JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000156

En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada y, a su vez subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos por los Abogados Juan Manuel Raffalli Arismendi, Tomás A. Arias Castillo y Michelle King Aldrey, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.402, 97.686 y 138.285, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PABLO ENRIQUE HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.400.306, contra el acto administrativo de fecha 01 de agosto de 2008, dictado por el COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE), y notificado al mencionado ciudadano en fecha 24 de octubre de 2008.
En fecha 31 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte; se ordenó oficiar al Presidente del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso; y se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 29 de junio de 2009, el Abogado Freddy Joel Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó escrito solicitando a esta Corte que se abstenga de acordar la medida cautelar solicitada.

En fecha 02 de julio de 2009, la representación judicial del recurrente solicitó a esta Corte emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión del recurso.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Tomás Arias, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Accionante, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Carlos Oliveira Bonomi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.917, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Luis Ortiz Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.570, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pablo Enrique Herrera Pérez, mediante la cual solicitó a esta Corte se abocara en la presente causa.

En fecha 07 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Luis Ortiz Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso interpuesto.

En fecha 12 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte se declaró competente para conocer del presente caso, lo admitió y declaró procedente la acción de amparo cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del acto impugnado.

En fecha 08 de junio de 2010, la Abogada Sylvia Troconis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.201, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente consignó diligencia solicitando se practiquen las notificaciones correspondientes de la decisión de fecha 18 de mayo de 2010.
Mediante diligencia consignada en fecha 08 de julio de 2010, por el ciudadano Alguacil de esta Corte, fueron consignada las resultas de la notificación efectuada al ciudadano Pablo Enrique Herrera Pérez el 06 de julio de 2010.

En fecha 15 de julio de 2010, la Abogada Sylvia Troconis, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente consignó diligencia solicitando se practiquen las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la no necesidad de librar el cartel de emplazamiento en el presente caso.

En fecha 04 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte mediante diligencia consignó el oficio de notificación de la decisión de fecha 18 de mayo de 2010, efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República el 02 de agosto de 2010.

En fechas 10 de agosto, 29 de septiembre, y 04 de noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó diligencias solicitando pronunciamiento sobre la no necesidad de librar el cartel de emplazamiento en el presente caso.

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada al Presidente del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE).

En fecha 31 de enero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó diligencia solicitando se practique la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 26 de enero de 2011, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar el amparo cautelar acordado de conformidad con la decisión dictada por esta Corte el 18 de mayo de 2010, el cuaderno fue signado bajo la nomenclatura AB41-X-2011-000002.

En fecha 15 de febrero de 2011 se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 16 de febrero de 2011.

En fecha 28 de febrero de 2011, la Apoderada Judicial de la parte recurrente consignó diligencia solicitando se practique notificación a la ciudadana Fiscal General de la República.

Mediante auto de esa misma fecha, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Presidente del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela.

En fecha 10 de marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte recurente solicitó se deje, sin efecto las boletas libradas a la ciudadana Procuradora General de la República, así como al Presidente del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación negó la solicitud interpuesta por la parte recurrente el 10 de marzo de 2011.

Mediante diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de marzo de 2011, fueron consignadas las resultas de la notificaciones realizadas el 15 y 16 de marzo de 2011, al Presidente del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, respectivamente.

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 11 de mayo de 2011.

En fecha 08 de agosto de 2011, la Apoderada Judicial de la parte recurrente consignó diligencia manifestando el interés en la continuación de la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia se declaró “DESISTIDO” el procedimiento en la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 21 de septiembre de 2011, el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 44.157 en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público Contencioso Administrativo, consignó escrito solicitando se declare el desistimiento en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrita por el Abogado Carlos Daniel Vieira-Neto Jaquez actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente solicitó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En esa misma fecha, el Abogado Freddy Ovalles inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicitó se revoque la medida cautelar acordada.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


En fecha 30 de marzo de 2009, los Apoderados Judiciales del ciudadano Pablo Enrique Herrera Pérez, interpusieron ante esta Corte, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada y, a su vez subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado en fecha 01 de agosto de 2008, por el Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, y notificado al mencionado ciudadano en fecha 24 de octubre de 2008, con base en las consideraciones siguientes:

Indicaron, que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su admisibilidad.
Relataron, que “…En la memoria y Cuenta 2004-2005, presentada por la Junta Directiva Nacional (de la cual nuestro representado ya no formaba parte) y aprobada por la Asamblea General Ordinaria de SOITAVE, aparece reflejada dentro del Balance General al 31 de diciembre de 2004, en las ‘Cuentas por Cobrar Miembros y Otros’, una presunta deuda de Pablo Enrique Herrera Pérez por un monto de …omissis… dos mil novecientos sesenta y seis bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 2.966,40)]. Dicha cuenta está relacionada con una supuesta deuda por concepto de cinco módulos del Programa de Master Internacional en Tasación y Valoración, dentro del Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia (Reino de España)…”.

Narraron, que en fecha 05 de abril de 2005, la Junta Directiva Nacional de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, solicitó al Comité de Ética y Disciplina de dicha Asociación, “…estudiar la situación de las cuentas por cobrar, sin que dicho Comité, luego de percibir el correspondiente informe de la Comisión de Sustanciación, tomase decisión alguna dentro de los veinte (20) días hábiles señalados en el artículo 16 del Reglamento Interno del Comité de Ética y Disciplina de SOITAVE…”.

Expusieron, que el día 20 de enero de 2006, la referida Junta instó al Comité de Ética y Disciplina a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de varios de sus miembros, entre ellos su representado, por estar supuestamente incursos en conductas violatorias a los Estatutos Sociales de dicha Sociedad. En tal sentido, expresaron, que “…La comisión de Sustanciación presentó un informe al pleno del CED, el 25 de septiembre de 2006, en el que recomendaba la apertura de expedientes individuales a los encausados. El CED (sic) no decidió sobre las presuntas irregularidades, sino que, con base en el artículo 16 del Reglamento Interno del Comité de Ética y Disciplina de SOITAVE, decidió abrir un nuevo lapso probatorio de quince (15) días, sin que existiese actuación posterior alguna del CED…”.

Que, una vez separados los expedientes, el Comité de Ética y Disciplina, en sesión ordinaria celebrada el 01 de agosto de 2008, decidió expulsar a su representado por la violación de la normativa interna de la Sociedad, así como al Código de Ética vigente para ese momento, decisión ésta que fue notificada a su mandante el día 24 de octubre de 2008, y que constituye el acto administrativo objeto del presente recurso.

Indicaron, que contra esta decisión, su representado en fecha 03 de noviembre de 2008, ejerció recurso de reconsideración, el cual “…A esta fecha nuestro representado no ha recibido respuesta a su solicitud, aun cuando el plazo para el CED se pronunciara era de treinta (30) días, con base en el artículo 50 de los vigentes Estatutos Sociales de SOITAVE…”.

Asimismo, expresaron, que el día 19 de marzo de 2009, su mandante “…presentó algunos alegatos complementarios al recurso de reconsideración intentado, con miras a la última sesión que ha celebrado el CED, el 20 del mismo mes y año. En dicha oportunidad, ni dicho escrito ni su caso fue tomado en consideración por el CED, por lo cual decidió acudir a la vía jurisdiccional…”.

Manifestaron, que en un caso análogo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia Nº 287/2009 de fecha 26 de febrero de 2008, declaró procedente una acción de amparo cautelar, y que en consecuencia “…se suspendieron los efectos de la decisión dictada el 29 de agosto de 2008, por el CIED, mediante la cual se suspendió por el lapso de un año al ingeniero Bernardo Pulido Azpúrua SOITAVE Nº 444…”. (Resaltado de la parte recurrente).

Alegaron, que el acto administrativo impugnado violentó el principio de reserva legal, toda vez que, el mismo encuentra su fundamento en disposiciones previstas en los Estatutos Sociales de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, el Reglamento Interno del Comité de Ética y en el Código de Ética de la referida Sociedad, “…instrumentos todos inaplicables o insuficientes para sustentar la actuación del CED en el caso por no tener rango legal…”, invocando las normas contenidas en los artículos 49 numeral 6 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Negrillas de la parte recurrente)

Denunciaron la violación del principio de irretroactividad en materia sancionatoria, por cuanto a su entender, “…el CED aplicó indebida y retroactivamente los Estatutos Sociales aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de septiembre de 2004 –vale decir, con posterioridad a los hechos que presuntamente habrían ocasionado la expulsión de nuestro representado- y no los aprobados mediante Asamblea General Extraordinaria el 23 de julio de 1996, que eran los vigentes ratio temporis…”. (Destacado de la parte recurrente).

Adujeron, que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de incompetencia manifiesta, al ser dictado por un órgano que “…no tenía competencia para conocer y decidir sobre dicho procedimiento, pues aun cuando nuestro representado forma parte de SOITAVE, no se ventilaba cuestión relacionada con el ejercicio de la materia valuatoria…”. (Resaltado de la parte recurrente).

Arguyeron, que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por las razones siguientes:

En primer lugar, por cuanto a su entender, no es cierta la afirmación según la cual su representado se valió de su cargo “ad honorem” para incumplir con sus obligaciones con la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela.

Y en segundo lugar, toda vez, que resulta falsa la afirmación según la cual la referida Sociedad habría intentado infructuosas gestiones de cobro “…pues ninguna de dichas gestiones se ha realizado. De hecho, si nuestro representado hubiese tenido deuda alguna con SOITAVE, ningún problema habría tenido en conversar la situación para llegar a algún arreglo…”, agregando que “…hasta la decisión del CED- SOITAVE emitía su correspondiente certificado de solvencia cuando éste cancelaba sus cuotas correspondientes...” (Subrayado del original).

Además, alegaron el vicio de falso supuesto de derecho al considerar que el acto administrativo impugnado violentó los límites del principio de proporcionalidad, razonabilidad y congruencia de las sanciones, previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, aduciendo que se violentó la discrecionalidad contemplada en los artículos 48 y 49 de los Estatutos Sociales, para apreciar las circunstancias fácticas y aplicar las sanciones de amonestación o suspensión por violación a la normativa interna de la Sociedad.

Alegaron la prescripción del procedimiento administrativo, invocando lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto en el acto impugnado se señaló que los hechos que dieron lugar a la expulsión de su mandante “ocurrieron hace más de cinco (5) años” ya que el procedimiento para establecer la presunta infracción duró más de tres (03) años, asimismo señalaron que ocurrió la prescripción de la acción para el cobro de la presunta deuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.980 del Código Civil, por considerar que “transcurrieron más de tres años desde su supuesto establecimiento”, invocando la aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 70 de la mencionada Ley Adjetiva (Resaltado del original).

Asimismo, expresaron que “…el acto impugnado es igualmente nulo por violación directa a los derechos constitucionales a la presunción de inocencia (art. 49.2), del honor y a la reputación (art. 60), al trabajo (art. 87) y a la libertad económica (112)…”, ya que “ …se sancionó a nuestro representado por no cancelar una deuda, cuando lo que precisamente estaba en duda –vistos los alegatos y pruebas- en el procedimiento era la existencia de dicha deuda…” (Resaltado del original).

Solicitaron se decrete acción de amparo cautelar a favor de su representado a los fines que esta Corte “…suspenda los efectos de la decisión impugnada y, en consecuencia, se le restablezca en su condición de miembro activo de SOITAVE…”, alegando para ello que se encuentran satisfechos “…los elementos existenciales de cualquier providencia cautelar, cuales son: el peligro de que la sentencia definitiva quede ilusoria (periculum in mora) y la existencia o presunción del buen derecho (fumus boni iuris)…”.

En cuanto al fumus boni iuris o apariencia del buen derecho, señalaron que éste “…emana prístinamente de la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al trabajo y a la libertad económica, previstos en los artículos 49.1, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, así como el menoscabo de los principios de reserva legal en materia sancionatoria, de legalidad y de competencia previstos en los artículos 49.6, 137 y 138 eiusdem…”.

Y en cuanto al periculum in mora o peligro en la demora, alegaron, que “…el retardo en el otorgamiento de la protección cautelar a nuestro representado, le comportará crecientes daños económicos y morales de difícil reparación en la sentencia definitiva. Baste considerar, como vimos, los daños que generará la imposibilidad de trabajar adecuadamente y ejercer su profesión, así como los graves daños a su honor y reputación…”.

Igualmente, de manera subsidiaria, solicitaron el decreto de una medida cautelar innominada de conformidad a lo previsto en el artículo 19 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, arguyendo para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia, a saber, “…la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y adicionalmente, la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora)…”.

Asimismo, nuevamente de manera subsidiaria “…y sólo para el caso de que estas Honorables Cortes declaren IMPROCEDENTE la medida innominada requerida, solicitamos respetuosamente que este Órgano Jurisdiccional tome en consideración los argumentos de inconstitucionalidad e ilegalidad expuestos en el presente recurso y, de conformidad con el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, utilice la técnica tradicional de suspensión y suspenda los efectos de la decisión impugnada.

Finalmente, solicitaron la nulidad del acto administrativo impugnado, y en consecuencia, se ordene a la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, en primer lugar, “…SUPRIMIR de inmediato la cuenta por cobrar que aparece en los balances de SOITAVE, relacionada con una supuesta deuda de Pablo Enrique Herrera Pérez…”; en segundo lugar, “…REALIZAR todos los actos, formales y materiales, tendientes a restituir plenamente a nuestro representado como miembro activo de SOITAVE…” y; en tercer lugar, “…EMITIR un desagravio público, a ser publicado en las carteleras de SOITAVE y a través de un anuncio de prensa con circulación nacional, vistas las repercusiones en el honor y reputación que comporta en nuestro representado la sanción impugnada…” (Resaltado del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto de conformidad con la decisión de fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los Abogados Juan Manuel Raffalli Arismedi, Tomás Arias Castillo y Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Pablo Enrique Herrera Pérez, contra el acto administrativo de fecha 01 de agosto de 2008, dictado por el Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, y notificado al mencionado ciudadano en fecha 24 de octubre de 2008.

En atención a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, considera oportuno mencionar que riela al folio ciento treinta y dos (132) del presente expediente “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” de fecha 20 de septiembre de 2011, del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados JUAN MANUEL RAFFALLI ARISMENDI, TOMÁS A. ARIAS CASTILLO y MICHELLE KING ALDREY, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 26.402, 97.686 y 138.285, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de el ciudadano PABLO ENRIQUE HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.400.306, contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2008 por el COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y resaltado del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.

Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos incoado los Abogados Juan Manuel Raffalli Arismedi, Tomás Arias Castillo y Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Pablo Enrique Herrera Pérez, contra el acto administrativo de fecha 01 de agosto de 2008, dictado por el Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, y notificado al mencionado ciudadano en fecha 24 de octubre de 2008. Así se decide.

Siendo ello así, esta Corte ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR de suspensión de efectos del acto impugnado; la cual fue acordada mediante decisión signada bajo el Nº 2010-000282 de fecha 18 de mayo de 2010, por esta Corte. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA librar Oficio al Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, a los fines de notificar del levantamiento de la medida de amparo cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto objeto de impugnación. Así se decide.

Por último se declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el Abogado Carlos Daniel Vieira-Neto Jaquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pablo Herrera Pérez, en fecha 22 de septiembre de 2011, con respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la audiencia de juicio.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el presente procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos incoado por los Abogados Juan Manuel Raffalli Arismendi, Tomás A. Arias Castillo y Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PABLO ENRIQUE HERRERA PÉREZ, contra el acto administrativo de fecha 01 de agosto de 2008, dictado por el COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA.

2. ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR de suspensión de efectos del acto impugnado; que acordada mediante decisión signada bajo el Nº 2010-000282 de fecha 18 de mayo de 2010, por esta Corte.

3. ORDENA librar Oficio al COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA, a los fines de notificar del levantamiento de la medida de amparo cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto objeto de impugnación.

4. IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el Abogado Carlos Daniel Vieira-Neto Jaquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pablo Herrera Pérez, en fecha 22 de septiembre de 2011, con respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la audiencia de juicio.

5. ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medida cursante ante esta misma Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asunto AB41-X-2011-000002.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


AP42-N-2009-000156
ES/

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,