JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000864
En fecha 8 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 04-136 de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las ciudadanas JENNY DEL VALLE VAZ MAGO, MIREYA JOSEFÍNA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, KATIUSKA KARINA SIFONTES, MARÍA ÁLVAREZ Y AISMARYS RIVERA, venezolanas, identificadas con las cédulas de identidad Nros. 11.728.062, 8.932.648, 12.893.232, 7.295.455 y 12.125.426, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado Marco Antonio Bolívar Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 80.856, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004, por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual declaró “Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto contenido en el decreto Nº 39, de fecha 21 de noviembre de 2002, mediante el cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, declaró la reestructuración institucional en materia de personal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar y todas sus dependencias administrativas y operativas y Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la sesión Nº 18 de fecha 17 de julio de 2003 del Concejo Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, que aprobó el informe de la Comisión Permanente de Economía y Contraloría de fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se autoriza la reubicación o destitución de personal”.
En fecha 3 de septiembre de 2004, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.
Por auto de fecha 11 de enero de 2005, se acordó la notificación de las partes y se fijó un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y así mismo se dejó constancia que por auto separado se daría comienzo a la relación de la causa y se fijaría el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyén Torres López, Juez.
En fecha 14 de agosto de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que decidiera acerca de la procedencia de la perención de la instancia.
En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada la Corte de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyén Torres López, Juez.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado José Antonio Cadenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 106.937, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mireya Bolívar, antes identificada, mediante el cual consignó poder que acredita su representación.
En fecha 17 de diciembre de 2007, visto que la mayoría sentenciadora no aprobó la ponencia presentada, se ordenó la reasignación de la misma.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la ciudadana Mireya Bolívar, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante el cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fechas 30 de julio y 22 de septiembre 2009, se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público; mediante el cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar. A tal efecto se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Edecio Salinas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.396, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mireya Bolívar, antes identificada, mediante el cual solicitó la remisión de las boletas de notificación al juzgado comisionado.
En fecha 4 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº ODTA297-09 de fecha 23 de octubre de 2009, proveniente de la Sub Comisión de Justicia y Culto de la Asamblea Nacional, mediante el cual solicitaron información acerca del estado de la presente causa.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante el cual solicitó celeridad procesal.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio Nº 2009-10734, dirigido a la Sub Comisión de Justicia y Culto de la Asamblea Nacional, debidamente notificado en fecha 9 de diciembre de 2009.
El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante el cual solicitó remisión de la comisión y boletas de notificación.
En fecha 17 de marzo de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-2389 de fecha 19 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida.
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Sorsire Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante el cual solicitó celeridad procesal.
En fecha 8 de abril de 2010, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de abril de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 17 de junio y 28 de julio de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante las cuales solicitó celeridad procesal.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Zoraida Plaza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.346, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), mediante el cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Edecio Salinas, ya identificado, mediante el cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante el cual solicitó celeridad procesal.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Edecio Salinas, ya identificado, mediante el cual solicitó copia certificada del presente expediente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la Corte ordenó expedir las referidas copias.
En fecha 17 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante el cual solicitó celeridad procesal.
En fecha 1º de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Edecio Salinas, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fechas 29 de marzo, 26 de abril, 25 de mayo y 30 de junio de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias de la Abogada Sorsiré Fonseca De la Rosa, ya identificada, mediante las cuales solicitó celeridad procesal.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 25 de agosto de 2003, la parte querellante, ya identificada y debidamente asistida de abogado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, “… en fecha 23 de noviembre de 2002, el ciudadano Alcalde del Municipio Caroní procede a promulgar el decreto Nº 39/2002, mediante el cual declaró la Reestructuración institucional en materia de personal de la alcaldía del Municipio Caroní y todas sus dependencias administrativas, en el cual ordena la reestructuración institucional en materia de personal con la finalidad de minimizar al máximo la carga burocrática… y señala que la Alcaldía no tiene recursos para cumplir con las obligaciones laborales…”.
Que, “… para ello decretó en situación disponible todos los cargos públicos municipales dependientes de la Alcaldía y todas las dependencias administrativas y operativas por el término de 90 días, a partir del 1 de diciembre de 2002, y durante ese lapso de tiempo se realizará la reestructuración de la Alcaldía y se aplicará las estrategias laborales según cada caso y de la necesidad del cargo debidamente justificadas, vencido este lapso, se eliminarán los esenciales…”.
Que, “… en fecha 27 de diciembre de 2002, el Consejo (sic) del Municipio Caroní del estado Bolívar procedió en la sección de cámara, a considerar en segunda discusión el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2003, en el cual se encuentra comprendido el registro de asignación de cargos con sus respectivas remuneraciones individuales y la partida presupuestaria a la cual se impute el pago de los salarios y demás beneficios laborales y contractuales…”.
Que, “…En fecha 13 de mayo de 2003, la Comisión permanente de Asuntos Laborales del Consejo (sic) del Municipio Caroní del estado Bolívar…procedieron (sic) a emitir informe sobre el Registro de Asignación de Cargos de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, vista la solicitud de autorización presentada el ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar para ubicar, reubicar o despedir a los funcionarios que ostentan cargos públicos y que fueron eliminados del Registro de asignación de cargos, contenidos en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del año 2002, en dicho informe la referida comisión señaló expresamente la recomendación a los Concejales para NO AUTORIZAR al ciudadano Alcalde para que proceda a trasladar o despedir a los funcionarios municipales hasta que no se firmara la Convención Colectiva y se eviten graves violaciones a los derechos laborales de los funcionarios municipales…”.
Que, “… en fecha 17 de junio de 2003, el sindicato de Trabajadores Municipales de la alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar procede a presentar ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, pliego de peticiones para ser discutido con carácter conflictivo con la representación patronal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, el cual fue recogido por el Inspector Jefe de la Dependencia del Trabajo de la Zona del hierro del estado Bolívar, quien declaró que reconoce la inamovilidad prevista en los artículos 458 y 506 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.
Que, “… En fecha 17 de julio de 2003, el Consejo (sic) Municipal, en sesión de Cámara Nº 51 admitió y aprobó el informe presentado por la Comisión especial conformada por las comisiones permanentes de asuntos laborales, economía y contraloría, y procede en la referida sesión a autorizar al Alcalde para que proceda a reubicar y retirar al personal no incluido en el Registro de Asignación de Cargos del Ejercicio Fiscal del año 2003, aprobado en sesión Nº 113, de fecha 27-12-2002…”.
Que, “… del texto de los actos administrativos dictados por el Alcalde y por el Consejo (sic) del Municipio Caroní se observa que los mismos han sido emanados por autoridades que han violado flagrantemente los derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… el Consejo (sic) Municipal del Municipio Caroni procede a autorizar al Alcalde a reubicar y retirar al personal no incluido en el registro de asignaciones de cargo del año 2003… si prevista la situación en la ley que regula la materia, y no habiendo sido comprobada mediante los hechos expresados detalladamente, y su comprobación mediante los estudios de la estructura de personal existente, sus costos e incidencias en los planes y políticas públicas, así como no se determinó la nueva estructura a suplir, la diferencia de los costos de personal y la comprobación autentica (sic) de la situación financiera del Municipio por estudio de economistas o especialistas en Finanzas Públicas, no puede el Alcalde del Municipio Caroní proceder a trasladar, poner en situación de disposición o destituir a ningún funcionario público, argumentando burocracia, crisis financiera no comprobada, o llamados procesos de transformación institucional que no existen, no puede ser autorizado a ejecutar destituciones o retiros masivos de funcionarios públicos amparados en un simple informe de dos (2) páginas emanado de la Comisión de Economía y Contraloría…” .
Que, “…denunciamos la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecidos (sic) para dictar los actos administrativos que sucesivamente conllevaron al Acuerdo de Cámara, contenido en el acta de la sesión Nº 51 (Extraordinaria) de fecha 17 de julio de 2003, que autoriza al Alcalde del Municipio Caroní a reubicar y retirar el personal no incluido en el Registro de Asignación de Cargos, aprobado en la sesión de cámara Nº 113 de fecha 27 de diciembre de 2003, cuya nulidad absoluta recurrimos…”.
Que, “…el Alcalde procede a decretar la reestructuración institucional con base a unos supuestos que no ha determinado en el tiempo y en el espacio, no ha señalado cual es el número de funcionarios públicos que ejercen sus cargos desde hace mucho tiempo, y antes de la toma de posesión del referido Alcalde, no determinó el tiempo de servicio de cada uno de mis mandantes, quienes en la mayoría de los casos tienen más de 5, 10, 15 y 20 años de servicio, no determinó el número de trabajadores municipales que él ingresó a la Alcaldía después del mes de agosto de 2000, sin la realización del concurso que exige el Decreto Ley del Estatuto de la Función Pública, no señaló cuales son los ingresos reales del Municipio por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, ni cuáles son los ingresos que obtiene el Municipio por concepto del pago del situado constitucional, no expresó cual es la proporción de esos recursos públicos que se destinan al pago de los sueldos, salarios y demás beneficios laborales de los funcionarios públicos y cuáles son los que se destinan al pago de obras y servicios públicos…”.
Que, “…solicito muy respetuosamente a este despacho, se decrete medida de amparo cautelar y se ordene la suspensión temporal mientras dure el presente recurso de los efectos de los actos administrativos contenidos en la autorización para reubicar o destituir personal, acordada por el Consejo (sic) del Municipio Caroní del estado Bolívar en sesión Nro. 18 de fecha 17 de julio de 2003 que aprobó el informe de la Comisión Permanente de Economía y Contraloría de fecha 15 de julio de 2003, que recomendó la autorización al alcalde para ello, así como el decreto Nro. 39/2002, mediante el cual el Alcalde del Municipio Caroní declaró la restructuración institucional en materia de personal de la Alcaldía del Municipio Caroní y todas sus dependencias administrativas, el cual fue prorrogado en fecha 28 de febrero de 2003, y se evite la destitución masiva que puede hacer el ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar…”.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 20 de enero de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró “Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto contenido en el decreto Nº 39, de fecha 21 de noviembre de 2002, mediante el cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, declaró la reestructuración institucional en materia de personal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar y todas sus dependencias administrativas y operativas y Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la sesión Nº 18 de fecha 17 de julio de 2003 del Concejo Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, que aprobó el informe de la Comisión Permanente de Economía y Contraloría de fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se autoriza la reubicación o destitución de personal”, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“… en relación a la solicitud de nulidad del decreto Nº 39, de fecha 21 de noviembre de 2002, mediante el cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, declaró la reestructuración institucional en materia de personal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar y todas sus dependencias administrativas y operativas…La vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal establece una separación orgánica de funciones entre el Alcalde, como órgano administrativo y de Gobierno y el Concejo Municipal, como órgano deliberativo y de control. En materia de personal, la separación de funciones es evidente, así cuando el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que le corresponde al Alcalde … 5º ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, nombrarlo, removerlo o destituirlo, esta (sic) no deja lugar a dudas, en cuanto a la competencia del Alcalde en todo lo relativo a la materia de personal; por lo tanto al dictar el referido Decreto; se ha cumplido con el procedimiento previsto para tales efectos, y en consecuencia, este Juzgado desecha los vicios alegados por el recurrente, negando su nulidad. Así se decide.
En cuanto a la nulidad del acto administrativo contenido en la sesión Nº 18 de fecha 17 de julio de 2003, del Concejo Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, que aprobó el informe de la Comisión Permanente de Economía y Contraloría de fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se autoriza la reubicación o destitución de personal, este Juzgado observa que…el acto impugnado es el que autorizó al Alcalde a reubicar y retirar al personal no incluido en el Registro de Asignaciones de cargos 2003, aprobado en sesión Nº 113 de fecha 27 de diciembre de 2002, por la Cámara Municipal, aprobando el informe presentado por la comisión especial de economía, contraloría y asuntos laborales… en el caso que nos ocupa a pesar de que el artículo segundo del decreto nº 39-2002 se establece la restructuración de la Alcaldía y se aplicaron las estrategias laborales, según cada caso, y de las necesidades del cargo debidamente justificadas, presentándose el informe respectivo a la Cámara Municipal para su estudio, consideración y subsiguiente autorización, tales cuestiones no fueron analizadas, no se determinaron las estrategias laborales a seguir en cada caso, no se establecieron las verdaderas necesidades del cargo o los cargos a suprimir, no se realizaron los informes técnicos explicativos para tratar de justificar tales reducciones, no se presentó a la Cámara Municipal los informes respectivos a los fines de su estudio, además no se determinó la estructura a suplir, la diferencia de costo de personal y la comprobación auténtica de carácter financiero de la Alcaldía, igualmente, no se determinó el tiempo de servicio de cada uno de los funcionarios, ni el sueldo devengado por cada uno de ellos… al prescindir el acto administrativo del procedimiento legal y jurisprudencialmente previsto para la reducción de personal, como son los estudios de cada uno de los cargos a reducir… el acto administrativo recurrido está viciado de nulidad.
III
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe señalarse que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo en materia de función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“…Artículo 110:Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”
De conformidad con la norma transcrita, la competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en el conocimiento de los recursos contencioso administrativos de naturaleza funcionarial, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por estar determinada de manera expresa por la norma citada.
Conforme lo anterior, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación. Así se decide.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, en principio correspondería a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación ejercida en fecha en fecha 2 de febrero de 2004, por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual declaró “Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto contenido en el decreto Nº 39, de fecha 21 de noviembre de 2002, mediante el cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, declaró la reestructuración institucional en materia de personal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar y todas sus dependencias administrativas y operativas y Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la sesión Nº 18 de fecha 17 de julio de 2003 del Concejo Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, que aprobó el informe de la Comisión Permanente de Economía y Contraloría de fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se autoriza la reubicación o destitución de personal”.
No obstante lo anterior, observa esta Corte que en fecha 11 de enero de 2005, en virtud de que en fecha 3 de septiembre de 2004, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se acordó la notificación de las partes y se fijó un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, dejándose constancia en el expediente que luego de transcurrido dicho lapso, por auto separado se daría comienzo a la relación de la causa y se fijaría el lapso para la fundamentación de la apelación.
Posteriormente en fecha 14 de agosto de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyén Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se decidiera acerca de la procedencia de la perención en la presente causa.
Visto lo anterior, observa esta Corte que en el presente procedimiento no se dio inicio a la relación de la causa así como tampoco se aperturó el lapso a las partes para la fundamentación de la apelación, situación que contraría principios fundamentales de índole constitucional recogidos en el artículo 49 relativos al derecho a la defensa y al debido proceso.
De conformidad con lo expuesto, esta Corte ORDENA a la Secretaría de esta Corte fijar el lapso para la fundamentación de la apelación en la presente causa y realizar todas las fases procesales relativas al procedimiento de segunda instancia, ello a los fines que la parte pueda ejercer su derecho al ejercicio de dicho recurso, a los fines de dar cumplimiento con el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004, por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de enero de 2004, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las ciudadanas JENNY DEL VALLE VAZ MAGO, MIREYA JOSEFÍNA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, KATIUSKA KARINA SIFONTES, MARÍA ALVAREZ Y AISMARYS RIVERA, venezolanas, identificadas con las cedulas de identidad Nros. 11.728.062, 8.932.648, 12.893.232, 7.295.455 y 12.125.426, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado Marco Antonio Bolívar Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 80.856, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONI DE ESTADO BOLÍVAR.
2. SE ORDENA a la Secretaría de esta Corte fijar el lapso para la fundamentación de la apelación en la presente causa y realizar todas las fases procesales relativas al procedimiento de segunda instancia, ello a los fines que la parte pueda ejercer su derecho al ejercicio de dicho recurso, a los fines de dar cumplimiento con el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2004-000864
MEM/
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