JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000203

En fecha 23 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Oscar Guilarte Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 48.301, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 22-A, propietaria del establecimiento Bingo Caribe Plaza, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNC-D-009/2010, de fecha 15 de enero de 2010, notificada en fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
El 26 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente y se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 5 de mayo de 2010, se consignó el oficio dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles debidamente notificado.

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió oficio N° CNC/DE/CJ/2010/716, de fecha 3 de agosto de 2010, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, anexo al cual se remitió el expediente administrativo correspondiente.

En fecha 11 de noviembre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual asumió la competencia para conocer la causa, admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2010, se acordó notificar a las partes de la aludida sentencia. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Euxon Inversiones Turísticas C.A, propietaria del establecimiento Bingo Caribe Plaza, y oficios Nos. 2010-4782, 2010-4783 y 2010-4784, dirigidos al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se consignó el oficio dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y la boleta boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Euxon Inversiones Turísticas C.A, debidamente notificados.

En fecha 25 de enero de 2011, se consignaron los oficios dirigidos a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, debidamente notificados.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 2 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada. Asimismo, se dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron las referidas notificaciones.

En fecha 24 de marzo de 2011, se consignaron los oficios dirigidos a la Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En fecha 7 de abril de 2011, se consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente notificado.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 12 de mayo de 2011.

Por autos de fechas 23 de mayo y 20 de junio de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

Por auto de fecha 19 de julio de 2011, se fijó para el 4 de octubre de 2011, a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En Acta de Audiencia de Juicio de fecha 4 de octubre de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, razón por la cual se declaró “Desistido el Procedimiento” en la presente causa.
En fecha 4 de octubre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito “para promover pruebas” y “escrito de consideraciones” en el cual asentó nota requiriendo “sea declarado el desistimiento en el presente recurso”, presentados por el Abogado Juan Carlos Rojo Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 140.239, actuando con el carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declare el “desistimiento del procedimiento”.

Por auto de fecha 4 de octubre de 2011, esta Corte ordenó pasar el presente a la Juez Ponente, a los fines de que dicte el extenso del fallo correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que riela a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Destacado del Original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Sociedad Mercantil Euxon Inversiones Turísticas, C.A., propietaria del establecimiento Bingo Caribe Plaza, contra el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Oscar Guilarte Hernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNC-D-009/2010, de fecha 15 de enero de 2010, notificada en fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42- N-2010-000203
MEM/