REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2011
Años 201° y 152°

I
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-0705 de fecha 7 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de los documentos relacionados con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DAYNUBE VALOR QUIÑONEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.209.802 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.143, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2011, por la Abogado Marian Jiménez Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.564, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Nacional Electoral, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 6 de junio de 2011, mediante el cual el Tribunal A quo admitió la prueba de exhibición promovida por la querellante.

En fecha 14 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dictará la decisión correspondiente.

En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito de fundamentación de la apelación consignado por las Abogadas Yalile Beirutty Petit y María Alcira Jiménez Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 44.451 y 66.564, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte querellada.

En fecha 3 de agosto de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de agosto de 2011.

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que dictará la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2011, por el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Nacional Electoral contra el auto dictado en fecha 6 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual emitió pronunciamiento en relación a los medios probatorios promovidos en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogado Marian Jiménez Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión de la parte apelante consiste en que se declare inadmisible la prueba de exhibición de documento promovida por la parte querellante, mediante la cual se acordó la intimación de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que exhibiera: i) los permisos que hubiere solicitado la querellante desde el año 2006 hasta el último día que laboró en el referido organismo; ii) la Resolución mediante la cual el organismo declaró “DÍAS NO HÁBILES”, así como el Libro Diario que se lleva a efecto, donde fue asentada dicha Resolución.

Al respecto, observa esta Corte que en fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-0705 de fecha 7 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de los documentos que guarda relación con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contante de una (1) pieza conformada por once (11) folios útiles.

De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que el Tribunal A quo hubiera remitido copia certifica del escrito recursivo interpuesto, de los instrumentos en que la querellante fundamentó su pretensión, así como del escrito de contestación de la querella interpuesta.

Ello así, siendo necesario la revisión de dichos documentos a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis; esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada de los documentos que se indican a continuación: i) escrito recursivo interpuesto; ii) instrumentos en que la querellante fundamentó su pretensión y iii) escrito de contestación de la querella interpuesta.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2011-000838
MEM