JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001079
En fecha 04 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05-0966 de fecha 29 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Jeaneth Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.190, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A., inscrita originalmente como sociedad de responsabilidad limitada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1980, bajo el Nº 45, Tomo 123-A Sgdo., modificado ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de enero de 1988, bajo el Nº 30, Tomo 11-A Sgdo., contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de octubre de 2004 dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 29 de julio de 2005.
En fecha 11 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Jueza Trina Omaira Zurita.
Constituida la Corte Primera de Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 24 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez.
En fecha 17 de mayo de 2006, esta Corte aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, suscrita por el Alguacil de esta Corte, se dejó constancia de que el día 10 de noviembre del mismo año, fue recibido en la sede de la Procuraduría General de la República, el oficio de notificación Nº 2006-4842, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
El 10 de abril de 2007, fue consignada mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, la última resulta de las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 25 de enero de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte se constituyó quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; María Eugenia Mata, Jueza.
En fecha 18 de febrero de 2009, la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa.
El 27 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el 25 de octubre de 2007, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 24 de noviembre de 2007.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “…que desde el día 25 de octubre de 2007, exclusive, hasta el 24 de noviembre de 2007, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre…”.
En fecha 27 de octubre de 2009, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 05 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 1º de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante decisión signada con el Nº 2010-001156, de fecha 11 de noviembre de 2010, esta Corte Revocó de Oficio el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación, asimismo ordenó remitir el presente expediente al mencionado juzgado a los fines que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
En fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que el día 10 de enero de 2011, fue recibido por la ciudadana Orlena Cordido el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que el día 21 de enero de 2011, fue recibido por la ciudadana Vilma Subero, titular de la cédula de identidad Nº 6.151.444, el oficio de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Administradora Integral E.L.B, C.A.
En fecha 1º de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó diligencia anexa al cual adjunto oficio suscrito por el Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República en el cual dejó constancia que el día 22 de febrero de 2011, fue recibido en la sede de dicho Ente el oficio de notificación signado bajo el Nº 2010-500, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2011, notificadas como se encuentran las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 24 de marzo de ese mismo año.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó “…el desglose del Cartel de emplazamiento librado en fecha 25 de octubre de 2007, y realizar el cómputo conforme a lo ordenado por la mencionada sentencia, el cual se efectuará una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones…”.
En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante diligencia consignó las resultas de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1º de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte practicó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 24 de mayo de 2011, exclusive, hasta el día 28 de julio de 2011, inclusive.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación “Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que alude la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 2005-05481 de fecha 11 de agosto de 2005, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en la referida sentencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 02 de agosto de 2011.
En fecha 03 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 19 de julio de 2005, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Integral E.L.B., C.A., interpuso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con base en las consideraciones siguientes:
Señaló, que en fecha 26 de enero de 2004, la ciudadana Carmela Molina interpuso ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), denuncia contra su representada, alegando que la empresa daba una adecuada información relativa a la deuda y los intereses que adeudaba la denunciante por concepto de planillas de condominio, como propietaria del apartamento Nº 0010 del inmueble identificado como Residencias Riverside, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Indicó, que efectuadas las notificaciones respectivas, se efectuó la audiencia de conciliación ante la Sala de Conciliación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), “...en la cual se le planteó a la denunciante la posibilidad cierta de celebrar una reunión en las oficinas de mi representada a los fines de aclararle todas las dudas que ella tuviera a bien consultar...” a lo cual la denunciante “...manifestó esperar la celebración de esa reunión con todas las partes involucradas para aclarar las cuentas y estudiar la posibilidad de llegar a un convencimiento de pago sobre las cantidades que la mencionada ciudadana adeudaba y adeuda al condominio...”.
Expresó, que en fecha 26 de julio de 2004, la denunciante solicitó el traslado del expediente a la Sala de Sustanciación, “...con el fin de sustanciar el respectivo procedimiento de denuncia contra mi poderdante, por la supuesta infracción de disposiciones legales contenidas en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario...”.
Afirmó, que en fecha 18 de agosto de 2004, se le notificó mediante boleta a su representada, que debía comparecer por ante la Sala de Sustanciación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), para que presentara los argumentos y las pruebas que estimare convenientes “...por las presunta irregularidad de INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO en contravención a lo establecido en el artículo 6, numeral 3 y 47 de la Ley de Protección al consumidor y Usuario...”.
Indicó, que en fecha 1º de septiembre de 2004, su mandante consignó escrito de descargos y que posteriormente se fijó la audiencia oral para el día 20 del mismo mes y año, a la cual compareció sólo su representada.
Señaló, que en fecha 13 de octubre de 2004, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (1NDECU), dictó decisión mediante la cual sancionó a su mandante con multa de sesenta (60) unidades tributarias, equivalente para la época a la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil bolívares (Bs. 1.482.000).
Alegó, que la Administración pretende sancionar a su representada con base en normas jurídicas que no estaban vigentes al momento de verificarse los supuestos de hecho por los cuales se le sanciona, transgrediendo así el principio constitucional de irretroactividad de las leyes, por cuanto la sanción se impuso de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de fecha 04 de mayo de 2004, cuando el texto normativo que se encontraba vigente para el momento en que se verificaron los hechos y se produjo la denuncia era la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de fecha 17 de mayo de 1995.
Señaló, que al momento de decidir, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (1NDECU), desecha los alegatos de su mandante porque estos no son suficiente para desechar la denuncia planteada “...Y terminan, en lo que debe entenderse como la motivación de dicho criterio, expresando que los cálculos efectuados de los intereses por parte de mi representada, ‘no está muy claros’...”, lo cual “...equivale a desechar dichos alegatos sin ninguna motivación...”.
Por esta misma razón, denunció la violación del derecho constitucional a la defensa de su representada.
Denunció, que el acto recurrido vulnera lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud que la Administración al momento de decidir, omitió pronunciamiento sobre la nulidad del acto de citación, lo cual fue solicitado expresamente por su mandante.
Por último solicitó, que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 13 de octubre de 2004, dictado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante el cual se sancionó a su representada con sesenta (60) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil bolívares (Bs. 1.482.000).
-II-
DEL CÓMPUTO EFECTUADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 1º de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió auto dejando constancia de lo siguiente:
“…que desde el día 24 de mayo de 2011, exclusive, hasta el día 28 de julio de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 y 30 de mayo de 2011; 01, 02, 06, 07, 08, 09, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2011; 06, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de 2011…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 28 de junio de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, referido al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, en fecha 20 de mayo de 2004, vigente para el momento de interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad y el archivo del expediente, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado, toda vez que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), que además acordó hacer extensiva dicha interpretación al resto de los procesos en los cuales se ordenan carteles o edictos (tales como las nulidades de efectos particulares), con excepción de los casos en que por estar involucrado el orden público y el bien común se decida no aplicarlo, en el cual expuso:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Negrillas de esta Corte).
De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida, trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.
De lo anteriormente expuesto, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 27 de octubre de 2007, -Vid. folio sesenta y cuatro (64)-, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel indicado en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 1º de agosto de 2011, -Vid. Folio ciento veintisiete (127)-, el Secretario de dicho Juzgado certificó que desde el 24 de mayo de 2011, exclusive, hasta el 28 de julio de 2011, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, el cual no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado se ajusta al criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1º de agosto de 2011. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Jeaneth Guevara, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Integral E.L.B., C.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de octubre de 2004 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Así se decide.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Jeaneth Guevara, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de octubre de 2004 dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
2. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
EFRÉN NAVARRO
LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA MATA
LA SECRETARIA,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-N-2005-001079
ES/
En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
La Secretaria,
|