REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, trece (13) de octubre de 2011
201° y 152°

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la Abogada Betty de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.463, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA DOLORES LUGO CAPE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.823.006, contra el acto administrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835, dictado el 13 de marzo de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

El 23 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el caso; y se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó resulta de la notificación realizada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió oficio Nº 65632 del 09 de noviembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

El 11 de noviembre de 2009, se agregaron a los autos el expediente administrativo del presente caso.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, se eligió la nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 28 de junio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuidad de la causa.

El 1º de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba, reanudándose una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuidad de la causa.

Mediante decisión signada bajo el Nº 2010-001205 de fecha 18 de noviembre de 2010, esta Corte admitió la presente causa, se declaró competente para el conocimiento de la misma, y declaró improcedente la solicitud de la medida cautelar innominada.

Mediante diligencia suscrita por al ciudadano Alguacil de esta Corte de fecha 18 de enero de 2011, dejó constancia de la práctica de la notificación de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue recibida el día 10 de enero de 2011 e la sede del mencionado organismo.

En fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada a la parte recurrente, la cual fue recibida el 18 de enero de 2011.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación en el que se dejó constancia de la notificación de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 06 de abril de 2011, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 11 de abril de 2011.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.

Mediante diligencias suscritas en fecha 05 de mayo de 2011, por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación se dejó constancia de la práctica de las notificaciones efectuadas a la ciudadana Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 03 de mayo de 2011.

En fecha 19 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación mediante diligencia consignó el oficio de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante auto de fecha 20 de junio de 2011, notificadas como se encontraban las partes el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 21 de junio de 2011.

En fecha 20 de septiembre de 2011, el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) consignó escrito solicitando se declare el decaimiento del objeto.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de octubre de 2011, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, consignó escrito de informes.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 17 de septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Lugo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo Nº CAD-PRS- VECO-GCP-44835, dictado en fecha 13 de marzo de 2009, remitido a su correo electrónico y recibido en fecha 20 de marzo de 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual fue suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), y al efecto indicó:

Que, en fecha 06 de diciembre de 2007, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), convocó a “…a treinta mil novecientos setenta y tres (30.973) usuarios del régimen para la Administración de Divisas, a objeto de consignar ante sus Operadores Cambiarios, copias fotostáticas de los documentos demostrativos de los consumos efectuados en divisas por pagos a los proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de créditos (operaciones electrónicas) realizadas entre el 1º (sic) octubre y el 30 de noviembre de 2007…”, para lo cual enfatizó que la Ley aplicable a esta convocatoria era la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2005.

Alegó, que su mandante en fecha 02 de enero de 2008, presentó ante su Operador Cambiario Banco Federal, C.A., escrito mediante el cual explicó el uso que le dio a las divisas asignadas para compras electrónicas y al cupo de viajero, asimismo consignó todas las facturas que justificaban dicho uso, y solicitó la revocatoria de la medida de suspensión para el acceso al Registro de Usuarios del Sistema de Divisas (RUSAD).

Que, el 20 de octubre de 2008, su representada volvió a presentar ante su Operador Cambiario, escrito donde reiteró la explicación sobre el uso que le dio a las divisas asignadas para compras electrónicas y al cupo de viajero.

Indicó, que en fecha 03 de diciembre de 2008, su mandante acudió a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo informada por los funcionarios adscritos a ese organismo, que debería acompañar el recaudo llamado “SOLICITUD DE CARGO EN TARJETA DE CRÉDITO”, lo cual entregó el 04 de diciembre del mismo año, aunados a los escritos y recaudos consignados ante el Operador Cambiario en fechas 02 de enero y 20 de octubre de 2008 (Mayúsculas del texto original).

Añadió, que el 29 de enero de 2009, su mandante recibió correo electrónico, emanado de dicha Comisión, mediante el cual se le instaba otra vez, a comprobar el uso de las divisas asignadas, y el 11 de febrero acudió nuevamente ante su Operador Cambiario, ratificando en todas y cada una de sus partes, los argumentos y anexos consignados en fechas 02 de enero y 20 de octubre de 2008, así como también consignó la comunicación emanada de la Cooperativa Vagamundo de fecha 09 de febrero de 2009, donde se explica de manera pormenorizada, la utilización dada a las divisas.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2009, su representada recibió en su correo electrónico la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835, dictada en fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde le notificaron que fue suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por lo que en fecha 03 de abril de 2009, interpuso recurso de reconsideración, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

Expuso, que el acto administrativo que impugnó en su parte dispositiva acordó suspender a su representada del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de conformidad con el artículo 8 de la Providencia Administrativa Nº 081 de fecha 12 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.629, lo que a su parecer, violentó el principio de legalidad o reserva legal, por cuanto la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria es el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Que, conforme a lo establecido en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada el 14 de septiembre de 2005, en su artículo 2 aparte 4, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), era la que estaba llamada a dar cumplimiento a los preceptos previstos en sus artículos 23, 24, 25 y 26. Sin embargo, a partir del 27 de febrero de 2008, fecha en la cual entró en vigencia la nueva Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en sus apartes 4 y 5 del artículo 2, se señaló que la Autoridad Administrativa en materia cambiaria corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, y no a dicha Comisión.

Que, en virtud de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), aplicó la nueva Ley, es decir, la dictada el 27 de febrero de 2008, la cual para la “…fecha de inicio del procedimiento no se encontraba vigente…”, lo cual a su parecer incurre en violación del procedimiento legalmente establecido.

Asimismo, señaló que la Disposición Derogatoria Única de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, dictada el 27 de febrero de 2008, estableció que “…No obstante, los procedimientos y procesos que se encuentran en curso, serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, hasta tanto los mismos sean decididos…” (Negrillas del texto original).

Que, el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, por cuanto no basó su decisión en la apreciación de los elementos fácticos que conforman el expediente, y en virtud de ese error de apreciación de los hechos es “…causal suficiente para impedirle a mi representada el ejercicio del derecho a la defensa…”.

Asimismo, alegó que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta, por cuanto en el mismo se omitió la referencia de las pruebas que en su oportunidad consignó.

Ahora bien, en virtud de los alegatos expuestos por la parte recurrente en su escrito libelar, esta Corte advierte que mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrita por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó se declare el decaimiento de la acción por el levantamiento de la suspensión del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Se observa, que anexo a la solicitud presentada por la Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó copia simple del “PUNTO DE CUENTA A LA COMISIÓN” de fecha 21 de octubre de 2010, el cual se encuentra signado bajo el Nº VECO/GCP/CCPA/P081/PC-148, en el cual entre otras cosas fue aprobado “LEVANTAR la suspensión a los mil quinientos setenta (1.571) usuarios del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…” -ver folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) del expediente-.

Por otra parte, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó Memoradum Nº VECO-UCI-0249-2011 de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual la Unidad de Control Interno de la referida Comisión informó a la Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, Consultoría Jurídica, y a la Vicepresidencia Estratégica de Control de Operaciones, informó que: “…esta Comisión ordenó a partir de la aprobación del Punto de Cuenta Nº VECO-GCP-CCPA-P081-PC-148 de fecha 21/10/2010 (sic), previa aprobación por el Cuerpo Colegiado en su Reunión Ordinaria Nº 823, concluir los procedimientos administrativos iniciados a treinta mil novecientos setenta y tres (30.973) pertenecientes a la 3ra Convocatoria, incluyendo a la usuaria antes mencionada [Ana Dolores Lugo Cape], por lo que esta Vicepresidencia coordinó con la Vicepresidencia de Tecnología de la Información y la Vicepresidencia de Administración y Control de Divisas, a los fines de LEVANTARLE la medida (sic) suspensión Preventiva aplicada del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), siendo notificada la misma de tal decisión a través de su correo electrónico analugo@gmail.com...” -ver folio ciento treinta y nueve (139) del expediente-.

Ante tal situación, esta Corte tomando en consideración, al escrito consignado por el Apoderado Judicial de la Comisión de Administración Cambiaria, en fecha 20 de septiembre de 2011, solicitando se declare el decaimiento del objeto, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en virtud del principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, estima necesario oficiar a la ciudadana Ana Dolores Lugo Cape, parte recurrente en la presente causa, para que comparezca e informe a esta Corte si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso. Asimismo, se ordena oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remita copia certificada de la comunicación electrónica remitida a la dirección analugo@gmail.com y su respectivo acuse de recibo emitido por el sistema. Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificaciones respectivas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2009-000499
ES//


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,