REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2011
Años 201° y 152°

I

En fecha 21 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por la Abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 32.936, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROGER OMAR ARIAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.209.687, contra el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2004, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2004, por la representación judicial del referido ciudadano, contra la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2004, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de octubre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Iliana Margarita Contreras Jaimes.

En fecha 27 de octubre de 2004, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.

En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Rafael Ortiz Ortiz, quedando reconstituida la Corte.

En fecha 13 de abril de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Ortiz.

En fecha 9 de junio de 2005, esta Corte dictó decisión en la presente causa, declarándose competente para el conocimiento de la misma y acordando otorgar a la parte recurrente cinco (5) días de despacho, más seis (6) días del término de la distancia, para que consignase copia certificada del auto de secretaría que efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, desde el día 2 al 23 de septiembre de 2004.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

Por auto de fecha 11 de diciembre de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó la notificación de la parte recurrente de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de junio de 2005.

En fecha 7 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación del ciudadano Roger Omar Arias Pernia.

En fecha 20 de febrero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Ali Socorro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.936, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual expuso las razones por las cuales no pudo dar cumplimiento a lo solicitado por esta Corte en sentencia de fecha 9 de junio de 2005.

En fechas 29 de marzo de 2006, 18 de octubre de 2006 y 27 de marzo de 2007, se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias de la Abogada Francy Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.719, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó el abocamiento a la presente causa.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.

En fecha 8 de mayo de 2007, esta Corte dictó auto ordenando al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de la notificación, remitiera a esta Corte copia certificada de las actas del expediente Nº 4944-2004, así como la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 2 de septiembre de 2004 hasta el 23 del mismo mes y año.

En fecha 1º de noviembre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se proceda a notificar al Juzgado de la causa de la decisión de esta Corte de fecha 8 de mayo de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 22 de abril de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte recurrida, para la cual se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 20 de julio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, resultas de la comisión Nº 1083 librada por esta Corte en fecha 22 de abril de 2009.

En fecha 6 de octubre de 2009, notificada la parte recurrida, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ; Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO; Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 7 de febrero de 2011, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2011, esta Corte dictó auto ordenando al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de la notificación, remitiera copia certificada de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004, así como el cómputo de los lapsos por medio de los cuales consideró que la apelación ejercida resultaba extemporánea.

En fecha 10 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2011, se acordó notificar a la parte recurrida por lo que se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, siendo librada en esa misma fecha.

En fecha 6 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, resultas de la comisión Nº 11-18.405 librada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 7 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada, siendo agregadas en esa misma fecha.

En fecha 29 de junio de 2011, notificado como se encontraba el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

II

Correspondería a esta Corte pronunciarse con respecto al recurso de hecho interpuesto por la Abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Roger Omar Arias Pernía, contra el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2004, por la representación judicial del referido ciudadano, contra la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2004, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Igualmente, es preciso señalar que en fechas 9 de junio de 2005, 8 de mayo de 2007 y 17 de febrero de 2007, esta Corte ordenó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de la notificación, remitiera copia certificada de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004, así como el cómputo de los lapsos por medio de los cuales consideró que la apelación ejercida resultaba extemporánea.

Ello así, resulta necesario señalar que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, obvió el requerimiento de la copia certificada de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004, así como el cómputo del lapso por medio del cual consideró que la apelación ejercida resultaba extemporánea, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remitir la información requerida en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.

Asimismo, en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ





EL Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


AP42-R-2004-000712
MEM-