REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° y 152°

En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1526-07 de fecha 15 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana HERMINIA ELIZABETH APONTE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.674.712, debidamente asistida por el Abogado Héctor Briceño Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.238, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2007, por el Abogado Ramón Alejandro Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.558, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 5 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López.

En esa misma fecha, se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente más un (1) día por el término de distancia, para que las partes presentaran los escritos de informes.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Ramón Alejandro Infante, antes identificado, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha 21 de noviembre de 2007, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Ramón Alejandro Infante, antes identificado, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 17 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar al ciudadano Gobernador del estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, concediéndole a este último un lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se libraron oficios dirigidos al ciudadano Gobernador del estado Miranda y al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue practicada en fecha 10 de diciembre de 2009.

En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue practicada en fecha 10 de diciembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 01 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:




-ÚNICO-

El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2007, por el Abogado Ramón Alejandro Infante, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Así las cosas, observa esta Corte de la revisión del expediente que la parte recurrente precedentemente a la mencionada sentencia de fecha de 2 de octubre de 2007, ejerció demanda en fecha 14 de marzo de 2005 ante la Jurisdicción Laboral, específicamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques, la cual fue declarada Inadmisible mediante decisión de fecha 13 de abril de 2005 (vid. folios 143 al 149 del expediente judicial); confirmándose la misma en segunda instancia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques, mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005 (folios 60 al 64).

Ahora bien, la accionante en fecha 13 de enero de 2006, interpone nuevamente la acción ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual mediante sentencia de fecha 29 junio de 2007, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta (folios 183 al 196), la cual es apelada en fecha 4 de julio de 2007, por la parte actora.

Posteriormente, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques, mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2007, declinó la competencia en los tribunales contencioso administrativo funcionariales, por considerar que por la materia son los competentes para el conocimiento de la causa (folios 208 al 215).

Posteriormente, en fecha 2 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Jurisdicción Laboral y declaró la Inadmisibilidad por caducidad de la acción interpuesta (vid. folios 220 al 239); decisión esta, contra la cual la parte accionante ejerció recurso de apelación en fecha 8 de octubre de 2007, fundamentando el mismo en fecha 20 de noviembre de 2007, utilizando como argumento central de su objeción que “…la Trabajadora HERMINIA ELIZABETH APONTE FRANCO, no es funcionaria pública, en virtud (sic) para el momento de su actividad como docente estaba en cuna (sic) condición de docente suplente…”.

Al respecto, aprecia esta Corte que la pretensión objeto del reclamo de la parte accionante, se circunscribe al pago que presuntamente le adeuda la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda por concepto de prestaciones sociales, por haber laborado durante el período comprendido entre 18 de septiembre de 1999 hasta el 1º de febrero de 2002, en calidad de “Maestra Suplente” en la Unidad Educativa Estatal “Anita Espinal”, correspondiente a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, se observa que sólo reposan en el expediente judicial remitido a esta Alzada, constancias de trabajo expedidas a favor de la hoy accionante, las cuales fueron suscritas por el Director de la Unidad Educativa antes citada y en las mismas se manifiesta que la mencionada ciudadana, ciertamente laboró en esa institución bajo la condición de suplente por el período de tiempo antes indicado. Sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que aparte de las referidas constancias, no existe documentación alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto la cualidad o la modalidad bajo la cual prestó sus servicios la parte accionante en la mencionada institución educativa.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Herminia Elizabeth Aponte Franco, o en su defecto de todo registro o documentación relativa a sus antecedentes de servicios en la institución educativa mencionada en parágrafos anteriores. Indicándole igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia.


El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-R-2007-001663
EN/

En Fecha___________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria,