REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°
En fecha 22 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 09-0704, de fecha 19 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuestos por los ciudadanos JESÚS ULIBERTO AGUILAR, ZENAIDA MARGARITA ALAYÓN GONZÁLEZ, NINOSKA SARAYA APONTE, SALVADOR ROBERTO ARDIZZONI CHIESA, JOSÉ GREGORIO ARGÛINZONES PIÑERO, YHAJAIRA ARTEAGA REYES, ELIZABETH BARRETO GONZÁLEZ, BEATRIZ JOSEFINA BARROSO CORTÉZ, INDIRA ROSA BELTRÁN PIÑANGO, MARILA MERCEDES BLANCO PANTOJA, HAIDEE JOSEFINA BLANCO QUINTANA, JUANA AMALIA BODERO CASANOVA, EMILIO TELÉFORO BUSTAMANTE, LARYS ESTHER CARBONE COHEN, MARITZA ISABEL CASILLA DE MONTAÑA, CARMEN RAQUEL CHAPARRO CALZADILLA, ROSA COROMOTO CHAVÉZ MUJICA, ROSA ELENA CENTENO, XIOMARA COROMOTO CÓRDOVA, SONÍA CECILIA CRUZ ROJAS, CARMEN JOSEFINA DE SOUSA SÁNCHEZ, NANCY TERESA DÍAZ DE MEDINA, CARMEN MARITZA DOMÍNGUEZ PÉREZ, YEN MARY ESPARRAGOZA ÁLVAREZ, MARÍA ELENA ESPINOZA DE SARABIA, ULISES JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, EVELIN ERNEST GARCÍA, ALIDA GISELA FARIÑEZ CAMPO, ZORAIDA FRÍAS DE LINARES, JOSEFINA AURORA GARCÍA ACEVEDO, ZULAY MARGARITA GARCÍA GUEVARA, ANA MAGLENYS GARCÍA QUIJADA, ÁNGELINA GUZMÁN SEQUERA, JUANA MERCEDES GRANADILLO MENDOZA, LEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, MIRTHA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LUQUE, KENIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, YOMAIRA DEL CARMEN HERRERA MIRANDA, OLGA MARÍA HURTADO, LUISA ISAIAS IBARRA, YENNY MARGARITA JIMÉNEZ TOVAR, MAGALI LANDÁEZ, EDIS MERCEDES LEÓN, CLARA MAIGUALIDA LÓPEZ DE MIRANDA, CRIZEIDA SOLEDAD MACHADO DÍAZ, PORFIRIO ANTONIO MACHADO ARTEAGA, JUANA CRISTINA MADERA, ANA GREGORIA MADRIZ URBINA, BLANCA SILVIA MAITÁN, ILDEMARO JOSÉ MAITÁN HERRERA, LUZ MARÍA MARÍN DÍAZ, OMAIRA GABINA MARTÍNEZ DE FEBLES, IRAIDY MERCEDES MARTÍNEZ LOGALDO, YENEIMA ALTAGRACIA MATOS, MAGALY DE JESÚS MEZONES DE ALZOLAY, MARÍA ELIZABETH MEZZONEZ BELLO, TIBISAY JOSEFINA MIRANDA DE PALACIOS, JOSÉ IDELFONSO MONASTERIOS, MARÍA ELENA MORALES PEINERO, IRAMAR MOSCOTE RODRÍGUEZ, AURA ELENA OLMEDO, MANUEL HONORIO OROPEZA TOVAR, MIRIAN DELFINA PALACIOS DE MADERA, FRANCISCA ALEJANDRA PALACIOS RIVERO, ZULAY JOSEFINA PAREDES DE TORRES, PILAR PÉREZ DE AQUIQUE, ROSAURA HORTENSIA PÉREZ DE LAMEDA, VICTORIA PÉREZ DE MÁRQUEZ, BELÉN ROSAS PIMENTEL, CARMEN EDELMIRA PONCELIÓN DE DÍAZ, LILA MARGARITA PULIDO MÁRQUEZ, YENNY MARISOL PRADO SILVA, CRUZ VAIDALINA QUINTANA FRÍAS, XIOMARA JOSEFINA QUINTERO ESCOBAR, DINORAH DEL VALLE QUINTERO RODIL, MAGALY BEATRIZ RIVERO, GELEN LUZMILA RODRÍGUEZ, LESVIA FELICIA SALCEDO MEDINA, JACINTA ANTONIA SALAZAR COBOS, CARMEN ROSMARY SALINAS ESPINOZA, YDELYS SEGURA DE MÁRQUEZ, HÉCTOR ANÍBAL SOJO MILANO, MIRIAN JOSEFINA SÚAREZ MATA, INGRID CAROLINA TORO LARA, ELENA RAMONA VALERO PÉREZ, JANNETT TERESA VERA DE FREITAS, CELENE MATILDE VERAMENDI LADERA y LESLIE MARGARITA ZAMORA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.927.032, 6.966.934, 6.991.222, 5.139.410, 6.422.436, 6.028.941, 5.400.344, 10.077.735, 8.752.108, 6.836.323, 16.813.640, 6.839.545, 10.531.812, 14.720.781, 9.488.948, 6.994.912, 6.394.649, 6.028.746, 5.414.408, 8.748.534, 5.222.673, 5.574.795, 11.487.401, 5.590.261, 10.895.208, 6.556.738, 6.339.405, 5.529.184, 4.052.083, 6.450.628, 11.482.177, 6.414.041, 4.055.605, 6.813.477, 6.517.970, 12.387.994, 6.834.589, 5.401.081, 8.562.813, 10.354.628, 5.894.771, 3.972.996, 4.233.706, 10.783.988, 3.982.811, 10.516.270, 6.812.736, 6.317.978, 6.371.340, 4.771.718, 8.680.602, 6.681.796, 6.373.991, 5.892.560, 6.244.792, 8.751.773, 3.588.565, 11.044.843, 7.937.571, 10.278.259, 6.645.578, 9.090.290, 6.873.254, 6.071.843, 6.408.198, 3.632.621, 10.095.491, 4.585.073, 5.199.407, 6.295.550, 2.719.813, 6.548.992, 6.994.952, 6.206.191, 6.890.227, 10.077.907, 3.121.721, 5.118.196, 6.825.197, 6.839.456, 6.318.627, 9.154.669, 4.975.023, 6.875.031, 10.276.464 y 6.117.001, respectivamente, asistidos por la Abogada Ana Cecilia Espinoza Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº 5.452.417, inscrita en el (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.549, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, hoy día MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de abril de 2009, y su ampliación de fecha 7 de mayo de 2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte; en esa misma fecha se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la presente consulta de Ley.
En fecha 4 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de diciembre de 2009, el Abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Corte se notificara al Ministerio Público, a los fines de que emitieran opinión sobre la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 7 de abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud realizada en fecha 2 de diciembre de 2009.
En fecha 12 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud realizada en fechas 2 de diciembre de 2009 y 7 de abril de 2010.
En fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte vistos los escritos de fechas 2 de diciembre de 2009, 7 de abril y 23 de noviembre de 2010, indicó que “…las solicitudes efectuadas están relacionadas con el Mandamiento de Ejecución, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual indica ‘…la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponde al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…’; y en razón que el antes referido recurso, se encuentra en este Órgano Jurisdiccional a los fines de conocer de la Consulta de Ley prevista en el Artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Corte niega lo solicitado…”. (Negritas del original).
En fecha 10 de agosto de 2011, el Apoderado Judicial de la parte recurrente solicitó a esta Corte dictara decisión sobre la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2002, es el otorgamiento de las credenciales definitivas y la incorporación a la nómina del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los querellantes en virtud del Concurso de Ingreso y Ascenso convocado por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes realizado en el mes
Por otra parte, se observa que el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, ordenando al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes proceda al otorgamiento de las credenciales definitivas que acredite la condición de Docentes de Aula a tiempo integral, diurno en Básica y II Etapa y Ascenso a la Carrera docente y la inclusión a la nómina de personal docente ordinario o titulares a partir del próximo ejercicio escolar a los querellantes, así como reconocer la condición de aula a la ciudadana Omaira Gabina Martínez y su inclusión a la nómina de personal ordinario, el pago de los sueldos dejados de percibir actualizados con las respectivas variaciones desde septiembre de 2002 hasta su efectiva reincorporación, negando la solicitud de otorgamiento de la credencial definitiva de Docente de Aula, la incorporación de nómina de personal docente ordinario y el pago de los sueldos dejados de percibir a la ciudadana Marvelia Josefina Ramos por encontrarse jubilada del ministerio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que algunos de los querellantes ocupaban cargos docentes tanto en la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda como para el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Asimismo se observa que la Gobernación del Estado Miranda le otorgó el beneficio de jubilación en fecha 16 de enero de 2003 a la ciudadana Marvelia Josefina Ramos y encontrándose fallecida en fecha 15 de diciembre de 2005 la ciudadana Yormaira del Carmen Herrera Miranda.
Dado lo anterior, a los fines de resolver la presente controversia, esta Corte considera necesario establecer la situación funcionarial actual en que se encuentran los querellantes, con excepción de las ciudadanas antes mencionadas.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que esta Alzada se pronuncie sobre el asunto debatido, esta Corte ORDENA requerir al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Gobernación del estado Miranda, documentos que acrediten la fecha en que empezaron a laborar en los referidos organismos los querellantes, cargos que ocupan actualmente y la carga y horario académico correspondiente, para lo cual se concede el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la recepción de la requisión ordenada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011).
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA