EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-001010
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 14 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2580 de fecha 4 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ROCCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.071, debidamente asistido por la abogada Melisa Ramírez de González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.733, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 4 de octubre de 2010, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 16 de septiembre del mismo año, por la parte querellada, contra la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior, en fecha 19 de julio de 2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a la responsabilidad que tendría la parte apelante de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, acompañado de las pruebas testimoniales en el lapso de diez (10) días de despacho, mas los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano Luis Rocco, debidamente asistido por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.748, consignó diligencia a través de la cual solicitó se realizara el computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha del recibo del expediente hasta ese momento y, asimismo, solicitó “ se declare terminado el proceso con expresa condenatoria en costas del recurrente y la remisión del expediente al Juzgado Competente”.
En fecha 23 de febrero de 2011, el ciudadano Luis Rocco, debidamente asistido por el abogado Pedro José Rodríguez, ratifico la solicitud de realización del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de recibo del expediente.
En fecha 24 de febrero de 2011, esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de octubre de 2010, exclusive, hasta el día 10 de noviembre de 2010, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “[…] desde el día diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) exclusive, hasta el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2010, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día diez (10) de octubre de dos mil diez (2010) inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 28 de octubre de 2010, 1º, 02, 03, 04, 08, 09 y 10 de noviembre de 2010. […].”
En fecha 25 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
El 14 de marzo de 2011, esta Corte dictó sentencia Nº 2011-0335 mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 19 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, así como también se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto dejando constancia que vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas. Ahora bien, por cuanto éstos se encuentran domiciliados en el referido Municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones. En esa misma fecha, se libró la boleta notificación, la comisión y los oficios correspondientes.
El 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 13 de mayo de 2011.
El 8 de junio de 2011, se recibió oficio No. 2236-11 de fecha 2 de junio de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remitieron las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 25 de abril de 2011.
En fecha 20 de junio de 2011, esta Corte ordeno agregar a las actas las resultas de la comisión antes escrita.
El 22 de junio de 2011, el abogado José Gregorio Figueroa Mayorca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, consignó escrito de formalización de la apelación.
En fecha 30 de junio de 2011, el ciudadano Luis Alejandro Rocco López, asistido de la abogada Carmen Montilla de Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.784, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 9 de agosto de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 16 de septiembre de 2010 por la representación judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 19 de julio de 2010, que declaró con lugar la acción incoada.
En tal oportunidad, el referido Juzgado, declaró la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el oficio S/N de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito por la Analista de Recursos Humanos II del Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, y ordenó la “reincorporación [del recurrente] al cargo de Auditor, adscrito al Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado [sic] Monagas, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y otros beneficios que dejó de percibir desde la fecha de su retiro de la Administración Municipal, hasta su efectiva reincorporación”, por cuanto consideró que:
“[…] En el caso bajo estudio, no consta en el expediente el Registro de Información de Cargos (RIF (sic), ni ningún otro instrumento que acredite que las funciones que ejerciera el querellante como Auditor, calificasen el cargo que ostentaba como de confianza; se evidencia que la Administración, tenía el deber de comprobar que las funciones del cargo detentado por el actor fuesen de confianza.
Tampoco reposa en actas el manual descriptivo de cargos o algún otro documento que indique cuales (sic) eran las funciones del cargo de Auditor que desempeñaba el querellante y que lo califiquen dentro de la categoría de confianza, ni se hizo mención de [esas] funciones en el propio acto impugnado, adoleciendo por ende del vicio de inmotivación, ya que se ha dispuesto en relación a ello que un acto administrativo que afecte la esfera jurídica de una persona debe expresar las razones o los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a la Administración a tomar la decisión allí expresada, ya que su omisión puede derivar en la indefensión del receptor del mismo, al cual se le estarían violando el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide […]” (Destacados de esta Corte).
Así entonces, se observa de lo antes reseñado que el Tribunal de Primera Instancia consideró que no consta en el expediente el Registro de Información de Cargos, ni ningún otro instrumento probatorio que demuestre que las funciones que ejerciera el recurrente en el cargo de “Auditor III”, correspondieran a las propias de los cargos denominados como de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que en el acto impugnado el Concejo de Municipio Maturín del Estado Monagas acordó la remoción del ciudadano hoy recurrente, Luis Alejandro Rocco López, del cargo de “Audito III”, señalando que éste era un cargo de “libre nombramiento y remoción”.
Atendiendo a las circunstancias antes narradas, la Corte observa una vez que ha examinado las actuaciones recogidas en el caso, que lo afirmado dentro del acto administrativo recurrido (en el sentido que el cargo detentado por el recurrente era de “libre nombramiento y remoción”), no resulta posible evidenciarse de las actas del expediente, toda vez que no consta en autos documentales suficientes que permitan constatar la certeza de la condición del cargo ostentado por el recurrente.
Así, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, este Órgano Jurisdiccional estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario verificar: i) el Organigrama Institucional que posea el Concejo de Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se observe a nivel integral la estructura organizativa de este organismo, a los fines de determinar el nivel del cargo de “Auditor III”; y ii) el manual, registro de información de cargos o cualquier otro documento del que se desprenda en forma clara las funciones correspondientes al mencionado cargo, esto último por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía el recurrente en el órgano querellado, ni su posición jerárquica organizacional dentro del mismo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y; reimpresa por error material el 22 junio de 2010), esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario requerir al Concejo de Municipio Maturín del Estado Monagas, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación más seis (6) días que se conceden por el término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional el Organigrama Institucional donde se observe su estructura organizativa y en particular la posición del cargo “Auditor III”; y el Manual o Registro de Información de Cargos y cualquier otro documento donde aparezcan cuáles son las funciones que corresponden al susodicho cargo, advirtiéndose que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Luis Alejandro Rocco López, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos, la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del CONCEJO DE MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado, y, asimismo, ordena la notificación del ciudadano recurrente LUIS ALEJANDRO ROCCO LÓPEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2010-001010
ASV/50/31

En fecha ( ) días de __________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) ___________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________.

La Secretaria Accidental.