JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000233
En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Aura Irene Rovero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.798, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA YANETT VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.626, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRES-VECO-GCP-162440 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS.
En fecha 17 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, de conformidad con el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la remisión del expediente administrativo del caso, para lo cual se concedieron 10 días hábiles. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, el cual fue recibido el 2 del mismo mes y año.
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), oficio Nº CAD-PRES-CJ-095892 de fecha 8 de junio de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual se señaló que los antecedentes administrativos “…han sido solicitados a la Unidad de Archivo de esta Institución, y los mismos serán remitos (sic) a la brevedad posible una vez tengan debidamente certificados”.
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Aura Rovero, antes identificada, mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente al organismo recurrido a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102982 de fecha 25 de octubre de 2010, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual informan que dicho organismo “…ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de la ciudadana CECILIA YANETT VELÁSQUEZ SALAZAR…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
En fecha 1º de noviembre de 2010, la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nºº 121.553, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte declarara el decaimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.553, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 27 de junio de 2011, el Abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.553, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de declaratoria del decaimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 13 de mayo de 2010, la Representación Judicial de la ciudadana Cecilia Yanett interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones:
Que, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se ha intentado contra “. . . el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° CAD-PRES-VECO-GCP-1 62440, de fecha treinta (30) de septiembre del (sic) 2009, el cual ingreso (sic) al correo de mi representada en dos (2) fechas diferentes, por una parte, el cinco (5) de octubre del (sic) 2009 y por la otra, en fecha Siete (7) de octubre de dos Mil Nueve 2009. . .“ (Resaltado del escrito).
Que. “...en fecha 27 de octubre el (sic) 2009, mi representada consigno (sic) por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio No. CÁD-PRES-VECO-GCP1 62440 de fecha 30 de septiembre del (sic) 2009 (...) no se ha producido por parte de la administración (sic) ningún tipo de decisión, es por lo que con este silencio administrativo, la administración (sic) pública (sic) continua lesionando derechos constitucionales y legales, de mi mandante.”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “En fecha treinta (30) de octubre de dos Mil Siete (2007), dando cumplimiento a la Convocatoria, realizada por medio electrónico en fecha No. 11/10/2007, por la Comisión de Administración de Divisas (...) mi representada procedió a consignar ante el Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional, ubicado en el Sector Matasiete del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta (...) en el cual consignó una carpeta conteniendo los siguientes recaudos (...) en ocasión de las compras realizadas en la República de Trinidad y Tobago, en viaje comprendido desde el 1 5/08/2007 (sic) al 24/08/2007 (...) mi mandante consignó además de lo solicitados (sic), todos los gastos realizados por su persona en fecha posterior a la requerida, en ocasión a un viaje al exterior, hizo uso de sus tarjetas de crédito para la adquisición de bienes; a los fines de verificar el destino que se le había dado a el (sic) que como usuaria tenía para esa fecha de acuerdo a la Providencia No. 081, de la Comisión de Administración de Divisas, y evitar así posteriores llamados por esta misma causa.
Que, “en el período que se le investiga a mi representada, (...) desde el 01 de Enero de 2007 al 31 de Julio de 2007, solo (sic) procedió hacer Dos (2) transacciones y las mismas fueron sobre el cupo de dólares que para esa fecha tenía disponible en Internet. La primera de ellas, la realizó el 28/05/2007 (sic), por la suma de UN MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDOS CENTAVOS (E 1.955,22) equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS($ 2.620) (...) La segunda de las transacciones, las realizó mi representada a la empresa ON TIME BRICK AND PAVE, ubicada en los Estados Unidos de Norteamérica, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (sic) AMERICANOS ($350) para adquirir Una Cámara Fotográfica HP (…) por la cantidad de Doscientos Ochenta Dólares Americanos ($ 280); Una (1) Tarjeta de Memoria SD 2GB, por la cantidad de Sesenta Dólares Americanos ($ 60); y Un (1) Estuche de Cuero para Cámara, por la cantidad de Cuarenta Dólares Americanos ($ 40), todo lo cual se videncia de Comprobante de fecha 23/07/07, emitidos por el vendedor a través de su página electrónica...” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “En fecha 14 de abril del (sic) 2009, mi representada consigno (sic) por ante el operador cambiario,(...) toda la documentación que había sido consignada por la Isla de Margarita, debido a que cuando ella fue a verificar el estatus del requerimiento le informaron que el caso había sido cerrado por FALTA DE CONSIGNACION (sic) DE DOCUMENTOS, LO CUÁ¡AL NO ES CIERTO, DEBIDO a que las carpetas fueron consignada (sic) en fecha 20-10-2008 (sic), estando dentro de la oportunidad legal para realizar”. (Mayúsculas del escrito).
Que, “denuncio que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (...) incurrió en el vicio de falso supuesto, por cuanto Habiendo transcurrido Once (11) meses y Diecinueve (19) días, desde la fecha en la que mi representada consignó toda la referida documentación ante el personal que se designó para tal fin, y Un (1) año, Cuatro (4) meses y Nueve (9) días desde que realicé (sic) la primera de las transacciones y Un (1) año, Dos (2) meses y Catorce (14) días desde que realizó la segunda de las transacciones anteriormente indicadas; se le notifica, del inicio de un Procedimiento administrativo, a través de su correo electrónico (...) en el cual (...) registra haber recibido la comunicación en fecha 29/09/08 (sic), el 07/10/2008 (sic) y a la cual tuvo acceso el 19/10/08 (sic) (...) el artículo 7 de la Providencia No. 081, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , establece: Los usuarios serán responsables de las divisas cuya adquisición les fuere autorizada, por lo tanto, están obligados a conservar, durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de realización de consumo, la documentación demostrativa de los gastos de divisas efectuados en el exterior, la cual deberá corresponder con la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y podrá ser requerida por ésta (sic) Comisión dentro del plazo indicado en el presente artículo” (Resaltado y subrayado del escrito).
Que, “ …en el numeral SEGUNDO del referido Acto Administrativo se establece lo siguiente: ‘Visto que evaluados los documentos consignados se presume que la utilización de las divisas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas destinada al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y en aras de prevenir su afectación sobre la estabilidad de la moneda como resultado de una posible incorporación en el mercado cambiario de intermediarios para la compra y venta de divisas sin intervención del Banco Central de Venezuela (BCV), se acuerda provisionalmente la suspensión del registro de usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, correspondientes a (la) ciudadano (a) CECILIA VELASQUEZ... “(Resaltado y subrayado del escrito).
Que, “. . .se ha fundamentado la suspensión provisional anteriormente indicada en una presunción generalizada, por cuanto, no se especifica que indicios tiene dicho organismo para presumir que mi mandante ha violentado la normativa legal vigente, lo cual se desprende del referido Acto Administrativo...”.
Que, “. . . en la presente causa, se le está prejuzgando a mi mandate (sic), ya que al imponerle una sanción que de acuerdo a la norma antes citada,
puede adoptarse en aquellos casos en que exista serios indicios y mediante providencia motivada. Considero que ninguno de los dos (2) extremos han sido cubiertos en el Acto Administrativo que se recurre, por cuanto solo (sic) se han limitado a indicar que ‘...pudo verificarse que presuntamente la utilización de las divisas autorizadas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización...’ sin señalarse cómo pudo verificarse cuáles hechos o circunstancias les permite presumir eso.” (Resaltado y subrayado del escrito).
Que, “. . .se puede evidenciar que los argumentos de hecho y de derecho que fundamentaron el Acto Administrativo (...) contenido en el N° de Registro 2C-587R, y el Oficio No. CAD-PRES-VECO-GCP-76597, ambos de fecha VEINTINUEVE (29) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008) y del oficio No. CAD-PRES- VECO-GCP-1 62440, de fecha treinta (30) de septiembre del (sic) 2009, éste (sic) último, recurrido en el recurso de Reconsideración, de fecha 27 de octubre del (sic) 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), son totalmente INCIERTOS, IRREALES E ILEGALES” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic) solicito la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada, y en tal sentido que (...) la suspensión de efectos de los actos administrativos (...) constituye una medida preventiva establecido (sic) ordenamiento jurídico...”.
Que, “Vistas las consideraciones (...) expuesto (sic), de las cuales se evidencian que el acto impugnado está VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA O DE (sic) INEXISTENTE por su prescindencia total y absoluta de los procedimientos legales preestablecidos, situación esta que se coloca al margen de la Constitución y de las Leyes de la República (...) el acto administrativo carece de validez y no puede considerársele como un Acto Administrativo legal, es por lo que solicito (...) a esta Corte lo siguiente: 1. Que el presente Recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho, (...) 3. Que en aras de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se suspenda de inmediato los efectos del acto impugnado, y sea levantada la Suspensión del Registro de usuarios (…) del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjeta de crédito, y se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida 4. Que (sic) sea declarado CON LUGAR el presente recurso de nulidad consecuencia, SE ANULE el acto administrativo dictado en contra de mi representada” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y al efecto observa, lo siguiente:
El presente caso versa sobre la pretensión de nulidad de la denegatoria tácita y del acto administrativo contenido en el oficio identificado con las letras y números CAD-PRES-VECO-GCP-162440, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 16 de junio del año 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.
Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de ley.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.
Sin embargo, debe observar esta Corte en relación a la competencia, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A. vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), aplicable rationae temporis, atribuyó a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -de modo provisional- la competencia para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.
Ello así, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, el cual no se encuentra incluido dentro de las autoridades señaladas en la referida norma (numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco constituye una autoridad estadal o municipal cuyo control judicial está atribuido a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, esta Corte resulta COMPETENTE para sustanciar y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se declara.
Declarado lo anterior, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, tomando en cuenta la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto en el presente recurso, formulada por la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, en fecha 1º de noviembre de 2010. Así se decide.
Igualmente, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de ser el caso, abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1.099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia (caso: Inversora Horizonte, C.A. vs. Organización Corporativa Venezolana, C.A. y Seguros Pirámide, C.A.). Así se decide.
Asimismo, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Aura Irene Rovero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA YANETT VELÁSQUEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRES-VECO-GCP-162440 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS.
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, tomando en cuenta la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto en el presente recurso, formulada por la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, en fecha 1º de noviembre de 2010.
3.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2010-000233
MEM
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