REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio Nº 09-1510 de fecha 22 de septiembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SERRANO GUARAMATO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.892, asistido por el Abogado Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de agosto de 2009, por el Abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de octubre de 2009, el Abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 5 de noviembre del mismo año.

En fecha 9 de noviembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 16 de noviembre de 2009, sin que las partes hubieren promovido prueba alguna.

En fecha 17 de noviembre de 2009, transcurrido el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubieren promovido prueba alguna; esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 2 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 9 de febrero, 9 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 8 de julio de 2010, esta Corte, de conformidad con la disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró en estado de sentencia la presente causa y en consecuencia, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Virgilio Briceño, antes identificado, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-

De la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que en fecha 5 de marzo de 2007, el ciudadano Francisco Antonio Serrano Guaramato, asistido por el Abogado Gustavo Pinto Guaramato, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Indicó, que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue notificado mediante “…Oficio DAAMA-0528-12-06, a través del cual el ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del estado Miranda, decidió REMOVERME del cargo de OPERADOR DE SOPORTE, en ejercicio de las atribuciones que presuntamente le conferían las normas establecidas en 105 artículos:73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 78, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; ello, según el ciudadano Alcalde, debido al proceso de REDUCCION (sic) DE PERSONAL declarado mediante RESOLUCION (sic) No. 072-06 de fecha 06 de diciembre del año 2.006 (sic) publicada en la Gaceta Municipal del Municipio ACEVEDO (sic), Numero (sic) 135, Edición (sic) Extraordinaria XXI de fecha 12 de diciembre del año 2.006 (sic); decisión resolutoria ésta, fundamentada en el informe Técnico emanado de la Comisión de Reestructuración, la cual había sido designada mediante Decreto 03-06 de fecha 5-04-06 publicado en la Gaceta Municipal No. 043 Edición Extraordinaria XXI…” (Mayúsculas del original).
Alegó, que “…a través del Oficio No. DAAMA-0545-12-06, se me notifica en fecha 8 de diciembre del 2.006 (sic) que de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88, numerales 1, 2, 7 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 4 y 5, numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 78, numeral 5 de la misma Ley, resuelve RETIRARME del cargo de Asistente Oficinista I...” (Mayúsculas del original).

Sostuvo, que el acto administrativo recurrido se fundamentó en el “…Informe Técnico emanado de la Comisión de Reestructuración…”, el cual hace énfasis en los siguientes particulares: “…PRIMERO: Que existe ‘una marcada crisis económica y financiera, no obstante los importantes ingresos que percibe…’. SEGUNDO: La decisión de retirarme del desempeño de la función pública se toma en el mes de diciembre, cuando ya el presupuesto para el año 2006 había sido ejecutado, prácticamente en su totalidad. TERCERO: Existe una reveladora contradicción, entre el Informe Técnico y los nuevos cargos creados; así como también la incorporación paralela, durante el mismo ejercicio fiscal de nuevos funcionarios (…). CUARTO: En la Resolución 0072 del 06-12-06 (sic), a través de la cual se me retira del desempeño de la función pública, se dice que yo ocupaba el cargo de Oficinista I, cuando por el contrario, se evidencia en la Constancia emitida por el Director de Recursos humanos (sic) de la Alcaldía del Municipio Acevedo, que el cargo que yo desempeñaba era el de OPERADOR DE SOPORTE I y que había ingresado como funcionaria (sic) de carrera desde el 01-06-1996 (sic)…” (Mayúsculas del original).

Señaló igualmente, que “…el acto administrativo a través del cual se me removió del cargo…”, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 9 y 18 ordinales 5 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Destacó, que “… el ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO, no expresa, aún ni de manera sucinta, las razones de hecho y de derecho…”, que llevaron a la Administración Municipal a tomar tal decisión, “…sino que vagamente, el ciudadano Alcalde se limita a expresar que actúa facultado por las normas que él cita y por ello, decide retirarme del cargo de ASISTENTE DE OFICINISTA I; (…) diciendo que el RETIRO ‘se efectúa debido a la medida de reducción de personal’…” (Mayúsculas del original).

Indicó, que el acto administrativo de retiro, se encuentra viciado de nulidad absoluta por ilegal, por cuanto “…carece de real correspondencia, entre el derecho alegado por la administración municipal, con el hecho inmerso en el fondo sustancial, el resolutorio…”.

Alegó, que el mencionado acto administrativo de retiro le cercenó su derecho a la defensa, dada la ilegal inmotivación del acto, con lo cual se violentó lo previsto en el artículo 49 de la Constitución vigente, dado que es un funcionario de carrera, ya que ingresó en fecha 1º de junio de 1996, a la Administración Pública del Municipio Acevedo del estado Miranda.

Finalmente solicitó, “…PRIMERO: Que se anule el Acto (sic) administrativo a través del cual se me retiró de la Administración Pública del Municipio Acevedo del estado Miranda y se ordene mi reincorporación al cargo del cual fui ilegalmente retirada (sic). SEGUNDO: Que se ordene el pago a mi favor, de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación, con los incrementos habidos durante el transcurso del tiempo. TERCERO: que se ordene el pago a mi favor de las bonificaciones de fin de año. CUARTO: que se ordene el pago a mi favor, de las remuneraciones especiales y de los demás beneficios dejados de percibir desde el ilegal retiro, hasta el día en que sea efectivamente reincorporado, más el reconocimiento de la indexación por la disminución inflacionaria de nuestro signo monetario…” (Mayúsculas del original).

Ello así, en fecha 3 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, cuyo extenso fue publicado el 4 de diciembre de 2007, siendo apelado el referido fallo por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, en fecha 5 de agosto de 2009.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso se circunscribe en la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 072-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, suscrita por el Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda y notificada mediante oficio Nº DAAMA-0545-12-06, mediante la cual la Alcaldía recurrida procedió a efectuar el retiro de la parte recurrente del cargo de “Asistente Oficinista I”, sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; no obstante lo anterior, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia el expediente administrativo de la parte recurrente, necesario a los fines de verificar el cargo desempeñado por el recurrente, objeto de controversia en el caso bajo estudio, con el fin de que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo y así, poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Francisco Antonio Serrano Guaramato, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.516.892, quien prestaba servicios en la mencionada Alcaldía. Asimismo, es menester destacar, que la omisión o retardo en la remisión de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.



El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


AP42-R-2009-001232
ES/

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,