REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS _________ ( ) DE ____________ DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Fabio Castellanos Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 80.617, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TERMINAL SHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1978, bajo el Nº 47, tomo 44-ASgdo, de los Libros llevados ante ese Registro, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2010-020 de fecha 29 de octubre de 2010, emanada del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 18 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir que constara en autos la referida notificación. Asimismo, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa oportunidad, se libró oficio Nº 2011-4586, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 28 de julio de 2011, se notificó al ciudadano Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

Observa este Órgano Jurisdiccional que el objeto de la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 14 de julio de 2011, es la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2010-020 de fecha 29 de octubre de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se decidió Revocar la autorización a la Sociedad Mercantil Terminal Shipping, C.A., para actuar como Agente de Aduanas y eliminar a la misma, la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).

Con relación a la solicitud de amparo cautelar realizada, la representación judicial de la Sociedad Mercantil recurrente fundamentó la misma señalando que el acto administrativo impugnado violó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser oída, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, advierte esta Corte que en las actas procesales que conforman la presente causa judicial, no consta el expediente administrativo formado por la Administración Pública, pese a que mediante auto de fecha 18 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional requirió su remisión al ciudadano Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Asimismo, consta al folio cuatro (4) de la segunda pieza del presente expediente judicial, la notificación practicada en fecha 4 de agosto de 2011 por el Alguacil de esta Corte al ciudadano Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Ello así, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de amparo cautelar solicitado, considera necesario esta Corte examinar el contenido de todas las actuaciones administrativas emanadas del Órgano recurrido y que se encuentran relacionadas con el caso que nos ocupa.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al ciudadano Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 79 eiusdem, a los fines de que se sirva remitir a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concede el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, advirtiéndose que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil once (2011).

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-G-2011-000164
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria