REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 21 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° FAL-N-003024 de fecha 10 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Gabriel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 29.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZMILA YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.800.703, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2010, por las Abogadas Yohana Rodríguez y Glayvanis Palencia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 112.979 y 129.411, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 25 de enero de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación y se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 1º de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de enero de 2011, fecha en la cual se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en la cual terminó dicho lapso, inclusive, certificándose que dicho lapso corresponde a los días 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 28 de febrero de 2011, y los días 26, 27, 28, 29, 30, 31 de enero de 2011, 1º y 2 de febrero de 2011, correspondientes al término de la distancia.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de mayo de 2011, efectuado el inventario de causas de esta Corte y dado el gran número de expedientes que es tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 1º de junio de 2011, la Abogada Yohana Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción efectuada.

En fecha 11 de julio de 2011, se dejó constancia que en fecha 7 de julio de 2011, venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2010, por las Abogadas Yohana Rodríguez y Glayvanis Palencia, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Contraloría General del estado Falcón.

Ello así, observa esta Corte que en fecha 1º de junio de 2011, la Abogada Yohana Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Falcón, consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción efectuada entre la señalada Contraloría y la ciudadana Luzmila Yance en fecha 7 de noviembre de 2008, en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy primero (1º) de junio de 2011, comparece ante esta Corte la ciudadana Yohana Emperatriz Rodríguez Navarro, (…) actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría Del Estado Falcón, quien expone y solicita: (i) En fecha 15 de Octubre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró ´Con Lugar´ la demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2008, mi representada llega a un convenimiento, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por el Tribunal y solicita la homologación del mismo (ver folio 519 al 557). En fecha 26 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declara Con Lugar el recurso, sin pronunciarse ni homologar la transacción realizada por mi representada como forma de terminación de un proceso judicial en fecha 03 de diciembre de 2008, (ii) Solicito al momento de decidir, sea sobre la homologación del escrito realizado por mi representado en fecha 03 de diciembre de 2008, donde se da cumplimiento a dicha sentencia, y no decida el fondo de la demanda…”.


Ahora bien, riela a los folios quinientos veintitrés (523) y quinientos veinticuatro (524) del expediente, contrato de transacción celebrado en fecha 7 de noviembre de 2008 entre el Abogado Orlando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 99.629, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General del estado Falcón, y la ciudadana Luzmila Yance, debidamente asistida por el Abogado Francisco Humbria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 55.995, en los siguientes términos:

“…Entre los ciudadanos ORLANDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.610.308, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del estado Falcón, como consta en cata poder debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 10 de agosto de 2006, anotado bajo el Nº 27, Tomo 83 de los libros de poderes que se llevan por ante esa Notaría, quien en lo adelante y para efectos de este contrato se denominará ´LA QUERELLADA´, y por la otra parte la ciudadana LUZMILA YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.800.703, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.525.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.995 (…) ´LA QUERELLADA´ ofrece cancelar a ´LA QUERELLANTE´ la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES COMA NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES Bs.F 33.160,94, cantidad ésta contenida en cheque que se consigna a fin de cancelar los salarios dejados de percibir desde la fecha 15 de agosto de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, así como los demás beneficios y conceptos laborales que se describen en el recibo de pago que se acompaña; en lo que respecta al reenganche ´LA QUERELLADA´ manifiesta la imposibilidad de materializar el mismo por cuanto en estos momentos el Órgano Contralor no dispone del cargo que ocupaba ´LA QUERELLANTE´ cuando fue despedida, en este estado, ´LA QUERELLANTE´ libre de coerción manifiesta su consentimiento de aceptar la cantidad de dinero y cheque arriba indicados y en consecuencia nada queda a reclamar a ´LA QUERELLADA´ por ningún concepto, y en relación al reenganche solicitado manifiesta su deseo de no reingresar como funcionaria a la Contraloría…”.

Ahora bien, esta Corte considera necesario señalar, que para impartir la homologación a la transacción formulada, es preciso que las partes contratantes, cumplan el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado de esta Corte).


Conforme a la norma citada, pudo constatar esta Corte de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que riela al folio cuarenta y dos (42) y su vuelto, instrumento poder otorgado en fecha 10 de agosto de 2006 por la ciudadana Nirda Francisca González de Marín, en su carácter de Contralora General del estado Falcón, al Abogado Orlando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 99.629, para actuar como Apoderado Judicial de la referida Contraloría, confiriéndole un serie de facultades; sin embargo, se observa que no se le atribuyó al prenombrado Abogado en forma expresa la facultad de transigir en nombre de su representada, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, visto que no consta en autos la facultad especial para transigir por parte de la Contraloría recurrida, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Contraloría General del estado Falcón, a los fines de que acredite en autos si efectivamente, a la fecha de la presentación de la transacción, poseía la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011).

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2011-000054
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.