REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 1° de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 24.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LESMICAR TRADING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1999, bajo el N° 79, tomo 11-A; contra el acto administrativo s/n, de fecha 17 de agosto de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), “mediante el cual se NIEGA bajo cambio de Status la solicitud Nº 8552215 de Autorización de Adquisición de Divisas efectuada ante CADIVI (…) POR BIENES Y SERVICIOS (ALD)…”.
En fecha 1º de diciembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 08 de diciembre de 2010.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al cual se le solicitó la remisión del expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se señaló que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 17 de enero de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 10 de enero de 2011.

En fecha 1º de febrero de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011.

En fecha 03 de febrero de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se recibió el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 31 de enero de 2011.

En fecha 08 de febrero de 2011, en virtud que el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no había remitido los antecedentes administrativos solicitados, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar dicha solicitud.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 04 de marzo de 2011.

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se diera continuidad al procedimiento.

En fecha 17 de marzo de 2011, vista la diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2011, por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 23 de marzo de 2011.

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº PRE-VPAI-CJ-003719 de fecha 11 de marzo de 2011, anexo al cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó los antecedentes administrativos del caso

En fecha 16 de mayo de 2011, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 07 de junio de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 07 de junio de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se ordenó agregar a los autos del presente expediente, escrito de alegatos presentado por la parte recurrida.

En fecha 08 de junio de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los escritos de informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de junio de 2011, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 22 de junio de 2011, la Abogada Rocío Damir Otálora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 124.611, actuando en representación de la Comisión recurrida consignó escrito de informes.

En esa misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.

En fecha 27 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de julio de 2011, el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a formular las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2010, es la declaratoria de nulidad del acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual, fue notificado mediante correo electrónico a la Sociedad Mercantil recurrente en fecha 17 de agosto de 2010, por medio del cual resolvió el cambio de status de la solicitud de divisas N° 8552215 “Negada por Bienes y Servicios (ALD)”.

Al respecto, esta Corte observa que dicha solicitud de divisas está relacionada con la importación de bienes provenientes del Reino de Tailandia, la cual fue negada por la Administración, al considerar que la empresa recurrente “no pudo demostrar la existencia de la deuda contraída toda vez que no consignó el Certificado de Deuda exigido según el fundamento establecido en el artículo 04 de la Providencia 085”.

Ahora bien, se observa de autos, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) solicitó a la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., en fechas 15 de abril de 2010 y 07 de mayo de 2010, a través del operador cambiario autorizado, la consignación del original del Certificado de la Deuda contraída suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público si estuviere en idioma distinto al castellano.

En tal sentido, en fecha 05 de marzo de 2010, según se advierte de sello húmedo estampado por la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil, en su carácter de operador cambiario, la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., consignó comunicación titulada (ver folios 22 y 23 del expediente administrativo), “Certificate of Debt” emanada de la empresa Hwa Fong Rubber (Tahiland) Public Company Limited, redactada en idioma inglés, de fecha 03 de febrero de 2009, sellada por la empresa, el intérprete público y “The Thai Chamber of Commerce”. Asimismo, consignó traducción de dicho documento al idioma castellano, realizada por el ciudadano Francisco Javier Pérez Vega, cédula de identidad N° 2.116.609, actuando con el carácter de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela. Debe destacarse que en dicha comunicación, la Sociedad Mercantil recurrente alegó que Venezuela no contaba con representación consular en el Reino de Tailandia.
No obstante, en fecha 17 de junio de 2010, la Comisión de Administración de Divisas requirió nuevamente a la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., la consignación del original del certificado de deuda actualizado, suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado o apostillado.

Al respecto, en fecha 30 de junio de 2010, la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., se dirigió por escrito a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a fin de informarle que “…por medio de la presente estamos entregando FORMA No. 1 donde demostramos que ya fue enviado el CERTIFICADO DE LA DEUDA ORIGINAL VIGENTE, SUSCRITO POR NUESTRO PROVEEDOR LEGALIZADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE TAILANDIA, le pedimos por favor revisen sus archivos para poder solventar este error y que esta solicitud pueda ser finalmente aprobada” (Vid. folio 39).

Posteriormente, en fecha 17 de agosto de 2010, la Administración Cambiaria comunicó a la recurrente la negativa de la solicitud de autorización de adquisición de divisas (Vid. folio 43).

Dado lo anterior, a los fines de juzgar sobre la legalidad del acto administrativo recurrido, esta Corte considera necesario conocer el procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia para la fecha de los hechos narrados.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe a esta Corte sobre el procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia, durante el período comprendido entre el 05 de marzo de 2010 y el 17 de agosto de 2010, para lo cual se concede el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



AP42-N-2010-000641
ES/


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,