corto y mediano plazo, se propone la sustitución de estos por unidades de aire acondicionado”.
Que, “El 19/05/2009 (sic), asiste a la mesa de trabajo el Ciudadano Gobernador, donde manifiesta que no hay para ese año capacidad financiera ni presupuestaria para la culminación el Hospital, decide que se trabaje en el edificio de los módulos 1 y 2 y que los trabajos deben ser realizados de arriba hacia abajo”.
Que, “El 02/06/2009 (sic), los proyectos no están revisados por la Junta médica ni avalados por Sanidad”.
Que, “Se aprueba una prórroga de siete meses el 16/10/2009 (sic), soportada por los equipos de Aire Acondicionado, Planta Eléctrica de Mayor capacidad y Ascensor para el Modulo (sic) I (…) En el mes de Noviembre se realiza una mesa de trabajo en la sede de Infraestructura con los Secretarios Ejecutivos de Coordinación, Administración, Infraestructura, Consultor Jurídico, Jefe de Proyecto, Jefe de Sala Técnica Administración, Jefe de Unidad FIDES, Ingenieros Inspectores, representantes de la Empresa. Se discutió el Presupuesto Modificado, donde se pidieron nuevas copias ya que el anterior tenía enmendaduras en los sellos de Sala Técnica. Se discutió el procedimiento a seguir para la aprobación”.
Que, “En el mes de enero del 2010, se reunieron en una mesa de trabajo los Secretarios Ejecutivos de Coordinación, Administración, Infraestructura, Consultor Jurídico, Jefe de Proyecto, Jefe de Sala Técnica administración, jefe de Unidad FIDES, Ingenieros Inspectores, representantes de la empresa. Se exigió incorporar al presupuesto Modificado la Instalación de los Aires Acondicionados, esta propuesta fue aceptada”.
Que “Posteriormente se firma un Acta Compromiso entre la Secretaria Ejecutiva de Coordinación y el Representante Legal de Santa Cruz. Donde se deja constancia del compromiso de instalar los equipos de aire acondicionado y suministrar una planta de mayor capacidad”.
Que, “En el mes de Marzo se realiza una reunión en la sede de CORPOELEC, donde asiste el Secretario Ejecutivo de Infraestructura, el Ingeniero Residente de la empresa, el Director Regional de Cadafe, los Gerentes de Transmisión y Generación, en esta reunión se explico (sic) y avalo (sic), por parte del personal técnico de CORPOELEC, el equipo a ser suministrado por la empresa, el cual cumple todas las exigencias técnicas de Ley, y que el distribuidor era serio y responsable”.
Que, “En el mes de Mayo se decide no aprobar el Presupuesto Modificado y rescindir el Contrato (…) La Gobernación Licito (sic) una IV Etapa por un Monto de 11.800.000,00 para los Módulos 1 y 2, y no se tomo (sic) en cuenta ni los trabajos en la Sala de Maquinas (sic) ni los trabajos en planta baja de estos módulos”.
Que, “Para poder ejecutar lo pendiente del Programa Original Contratado es necesario que la Gobernación del Estado Amazonas realice las siguientes Contrataciones:
1) Culminación de la Obra Civil (Superestructuras) del Edificio de los módulos 4, 5 y 6 mampostería y pisos acabados, solo entonces se podrán colocar los tres ascensores contratados para esta obra.
2) Culminación de la sala de máquinas del Modulo I, mampostería y pisos acabados en planta baja del módulo I, una vez realizada esta contratación y ejecución, se podrá culminar la colocación de válvulas y tuberías de gases medicinales, así como el ascensor contratado para esta área.
3) Construcción de áreas de Servicio, una vez contratada y ejecutada esta labor se podrá instalar los equipos de Gases Medicinales.
4) Construcción de Caseta de Planta e Instalaciones Eléctricas. Es importante dejar claro que para la fecha todavía no existe el proyecto de Instalaciones Eléctricas, solo (sic) un anteproyecto. Una vez contratados y ejecutados los trabajos se podrá suministrar e instalar la planta eléctrica”.
Que, “El 02/06/2010 (sic), la Contraloría General del estado realizo (sic) una inspección en los depósitos donde se encuentran los aires Acondicionados y en el sitio de la obra, dejando constancia que no es posible realizar los trabajos pendientes”.
Que, “En cuanto a la ejecución el presupuesto, es necesario acotar que:
Las Partidas 3 a 11 corresponden a las tomas medicinales en planta Baja módulos 1 y 2, imposible de instalar debido a que no se han iniciado los trabajos de mampostería y estas (sic) deben ser empotradas en las paredes de P.B.
Las Partidas 12 a 15 corresponden a las cajas de Válvulas en Planta Baja módulos 1 y 2, imposible de instalar debido a que no sean iniciado los trabajos de mampostería y estas (sic) deben ser empotradas en las paredes de P.B..
Las Partidas 17 a 20 corresponden a las Válvulas, las cuales deben ser instaladas en sus respectivas cajas, las cuales corresponden al ítem anterior.
Las Partidas 21 a 25 corresponden a equipos de Gases Medicinales los cuales deben ser instalados en la caseta de gases, lo cual no ha sido construida.
Las Partidas 26 a 29 corresponden a los manifold los cuales van en las cajas de Válvulas que no se han instalado por no haberse iniciado los trabajos en P.B.
Las Partidas 30 a 33 corresponden a los Controles de los Gases medicinales los cuales van empotrados en las paredes de planta baja.
Las Partidas 38 y 39 corresponden a la tubería en Planta baja que debe alimentar los controles y tableros ubicados en planta baja de los módulos 1 y 2.
Las Partidas 41 y 47corresponden a los tableros de control que van ubicados en la caseta de servicio, la cual no ha sido construida.
Las Partidas 42 a 44 corresponden a los filtros de llegada a los controles que no se han colocado por in (sic) empotrado en las paredes de planta baja.
Las Partidas 45 y 46 corresponden al secador de aire y sistema de vacío que van instalados en la caseta de servicio con los tableros de control.
Las Partidas 47 a 49 corresponden a los ascensores los cuales tres (sic) van en los módulos 4, 5 y 6 y es imposible su instalación debido a que la gobernación no tomo (sic) las previsiones en las contrataciones de los ductos y salas de maquinas (sic) correspondientes a estos módulos, igualmente los pisos acabados no han sido contratados, ni serán contratados a mediano plazo.
La Partida 50 corresponde a una Planta eléctrica de 1000 KVA, siendo necesario la instalación de unas Plantas de 1250 KVA para emergencia y dos de 1250 KVA para suministrar el servicio de energía eléctrica de la primera etapa que entrara (sic) en funcionamiento, ya que CORPOELEC no tiene la capacidad para brindar el Servicio de energía eléctrica; Completando esta situación, que para la fecha aun no se tiene aprobado el Proyecto de instalaciones Eléctricas y Transformadores, aunado a la falta, por parte de la Gobernación, de medidas y previsiones necesarias para la adecuación de los espacios exteriores donde se debe construir un galpón y unos depósitos de almacenamiento de combustible para poder garantizar la puesta en marcha de los equipos”.
Que, “…mi representada solicitó autorización para recuperar las tomas medicinales de oxígeno y vacío (24) así como la tubería que se encuentra en aumento de Obra. Correspondiente a las partidas 1, 2, 34 y 37”.
Que, “…se evidencia que mi representada no ha incurrido en las causales de rescisión de contrato a que se refiere el artículo 127 ordinales 1º y 8º de la Ley de Contrataciones Públicas, debido a que todas las modificaciones que se hicieron en la ejecución del contrato fueron con la autorización del ente contratante y en cuanto a que no se cumplió con la ejecución del contrato en los términos señalados en el contrato, es falso, debido a que fueron adquirido (sic) por mi representada los suministros, pero por causas imputables al ente contratante no se ha podido instalar los equipos de aire acondicionado, los gases medicinales, ni el ascensor por no existir la infraestructura para ello, debido a que como fue señalado up supra, para poder ejecutar lo pendiente del Presupuesto Original Contratado es necesario que la Gobernación del Estado Amazonas realice las siguiente Contrataciones:
1) Culminación de la Obra Civil (Supraestructura) del edificio de los módulos 4, 5 y 6, mampostería y pisos acabados, solo entonces se podrán colocar los tres ascensores contratados para esta Obra.
2) Culminación de la sala de máquinas del Modulo (sic) I, mampostería y pisos acabados en planta baja del modulo (sic) I, una vez realizada esta contratación y ejecución, se podrá culminar la colocación de válvulas y tuberías de gases medicinales, así como el ascensor contratado para esta área.
3) Construcción de áreas de Servicio, una vez contratada y ejecutada esta labor se podrá instalar los equipos de Gases Medicinales.
4) Construcción de Caseta de Planta e Instalaciones Eléctricas. Es importante dejar claro que para la fecha todavía no existe el proyecto de Instalaciones Eléctricas, solo un anteproyecto. Una vez contratados y ejecutado (sic) los trabajos se podrá suministrar e instalar la planta eléctrica.
Que, “…no puede el ente contratante rescindir el contrato en forma unilateral, por causas inimputables a mi representada. Sin embargo en fecha 11 de octubre de 2010, mediante Resolución Nro. 451-10, la Gobernación del estado Amazonas decide rescindir en forma unilateral el contrato Nro. GEA-CA-133-208; SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, celebrado en fecha 31 de diciembre de 2008, que fue notificado en fecha 10 de noviembre de 2010 (…) sin tomar en cuenta que mi representada no dio motivos para que se procediera a la mencionada rescisión” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “La presente demanda se trata del cumplimiento de contrato de obra pública del contrato Nro. GEA-CA-133-208; SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, celebrado en fecha 31 de diciembre de 2008 con la Gobernación del estado en virtud de haber sido rescindido unilateralmente por la administración (sic) en fecha 11 de octubre de 2010, mediante Resolución Nro 451-10 en forma unilateral por la cláusula exorbitante que contiene el contrato” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “…solicito que la presente demanda de cumplimiento de contrato de obra pública sea admitida y sustancia (sic) conforme a derecho, por no existir ninguna causal de inadmisibilidad y sea declarada con lugar en la sentencia definitiva, ordenándole al Gobernador del estado Amazonas, que dé cumplimiento al contrato de obra Nro. GEA-CA-133-208; SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, celebrado en fecha 31 de diciembre de 2008, entre mi representada y la Gobernación el estado Amazonas; y como consecuencia de ello gire instrucciones a los efectos de que se adecuen o se construyan los espacios físicos en los cuales mi representada deba instalar los suministros DEL CONTRATO (…) que además ya fueron adquiridos con las modificaciones acordadas por el ente contratante, para que finalice la ejecución del contrato, debido a que mi representada en ningún momento se ha negado a darle cumplimiento al contrato” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
En fecha 29 de junio de 2011, la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó decisión mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la demanda interpuesta, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:
“Vista la presente demanda y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de la misma, esta Alzada observa que el Contrato cuyo cumplimiento solicita la parte accionante, tiene una estimación de Seis Millones Setecientos Noventa Mil Bolívares con cero Céntimos (bs. 6.790.000,00), ello equivale a ochenta y nueve mil unidades tributarias (89.000 U.T.), dicha cantidad calculada de conformidad con el valor de la unidad tributaria actual, equivalente a setenta y seis bolívares (Bs. 76.000) publicada en Gaceta oficial Nº 39.623 de fecha 25 de febrero de 2011, y visto lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
(…omissis…)
Es por lo que este Órgano Jurisdiccional observa que la suma en la cual se ha estimado el contrato excede de la competente (sic) para conocer este tribunal Superior, en consecuencia se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto y acuerda declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de garantizar a la parte actora una Tutela Judicial y el Debido Proceso, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que constituye un instrumento fundamental Para la realización de la justicia. Y así se decide.”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de obra, interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Santa Cruz, C.A. contra la Gobernación del estado Amazonas, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional, el cual señala que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer:
“1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad”.
Así pues, esta Corte mantiene la competencia que ostentaba antes de la publicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su “Disposición Final Única”, la cual establece lo siguiente:
“Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entrará en vigencia a partir de los cientos ochenta días de la referida publicación”.
Ello así, se observa que aún cuando la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de manera expresa previó una vacatio legis en lo relativo a la estructura orgánica de la referida jurisdicción, lo cual no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a la norma transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las tres condiciones siguientes, a saber: i) Que sean interpuestas contra la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entre entidades entre sí; ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial.
Ello así, debe esta Corte, a los fines de establecer su competencia, analizar si la demanda interpuesta cumple con las condiciones antes descritas, y en ese sentido se observa:
En primer término, se aprecia que la presente demanda fue incoada contra la Gobernación del estado Amazonas, por lo cual se considera satisfecho el primer requisito antes señalado. Así se decide.
En segundo término, se observa que aún cuando la parte demandante no estimó la demanda en suma alguna, el contrato cuya ejecución se pretende en el caso de marras, (Nro. GEA-CA-133-208; para la ejecución del proyecto: “SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS” , el cual riela a los folios 23 y 24 del expediente) alcanza un monto de Seis Millones Setecientos Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.790.000,00), lo que equivale a ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos unidades tributarias con diez centésimas (89.342,10 U.T.), ello por cuanto el valor de la Unidad Tributaria para la fecha de interposición de la demanda es de setenta y seis bolívares (Bs. F. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011.
Ello así, se evidencia que la cuantía de la demanda interpuesta no se encuentra comprendida entre treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); por lo que resulta evidente que no se verifica el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía asignado a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por tanto, al exceder el monto del contrato identificado (89,342 U.T.) a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por en fecha 29 de junio de 2011, por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró competentes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda. Así se decide.
Efectuada la anterior declaratoria, esta Corte constata que siendo el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer el presente recurso, resulta oportuno citar lo que establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia…”.
Asimismo, es preciso observar lo que establece el numeral 19, del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la manera siguiente: “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
(…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
De modo que, conforme a la normativa citada, en los casos de controversias relativas al conocimiento de un mismo asunto entre dos o más Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le corresponderá a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decidir el conflicto de competencia planteado por ser el órgano superior común de los tribunales en conflicto.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo plantea el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a lo cual se ordena remitir el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 29 de junio de 2011, por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer de la demanda interpuesta por cumplimiento de contrato por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
2. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la presente demanda por cumplimiento de contrato, ante la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia.
3. ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie con respecto al conflicto de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-G-2011-000168
MEM/
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