REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de de 2011
201º y 152º
En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1309-09 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.061, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BETSYBELL NOELY ASCANIO LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.022.877, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2009, por las Abogadas Gabriela Pérez y Nuris Ramírez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra el auto dictado en fecha 5 de octubre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual negó la admisión de la prueba de experticia.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 7 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Betsybell Noely Ascanio Lamus, al Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se fijó un lapso de diez (10) días continuos para su reanudación.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Betsybell Noely Ascanio Lamus, al Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Betsybell Noely Ascanio Lamus.
En fecha 20 de enero de 2010, fuere constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 21 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de febrero de 2010, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por las Abogadas Graciela Pérez y Gabriela Rangel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 62.903 y 118.748, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Luis Rizek, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Betsybell Ascanio.
En fecha 8 de marzo de 2010, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de observaciones a los informes presentado por el Abogado Luis Rizek, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Betsybell Ascanio.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de observaciones a los informes presentado por la Abogada Gabriela Rangel, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del Municipio de Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 23 de marzo de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 1º de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la Abogada Gaciela Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del Municipio de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicitó se tome en consideración la sentencia Nº 710, de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscita por el Abogado Luis Rizek, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Betsybell Ascanio, mediante la cual solicitó se dicte la decisión correspondiente en la incidencia contenida en la presente causa.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
En fecha 11 de junio de 2009, la parte querellante interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en el cual señaló lo siguiente:
Solicitó, “La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Remoción dictado por el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda ciudadano Rafael N. Saez mediante Resolución Nº CM/0218 de fecha 12 de Marzo de 2009, recibido por mí en fecha del día 13 de Marzo de 2009, así como este Tribunal a digno cargo declare la Nulidad Absoluta del Acto de Retiro del cargo de Soporte Técnico notificado mediante Oficio Nº CMDC/DRRHH/00364 de fecha 17 de Abril de 2009, recibido por mí en fecha 23 de Abril de 2009…”.
Asimismo, se evidencia de los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) del expediente judicial, auto de fecha 5 de octubre de 2009, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital señaló que, “En lo atinente al Capítulo denominado ‘DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA’, (...) niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, en el cual resolvió la oposición planteada y así se decide…”.
Ahora bien, observa esta Corte de la revisión del expediente del caso que nos ocupa, que no se evidencia que conste el Auto emitido por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual se resolvió la oposición a las pruebas presentadas por la parte recurrente y que fuere planteada por la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y en donde el referido Juzgado, explana los fundamentos por los cuales negó la admisión de la prueba de experticia, auto que es necesario analizar a los fines de dar cumplimiento con la labor jurisdiccional para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
Con base a las consideraciones anteriores, esta Corte ORDENA oficiar al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remita copia certificada del mencionado auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles, el cual comenzará a correr una vez que conste en autos la recepción del oficio que se ordena librar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-R-2009-001482
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.