Caracas, once (11) de octubre de 2011
Años 201º y 152º
En fecha 13 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada MARÍA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.733, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A, inscrita “originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nro. 2.672, Tomo 7, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales según consta del asiento de Registro de Comercio hecho ante la mencionada oficina de registro mercantil, en fecha 27 de febrero de 1985, quedando anotado bajo el Nro. 56, Tomo 30-A-Sgdo”, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 14 de julio de 2010, se dio cuenta a la Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Por auto de fecha 20 de julio de 2010, el referido Juzgado, declaró la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso, lo admitió y ordenó la notificación de las partes y de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República.
En esa misma fecha se ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para que hiciera efectiva la remisión del mismo.
En fecha 21 de julio de 2010, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2010-0709, JS/CSCA-2010-0710, JS/CSCA-2010-0711 y JS/CSCA-2010-0712, dirigidos a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, los dos primeros y al Presidente de CADIVI, los dos últimos.
El 27 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 5 de agosto de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido para que el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente recurso, razón por la cual se ordenó requerirlo nuevamente, para lo cual se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-0826 en esa misma fecha.
El 30 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remitiera el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En esa misma fecha el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada a ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de octubre de 2010, se ordenó remitir el expediente a esta Corte.
El 21 de octubre de 2010, se recibió el expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se fijó el día miércoles 17 de noviembre de 2010, a las 09:40 a.m, para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente se recibió el oficio Nº 102748 de fecha 15 de octubre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adjunto al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, se ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha17 de noviembre de 2010, se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 8 de diciembre de 2010, a las 10:20 am.
En fecha 8 de diciembre de 2010, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, dejándose constancia de la consignación por ambas partes de escritos de conclusiones y por parte de la recurrente del escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la recurrente.
El día 18 de enero de 2011, el Juez de Sustanciación abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 26 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró inadmisible la prueba de informes requerida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y admitió la prueba de informes requerida al Departamento Extranjero del BBVA Banco Provincial, a cuya evacuación se ordenó oficiar al aludido Departamento, a los fines que remitiera lo solicitado.
En la precitada fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-0095 dirigido al Director del Departamento Extranjero del BBVA del Banco Provincial.
Mediante diligencia suscrita el 1º de febrero de 2011, la abogada Diana Carolina Padilla Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A, ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de enero de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual inadmitió la prueba promovida por su representada.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Director del Departamento Extranjero del BBVA del Banco Provincial.
El 7 de febrero de 2011, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A.
En fecha 8 de febrero de 2011, se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la apelación interpuesta.
El 17 de febrero de 2011, se recibió oficio s/n del Banco Provincial, mediante el cual remitió la información que le fuera requerida, en el acto de admisión de pruebas.
En fecha 22 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte.
Mediante auto dictado el 23 de febrero de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita.
El 1º de marzo de 2011, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de informes.
El 3 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes.
En fecha 28 de julio de 2011, vencido el lapso para que las partes presenten sus informes en forma escrita, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el presente recurso interpuesto previa las siguientes consideraciones:
I
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2010, la abogada María Márquez actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRE-CJ-0171641, de fecha 18 de diciembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las siguientes consideraciones:
Respecto a la declaración de la perención de la Solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas (ADD), por el presunto incumplimiento por parte de Colgate Palmolive C.A., de consignar una serie de documentos a los fines de comprobar la verdad de los hechos planteados en tal solicitud alegó que “[su] representada desconoce cual [sic] fue ese requerimiento de documentos destinados a la comprobación de la verdad de los hechos planteados en la solicitud, toda vez que Colgate Palmolive, C.A., nunca ha sido formalmente notificada ni por CADIVI ni por el operador cambiario de ese requerimiento de información”. [Corchetes de esta Corte].
Que “[d]e hecho ni siquiera en el acto recurrido se menciona cual es el requerimiento solicitado o en que [sic] fecha fue hecha la solicitud a [su] representada o al operador cambiario. Tal omisión hace que [el] acto administrativo que se impugna en este acto está inmotivado, por lo que en consecuencia es nulo de nulidad absoluta”. [Corchetes de esta Corte].
Y que “[…] Colgate nunca ha sido notificada formal o informalmente del requerimiento de esos documentos para el trámite de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 3842883 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Asimismo sostuvo que “[…] Colgate Palmolive, C.A., directamente, ni a través del operador cambiario, nunca ha sido notificada del requerimiento de información documental, que CADIVI alega no cumplió, por lo que en el caso que dicho requerimiento le haya sido entregado al operador cambiario con quien trabaja su representada, y este por un error u olvido no se lo participó a Colgate, ello exime de responsabilidad a [su] representada toda vez que ella no puede conocer de todos los requerimientos que CADIVI le haga a través del operador cambiario, a menos que éste se lo comunique”.[Corchetes de esta Corte].
Por su parte, la abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, actuando con el carácter de representante judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó en fecha 8 de diciembre de 2010, escrito de informes, del cual se destaca respecto al hecho controvertido, referido a la notificación de los requerimientos indispensables para la aprobación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) que “mediante correo electrónico enviado a la dirección de la representante de la sociedad mercantil recurrente adanilycolmenares@colpal.com, se le notificó el requerimiento de documentación necesaria para otorgar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD); el texto de dicho correo indica: ‘SBS, DEBE CONSIGNAR FORMA DUA Y 87DAV QUE SE CORRESPONDA CORRECTAMENTE CON EL B/L No. EISU42570297226, Y/O CARTA EXPLICATIVA POR LA DISCREPANCIA EXISTENTE ENTRE EL No. DEL B/L DECLARADO EN ACTA No. 3842883-1 Y EL No. DEL B/L QUE APARECE EN FORMA DUA C-39320.’ [Subrayado y mayúsculas del original].
Agregó que “[…] el procedimiento administrativo que inicia un particular por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se realiza mediante un sistema automatizado, a través del cual se efectúan las notificaciones a los usuarios del status de las solicitudes, las cuales tienen acceso de consulta en cualquier momento.” [Corchetes de esta Corte].
Sostuvo que lo anterior se encuentra sustentado en el “artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas”.
Por lo que afirmó que “[d]el artículo anteriormente transcrito, se evidencia que en fecha 12 de enero de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificó a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., debido a que es bien sabido por el usuario, que uno de los requisitos para la inscripción en el RUSAD es suministrar una dirección de correo electrónico donde recibirá la información del status de su solicitud; es decir; que según el [sic], la normativa, consta que fue enviado el correo electrónico a la empresa requiriéndole documentación para aprobar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).”[Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata la ausencia en el presente expediente de pruebas que justifiquen el argumento sostenido por la demandada, en torno a la notificación efectuada a la recurrente del requerimiento de documentos indispensables para la aprobación de la “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)” por parte del ente recurrido, ello a pesar del alegato de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), referido a que la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., fue notificada por correo electrónico de los documentos requeridos para la aprobación de dicha solicitud, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera fundamental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) consigne en autos información documental que demuestre los siguientes aspectos:
(i) Informe en el cual se detalle el mecanismo que se lleva a cabo en CADIVI para la notificación a los usuarios del status de sus solicitudes, conforme a las normas que lo rigen.
(ii) Constancia del envío del correo electrónico dirigido a la siguiente dirección adanilycolmenares@colpal.com mediante el cual le fue notificada a la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., de los requerimientos de documentos adicionales necesarios para la aprobación de su Solicitud de Adquisición de Divisas (ADD).
(iii) O cualquier otro instrumento donde se evidencie que efectivamente la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., fue notificada o tuviera conocimiento del requerimiento de la consignación de una serie de documentos adicionales y cuales fueron esos documentos imprescindibles para la aprobación de la solitud hecha por dicha demandante.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Por último resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, ORDENA la notificación a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2010-000348
ASV/8
En la misma fecha ___________________________( ) de __________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________________.
La Secretaria Accidental.
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