JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000058
En fecha 14 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2.130 de fecha 5 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Rodrigo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 97.694, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALEXIS ZAMBRANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.667.643, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2007, por el Abogado Luis Rodrigo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2007, dictado por el referido Juzgado Superior, que negó oír la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la notificación de las partes.
En fecha 15 de junio de 2009, se recibió del Juzgado del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, remitir el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de octubre de 2007, fecha en la cual el Juzgado A quo negó oír la apelación ejercida, hasta el 13 de noviembre de 2007, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora interpuso el recurso de hecho ante dicho Juzgado.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Luis Alexis Zambrano Rivas y al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oficio Nº 3190-111 de fecha 31 de enero de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2010, la cual no fue cumplida en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Luis Alexis Zambrano Rivas.
En fecha 29 de marzo de 2011, esta Corte libró boleta de notificación para su fijación en la cartelera de su sede, dirigida al ciudadano Luis Alexis Zambrano Rivas.
En fecha 3 de mayo de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Alexis Zambrano Rivas.
En fecha 5 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oficio Nº 258 de fecha 7 de abril de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2010.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte, dirigida al ciudadano Luis Alexis Zambrano Rivas.
En fecha 9 de junio de 2011, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de noviembre de 2010 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nº 1296 de fecha 3 de junio de 2011 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitieron la información solicitada por esta Corte mediante auto dictado en fecha 4 de noviembre de 2010.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE HECHO
En fecha 13 de noviembre de 2007, el Abogado Luis Rodrigo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, interpuso recurso de hecho ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2007, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Alegó que, “…Ejerzo en este (sic) el Recurso de hecho en el expediente Nº 6803 todo ello en virtud que venimos de San Cristóbal, Estado Táchira y en varias oportunidades el Tribunal no está despachando, no encontrando persona autorizada que garantize (sic) esa información en aras de que no se vulnere el derecho a la defensa y a los abogados se nos respete ya que nuestra herramienta principal es el tiempo para poder producir…”.
II
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 19 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, negó la apelación ejercida en fecha 10 de octubre de 2007 por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en los siguientes términos:
“…vista la diligencia suscrita por el Abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ (…) de fecha 10 de octubre de 2007, en la que apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2007, al respecto este Tribunal observa, que la apelación interpuesta es EXTEMPORÁNEA, por cuanto no lo hizo en tiempo útil, en virtud que el lapso para apelar venció el dos (02) de Octubre de 2007…”. (Mayúsculas y subrayado del original).
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a su competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto, para lo cual se observa lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, lo que garantiza en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.
Visto lo anterior, debe esta Corte observar el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor:
“La Jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
En atención a la referida norma, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición expresa de la Ley.
Precisado lo anterior, se observa que la sentencia N° 2.271 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’Card, C.A.), aplicable rationae temporis, las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “…De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia…”.
Con fundamento en lo señalado, se colige que el recurso de hecho debe ser interpuesto ante el Tribunal de Alzada de aquel que dictó la decisión de la cual se recurre, por lo que, siendo que las Cortes de lo Contencioso Administrativo constituyen la alzada de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la conformación de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2007, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en fecha 19 de octubre de 2007. Así se declara.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso de hecho, pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1296 de fecha 3 de junio de 2011 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió la información solicitada por esta Corte mediante auto dictado en fecha 4 de noviembre de 2010, señalando que “Quien suscribe, GREISY OLIDAY MEJÍAS, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. CERTIFICA: Que transcurrieron desde el 19 de octubre de 2007, hasta el 13 de noviembre de 2007, transcurrieron (sic) los siguientes días de despacho: 22, 24 y 25 de octubre de 2007; 2, 5, 7, 8 y 9 de noviembre de 2007. Total días de despacho transcurridos: ocho (8) días de despacho”. (Mayúsculas del original).
Así, observa esta Corte que el auto recurrido es de fecha 19 de octubre de 2007 y el recurso de hecho fue intentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 13 de noviembre de 2007, es decir, luego de haber transcurrido el lapso de cinco días a los que alude el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, computados por días de despacho, en aplicación del criterio establecido en la sentencia Nº 80 de fecha 1° de febrero de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró la nulidad parcial de la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, el presente recurso de hecho fue interpuesto extemporáneamente. Así se decide.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, esta Corte declara EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2007, por el Abogado Luis Rodrigo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Alexis Zambrano Rivas contra el auto de fecha 19 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2007. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2007, por el Abogado Luis Rodrigo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALEXIS ZAMBRANO RIVAS contra el auto de fecha 19 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2007, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el señalado ciudadano contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
2. EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2008-000058
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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