JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001205

En fecha 19 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Carlos Ayala, Desmond Dillon, Rafael Chavero y Mariana Meléndez Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 16.021, 41.619, 58.652 y 99.335, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO, BANCO COMERCIAL, C.A., la cual fue fusionada por incorporación a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de esa misma fecha, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-A-SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-SD, por ante el referido Registro Mercantil; contra la Resolución Nº 031.04 de fecha 21 de enero de 2004, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy día, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del oficio Nº 660-04, dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de agosto de 2004, que resolvió remitir a esta Corte las causas recibidas en función de Distribuidor, debido a la inactividad en la cual se encontraba este Órgano Jurisdiccional para la fecha de presentación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se ordenó librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso. En esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 9 de diciembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió diligencia presentada por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 18 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº SBIF-GGCJ-GALE-00616 de fecha 18 de enero de 2005, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos.

En fecha 18 de marzo de 2005, en virtud de la incorporación del Juez Rafael Ortiz Ortiz, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mariana Meléndez Herrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó el poder otorgado por Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., reservándose su ejercicio, en los Abogados Mónica Aparicio, Elisa Trotta, Juan José Ávila, María Mascetti y Nathaly Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 107.567, 117.158, 98.479, 77.469 y 104.899, respectivamente; asimismo, solicitó que se dictara el abocamiento en la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de enero de 2007, se dictó sentencia mediante la cual esta Corte se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 15 de mayo de 2007, encontrándose notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó librar oficio de citación al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis. En esa misma oportunidad, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 05 de junio de 2007, se libró citación mediante oficio al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 27 de junio de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó la citación practicada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 4 de julio de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó la citación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de agosto de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 7 de agosto de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Abogado Juan José Ávila, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan José Ávila, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó el poder que le fue conferido por la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, reservándose su ejercicio, en la Abogada Marianella Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.884.

En fecha 1º de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, publicado en el Diario El Universal en fecha 27 de septiembre de 2007.

En fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de octubre de 2007, hasta el 24 de octubre de 2007, ambas fecha inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que transcurrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, correspondiente a los días 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre. En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 24 de octubre de 2007, y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.255, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

En fecha 1º de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la admisión de las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora, por ser manifiestamente ilegales. En esta misma oportunidad, declaró “…inoficioso pronunciarse sobre el escrito de promoción de prueba presentado por el Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por ser extemporánea dicha promoción…”.

En fecha 5 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la reanudación de la causa previa notificación a la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., y a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A.; en esta misma oportunidad, se recibió oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual revocó el poder conferido al Abogado Carlos Fermín Atay.

En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2007, contra el auto que providenció la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora y se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 15 de julio de 2009, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 20 de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de julio de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de octubre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 6 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante la cual desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 21 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que consignara en autos la autorización expresa para desistir del presente recurso, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de diciembre de 2010, se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la Sociedad Mercantil, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En esa misma oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos comunicación Nº CJ-00102/2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por la Abogada Linda D´Agosto, actuando en su condición de Consultora Jurídica de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante el cual consignó copia certificada de la autorización para desistir en la presente causa.

En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público antes las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual solicitó que fuese declarado Sin Lugar el presente recurso.

En fecha 31 de mayo de 2011, esta Corte dictó sentencia por medio de la cual Ordenó solicitar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el listado de causas anexo al Punto Nº4 de la Sesión de Junta Directiva Nº 38-2010 de fecha 21 de junio de 2010, en las cuales se aprobó formular el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de junio de 2011, esta Corte acordó librar boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2011.

En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.

En fecha 8 de agosto de 2011, esta Corte acordó ratificar la boleta librada en fecha 21 de junio de 2011.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.

En fecha 3 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Alexis Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante la cual consignó copia debidamente certificada del Listado de Causas, en las cuales se aprobó el desistimiento del recurso.

En fecha 3 de octubre de 2011, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 19 de noviembre de 2004, los Abogados Carlos Ayala, Desmond Dillon, Rafael Chavero y Mariana Meléndez Herrera, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., la cual fue fusionada por incorporación a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señaló que, “…en fecha 6 de octubre de 2003, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de nuestra representada, por no haber colocado la totalidad de los recursos destinados al sector agrícola, para el mes de junio de 2003, observando un presunto déficit de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Millones de Bolívares (Bs. 2.359.000.000,00), infringiendo de esta forma lo establecido en la Resolución DM/Nº 029, dictada por el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Ministerio de Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 del 28 de marzo de 2003, mediante la cual se fijó el doce por ciento (12 %) como porcentaje mínimo de la cartera agrícola que debe mantener mensualmente, cada banco comercial y universal para el año 2003…”.

Alegaron que, “…el 20 de octubre de 2003, consignó ante la SUDEBAN, un escrito de descargos explicando las razones de hecho y derecho, sobre las cuales fundamentaba la necesidad de concluir el referido procedimiento. (…) posteriormente la SUDEBAN, emitió un acto administrativo sancionatorio, imponiéndole a su representado el pago de la multa por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), además de la obligación de destinar a la cartera agrícola, durante el año 2004 la cantidad de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Millones de Bolívares (Bs. 2.359.000.000,00) adicional al monto exigido por la normativa legal y sublegal…” (Mayúsculas del original).

Indicaron, que “…en fecha 3 de diciembre de 2003, recurrimos contra el referido acto administrativo sancionatorio, siendo decidido por la SUDEBAN, a través de la Resolución Nº 031.04, de fecha 21 de enero de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, en consecuencia, ratificó la multa impuesta en la Resolución recurrida...” (Mayúsculas del original).

Expresaron, que a su parecer el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón de que consideran que la Ley Orgánica de la Administración Pública, sobre la cual se fundamenta el acto administrativo sancionatorio recurrido en el presente escrito, es nula en razón de que sostienen que “… es de contenido normativo, razón por la cual para su adopción se ha debido seguir el procedimiento administrativo previo destinado a poner en conocimiento a los destinatarios de la norma de la intención del órgano regulador (en este caso los Ministerios de Agricultura y Tierras y Finanzas), el cual se encuentra previsto en el artículo 136 de la Orgánica (sic) de la Administración Pública…”. A su parecer la inobservancia de este procedimiento, vulnera el derecho constitucional de participación ciudadana de los destinatarios del acto, incurriendo asimismo en el vicio de nulidad absoluta previsto en 137 de la Ley Orgánica de Administración Pública.

Por otro lado señalaron que, se encuentra viciada por un falso supuesto de derecho, en virtud de que, a su entender la SUDEBAN, a través de la Resolución impugnada, interpretó en forma errada las normas jurídicas que le sirven de fundamento al acto sancionatorio. Sostuvieron, que “…las leyes aplicables al caso no imponen la obligación de que las instituciones financieras cumplan con ese porcentaje mínimo durante todos los meses del año, pues ello sería sumamente difícil de cumplir durante los ciclos bajos de producción y comercialización agrícola. Sin lugar a dudas que la intención de las normas contenidas en el Decreto-Ley de Crédito para el Sector Agrícola no hace referencia a que este porcentaje se mantenga durante todos los meses del año, sino da a entender que ese porcentaje se refiere más bien al giro anual de las instituciones financieras…”.

Asimismo señalaron, que consideran que el acto impugnado reviste el vicio de falso supuesto de hecho, dado que la SUDEBAN realizó a su entender una falsa apreciación de los hechos, pues consideró que en el marco del proceso sancionatorio no habían hechos controvertidos, asumiendo que la referida entidad bancaria había admitido haber incumplido la normativa prevista en la Resolución DM/Nº 029, dictada por el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Ministerio de Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 del 28 de marzo de 2003, a pesar de no ser esto cierto.

Alegaron, “…la violación al principio de la legalidad de las sanciones administrativas, en virtud de que la Resolución impugnada, pretende aplicar en forma extendida lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-Ley de Crédito para el Sector Agrícola, dado que el referido artículo, no sanciona el incumplimiento mensual del porcentaje mínimo de los créditos agrícolas, consideran que esta norma se limita a sancionar con las multas respectivas a las instituciones financieras que incurran en los supuestos previstos en los artículos 2, 3, 4, 7 y 9, observándose que ninguna de esas disposiciones hace referencia a la obligatoriedad de mantener el porcentaje mínimo que deberá fijar el Ejecutivo Nacional, durante todos los meses del año…”.

Asimismo consideraron que se violentó el principio non bis in idem, en virtud de que alegan que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla el derecho al debido proceso tanto para las actuaciones judiciales como para las administrativas, entre las garantías previstas en el referido artículo se contempla la de no ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, señalando que al sancionar a su representada con un monto adicional para destinar a la cartera crediticia agrícola adicional al establecido por la normativa legal y sublegal aplicable para ese año, estarían incurriendo en dicho vicio.

Finalmente, expusieron, que a su parecer se violentó el principio de la buena fe, en razón de que su representada realizó todos sus mejores esfuerzos para dar cumplimiento, todos los meses, al porcentaje del 12% destinado a la cartera crediticia agrícola, por esta razón solicitaron se le eximiese de sus responsabilidades.

Alegaron, que en la planilla de liquidación remitida a la Empresa recurrente, mediante Oficio SBIF-CJ-DPA-00040, de fecha 7 de enero de 2004, se advierte que: “…de conformidad con el numeral 25 del artículo 235 de la Ley General de Bancos, la SUDEBAN podría suspender los trámites administrativos a que se refiere el numeral 7 del citado artículo 235, tales como fusiones, venta de activos, reintegro, aumento o reducción de capital social, así como la posibilidad de ordenar la suspensión de la liberación de provisiones o cualquier otra operación que a juicio de la SUDEBAN vaya en detrimento del pago de la multa en cuestión…”.

Argumentaron, que la situación anterior “…constituye una condición inconstitucional, al constreñir el pago de una multa que está siendo objeto de impugnación, bajo la amenaza de entorpecer las operaciones del Banco…”.

Finalmente solicitaron, que se declare con lugar la medida solicitada y en consecuencia se suspenda los efectos de la Resolución Nº 031.04, de fecha 21 de enero de 2001, dictada por la SUDEBAN.






II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia presentada el día 19 de julio de 2010, el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., manifestó la voluntad de desistir de manera formal y expresa de la acción, y solicitó se diera por consumado y homologado el desistimiento, en los siguientes términos:

“…por medio del presente escrito DESISTO en toda y cada una de sus partes, del recurso contencioso intentado que originó la presente causa, (…) en este Tribunal, quedando así terminadas las actuaciones de mi representado…”.

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Conforme a las normas citadas, se observa que los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes, y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.

Ello así, observa esta Corte que corre inserto al folio doscientos veintidós (222) y siguientes, escrito presentado en fecha 19 de julio de 2010, por el Abogado Adolfo Kleber, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de esa misma fecha, de las Sociedades Mercantiles Banfoandes Banco Universal, C.A.; Banco Confederado, S.A.; C.A. Central, Banco Universal; y Bolívar Banco, C.A.; inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-A-SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2 Tomo 9-A-SD, por ante el referido Registro Mercantil, en virtud de la fusión por absorción de la Sociedad Mercantil Bannorte, Banco Comercial C.A., denominado anteriormente Nuevo Mundo, Banco Universal, C.A.; fusión igualmente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de esa misma fecha, mediante el cual el Abogado Juan José Guerrero Monroy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.416, sustituyó poder en los Abogados Katiuska Gutiérrez, Jhonder Vargas, Adolfo Kleber, Jesús Díaz, Julio César Arrieche y Larry Casanova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.261, 95.790, 63.398, 102.886, 102.106 y 52.619, respectivamente; en el cual se delegó expresamente en los referidos Abogados la facultad para “…convenir, desistir, transigir y reconvenir, darse por citado o notificado en juicio o fuera de él, en nombre del Banco; para hacer postura en remates judiciales; comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, se requiere autorización previa y expresa del Representante Judicial de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.…” (Resaltado de esta Corte).

En virtud de lo expuesto, se observa que el ejercicio de las señaladas facultades especiales conferidas a los Apoderados Judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Bannorte, Banco Comercial, C.A., anteriormente denominada Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., en los asuntos judiciales en los que sea parte el referido Ente, está sujeto a la autorización expresa por parte del Represente Judicial de la señalada entidad financiera.

Ello así, aprecia esta Corte que riela al folio cincuenta y tres (53) y siguientes, de la segunda pieza del presente expediente judicial, copia de comunicación de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana Linda D` Agosto, actuando en su condición de Secretaria Titular de la Junta Directiva del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “CERTIFICO: que lo transcrito a continuación es copia fiel y exacta del Punto Nº 4 de la Sesión de Junta Directiva 38-2010 celebrada en fecha 21 de junio de 2010, el cual es del tenor siguiente. 4.- Desistimiento de Recursos Contencioso Administrativos SUDEBAN. El Vicepresidente de Asuntos Legales Región Capital-Oriente presentó Propuesta de Desistimiento de 10 Recursos Contenciosos Administrativos reseñados en Listado anexo, por cuanto los bancos involucrados en dichos Procesos Administrativos, son los actualmente fusionados con Banco Bicentenario, Banco Universal. C.A. (…). El Directorio aprobó la Propuesta y dictaminó que la Vicepresidencia de Asuntos Legales tomará las medidas pertinentes a los fines de resguardar los derechos del Banco. Resolución: APROBADO…” (Mayúsculas y negrillas del original.)

Así las cosas, observa esta Corte que corre inserto del folio sesenta y uno (61) al sesenta y cuatro (64), de la segunda pieza del presente expediente, listado de causas anexo al Punto Nº 4 de la Sesión de Junta Directiva Nº 38-2010 de fecha 21 de junio de 2010, en las cuales se aprobó formular el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, entre las cuales se encuentra la presente causa.

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la parte recurrente en el presente caso y en virtud que corre inserto en las actas autorización expresa por parte del Representante Judicial de la señalada entidad financiera, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento efectuado del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Adolfo Kleber, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra la Resolución Nº 031.04 de fecha 21 de enero de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Adolfo Kleber, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-N-2004-001205
EN/



En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.