REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2011
Años 201° y 152°

I

En fecha 16 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1576-07 de fecha 9 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DIANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.156.571, asistida por el Abogado Joel Rodríguez Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.224, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 5 de marzo de 2007, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida.

En fecha 18 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten por escrito los informes respectivos y se designó Ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla.

Mediante auto de fecha 7 de agosto de 2007, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 28 de septiembre de 2007, esta Corte dictó auto para mejor proveer solicitándole al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitiera dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, copia certificada del auto de fecha 5 de marzo de 2007, mediante el cual negó la admisión de la Prueba de Inspección Judicial.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, se ordenó librar oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 18 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se concedieron ocho (8) días continuos como término de la distancia; asimismo, se acordó reanudar la presente causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación de las partes, así como la notificación de la Procuradora General de la República. En tal sentido, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que practicaran las referidas notificaciones. En esa misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 143-2009 de fecha 2 de junio de 2009, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resulta de la comisión librada.

Mediante auto de fecha 30 de junio de 2009, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 143-2009 de fecha 2 de junio de 2009, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resulta de la comisión librada. Asimismo, por cuanto no se evidenciaba la notificación del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificarlo. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ; Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO; Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 009-2010 de fecha 12 de enero de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resulta de la comisión librada en fecha 30 de junio de 2009.

En fecha 25 de febrero de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó agregar oficio Nº 009-2010 de fecha 12 de enero de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resulta de la comisión librada en fecha 30 de junio de 2009.

Por auto de fecha 20 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia la apelación del auto dictado en fecha 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte querellante en el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 13 de febrero de 2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2007, por el Apoderado Judicial de la querellante, conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión de la parte apelante consiste en que se revoque el auto dictado en fecha 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y en consecuencia, sea admitida dicha prueba y valorada en la sentencia de merito.

Al respecto, observa esta Corte que en fecha 16 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1576-07 de fecha 9 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones que guarda relación con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contante de una (1) pieza conformada por treinta y tres (33) folios útiles.

De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que el Tribunal A quo hubiera remitido copia certifica del auto apelado, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, siendo necesario la revisión de dicho documento a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis, así como determinar la procedencia de la admisión de la referida probanza; esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación, copia certificada del auto dictado en fecha 5 de marzo de 2007, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte querellante.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2007-001066
MEM