REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 09-1402 de fecha 10 de agosto de 2009, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.749.467, debidamente asistida por el Abogado Gustavo Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.663, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de agosto de 2009, por el Abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.

En fecha 20 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de octubre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 4 de noviembre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 5 de noviembre de 2009, transcurrido el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubiese promovido prueba alguna y encontrándose la presente causa en estado de fijar Informes Orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se difirió la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 2 de diciembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, remudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 9 de febrero, 9 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de Informes Orales.

En fecha 8 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I-

De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 5 de marzo de 2007, la ciudadana María del Carmen Márquez, debidamente asistida por el Abogado Gustavo Pinto, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señaló, que “…en fecha 7 de noviembre de 2006, fui notificado (sic) del acto administrativo vertido (sic) en el oficio DAAMA-0543-12-06, a través del cual el ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del estado Miranda, decidió REMOVERME del cargo de Asistente Contable I, (…) ello, según el ciudadano Alcalde debido al proceso de REDUCCIÓN DE PERSONAL declarado mediante RESOLUCIÓN Nº 069-06 de fecha 06 de diciembre de 2006 (…). Sin embargo, a través del Oficio Nº DAAMA-0542-12-06, se me notifica en fecha 8 de diciembre de 2006, (…) que resuelve RETIRARME del cargo de Asistente Contable I…” (Mayúsculas del original).

Expuso, que “…la decisión de retirarme del desempeño de la función pública se toma en el mes de diciembre, cuando ya el presupuesto para el año 2006, había sido ejecutado, prácticamente en su totalidad…”, que “…existe una reveladora contradicción, entre el Informe Técnico y los nuevos cargos creados, así como también la incorporación paralela, durante el mismo ejercicio fiscal de nuevos funcionarios…”.

Manifestó, que “…en la Resolución 069-06 del 06-12-06 (sic) a través de la cual se me retira del desempeño de la función pública, se dice que yo ocupaba el cargo de Asistente Contable I, cuando en realidad yo me desempeñaba como CONTABILISTA II, cargo éste que no fue considerado y obviamente no mencionado, ni afectado en el Informe Técnico…” (Mayúsculas del original).

Adujó, que “…el acto administrativo a través del cual se me removió del cargo, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (…) por cuanto el ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO no expresa, aún ni de manera sucinta, las razones de hecho y de derecho, por las cuales se me remueve (…). Es decir, que estamos en presencia de acto administrativo VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA, por ilegal, porque carece de real correspondencia, entre el derecho alegado por la administración municipal, con el hecho inmerso en el fondo sustancial, el resolutorio de su acto administrativo, con lo cual incurre en (…) `causa falsa´…” (Mayúsculas del original).

Indicó, que “…a través de ese acto administrativo de retiro se me cercena mi derecho a la defensa, dada la ilegal inmotivación de ese acto administrativo, con lo cual se violenta el precepto establecido en el artículo 49 de la vigente Constitución; pues soy funcionario (sic) de carrera…”.

Esgrimió, que “…en cuanto al Acuerdo Nº 052-2006 de fecha 1 de noviembre del año 2006, emanado del Concejo Municipal del Municipio Acevedo del estado Miranda, a través del cual se acuerda aplicar las medidas de reducción de personal previstas en el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en todas las dependencias adscritas a la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Miranda, éste presenta varios vicios, a saber: a) Irrumpe y se entromete en funciones que corresponden a la Alcaldía; con lo cual incurre en usurpación de funciones (…), b) incurre en violación a la Constitución vigente, al negar tácitamente, el derecho a la defensa (…), c) las atribuciones que se arroga (sic) el Alcalde, al limitarse a la facultad conferida en los artículos 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88 numerales 1, 2, 7 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, artículos 4 y 5 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 78 numeral 5 de la misma ley; son insuficientes, para fundamentar su presunta validez a la ilegal Resolución (…), d) tampoco previó los procedimientos establecidos en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todo lo cual vicia de ilegalidad la Resolución en referencia…”.

Denunció, que “…la Resolución 069-06 de fecha 06-12-2006 (sic) es un acto administrativo, viciado de inmotivación por carecer de fundamentos legales y por infringir normas establecidas legalmente, todo lo cual hace que la Resolución, sea un acto administrativo viciado de inconstitucionalidad y de ilegalidad…”.

Finalmente solicitó, “…se anule el acto administrativo a través del cual se me retiro (sic) de la Administración Pública del Municipio Acevedo del estado Miranda y se ordene mi reincorporación al cargo del cual fui ilegítimamente retirado (sic) (…). Se ordene el pago a mi favor, de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación, con los incrementos habidos durante el transcurso del tiempo (…). Se ordene el pago a mi favor de las bonificaciones de fin de año (…) de las remuneraciones especiales y de los demás beneficios dejados de percibir desde el ilegal retiro, hasta el día en que sea efectivamente reincorporado, más el reconocimiento de la indexación por la disminución inflacionaria de nuestro signo monetario…”.

Ello así, en fecha 4 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo apelado el referido fallo por el Apoderado Judicial de la parte recurrida, en fecha 5 de agosto de 2009.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 069-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, suscrito por el Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le retiró a la ciudadana María del Carmen Márquez, del cargo de “Asistente Contable I”, sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo de la actora, necesario a los fines de verificar el cargo desempeñado por la recurrente, objeto de la controversia en el caso bajo estudio, con el fin de que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, objeto de impugnación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana María del Carmen Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.749.467, quien prestaba servicio en la referida Alcaldía; asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de la referida documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2009-001156
ES/

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,